En 1963 se desafecta una portería y se procede a su venta, con el acuerdo unanime de los propietarios, produciéndose en consecuencia un reajuste de los coeficientes de propiedad. (reajuste que se efectuó mal, ya que desciende el de todos los pisos y locales, excepto el de uno que se incrementa).
En 2002 una persona adquiere ese local con una couta de participación de 7%, tal y como constaba en registro.
La escritura de desafectación y venta de porteria de 1963 (con las modificaciones de los coeficientes) tiene acceso al regitro en el 2007, produciendose en el registro la modificación de los coeficientes, por lo que el 7% pasa a un 7,122%.
Al haber pasado tantos años y haber cambiado muchos de los propietarios, no debería el registrador haber exigido al inscribir la escritura el consentimiento individualizado de los que aparecen en ese momento en el registro como propietarios??