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Modificación del Real Decreto 240/2007 y la reagrupación familiar

7 Comentarios
 
19/11/2011 13:05
Hola, mi situcion es la siguiente. llevo desde el año 2007 en territorio español legalmente. hace 1 año y poco mas solicite la reagrupacion de midre Colombiana. lo cual me negaron por tener 55 años en esa fecha. Solo dicen que despues de los 65 años. Desde que llegue a españa le he enviado dinero mes a mes para su sustento pues depende unicamente de mis ingresos, no trabaja alli y no percibe ingresos ni medios de economicos de ninguna otra parte.
Como pilar de integridad personal es lo mas importante y por ello quiero tenerla a mi lado, no soporto verla sufrir alli y pudiendo darle una mejor forma de vida aqui junto a mi hogar. pues el dinero que le envio no lo es todo en la vida.
HE LEIDO QUE POR RAZONES HUMANITARIAS O DE ENFERMEDAD Y DEPENDENCIA ECONOMICA DIRECTA, SE APRUEBA LA REAGRUPACION A MENORES DE 65 AÑOS.
a que se refieren con exactitud que enfermedades son esas? o que razones humanitarias son las validas y como se demuestran?
Nota: los envios de dinero que he realizado mes a mes algunos estan a mi nombre como remitente, pero tambien hay muchos a nombre de mi pareja, No estamos casados pero tenemos libro de familia por tener un hijo de casi tres años nacido en españa.
QUE TRAMITE PUEDO HACER PARA TRAER A MI MADRE Y QUE NO ME NIEGUEN SU VISADO Y DONDE LO DEBO REALIZAR EN LA OFICINA DE EXTRANGERIA O ELLA LO PUEDE GESTIONAR EN EL CONSULADO DE ESPAÑA EN COLOMBIA.
Gracias por su atencion.
11/10/2011 12:20
Hola.

Yo necesito que venga mi suegra ecuatoriana (mi mujer y yo somos españoles). ¿Cómo se acredita que está a cargo? ¿Es suficiente una declaración firmada del familiar que ostenta el derecho, manifestando que el beneficiario estará a su cargo? ¿Es necesario justificar transferencias de dinero? ¿De cuánto? ¿Durante cuántos meses? ¿Tienen que demostrar también que el reagrupado no cuenta con ingresos o es suficiente las transferencias?

Gracias.
07/06/2011 12:23
Hola de nuevo Condedecartagena,

Te comenté anteriormente que, había solicitado la reagrupación antes de adquirir la nacionalidad. Presenté las solicitudes el 20/01/2011 y actualmente continúan pendiente de la respectiva resolución.

Hoy me comuniqué con la delegación de García Paredes de Madrid para saber si he continuar o no con los trámites ya iniciados, y me responden que podría continuar con los trámites y esperar la resolución o de lo contrario podría presentar un escrito solicitando la anulación.
Lo que no me saben responder es cuál de las dos vías es la que más me conviene, es decir, esperar a que se resuelva el trámite por la vía del Régimen General o iniciar uno nuevo por la vía del Régimen Comunitario.

Por favor, necesito un concejo teniendo en cuenta que ya hace cuatro meses y quince días que he inciado los trámites.

Muchas gracias.
Un saludo

Jhon
02/06/2011 09:33
Condedecartagena, muchas gracias.
Los conocimientos e información que comparte sin lugar a duda es muy valiosa.

Un abrazo
01/06/2011 20:33
Hola. Si ya tiene su DNI español y el acta de nacimiento española (recuerde que se es español desde que se practica la inscripción en el Registro Civil español, no antes), el procedimiento que ha iniciado no es ya el idóneo.

Si su cónyuge, madre de sus hijos, vive con usted, estupendo, es mucho más fácil. Sería conveniente que ella compareciera ante el notario con usted y manifieste su conformidad con lo por usted declarado en el acta de manifestaciones (lo relativo a la reagrupación de los hijos comunes).

Lo que sí va a tener que otorgar, es un poder especial para que otra persona realice las gestiones ante el Consulado y para que gestione, además, los trámites necesarios ante las autoridades de su país para que los menores puedan viajar (obtención de pasaporte, salida del país). Sería conveniente que el apoderado fuera un abogado ejerciente en su país.

Luego, respecto de su madre: debe acreditar que ella depende económicamente de usted ante el Consulado de España, para eso, servirán los comprobantes de que le ha enviado dinero regularmente. Al notario puede declarárselo y mostrarle documentos para que siente razón en el acta ( el notario no resuelve sobre nada, se limita a recibir sus declaraciones y dejar constancia de lo que se le ha exhibido o se le ha dicho; quien resuelve es el Consulado).

Los documentos españoles que se pretendan hacer valer ante el Consulado de España, no necesitan legalización (porque van a un órgano de la Administración General del Estado, española, solo que con sede en el extranjero); los que se pretenda hacer valer ante autoridades de su país SÍ necesitan legalización.

Nota.- Cuando sus hijos vengan, puede iniciar para ellos el procedimiento de OPCIÓN por la nacionalidad española, ya que de conformidad con el art. 20 del Código Civil, pueden optar a la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, situación que se da en su caso: sus hijos están sujetos a su patria potestad y usted es español. Como son menores de edad, la declaración de opción la deben hacer a través de usted, que es su representante legal.

Un cordial saludo.
01/06/2011 20:02
Muchas gracias Condedecartagena por tu pronta respuesta.

Te comento que hace poco he adquirido la nacionalidad española y antes que adquirirla inicié el trámite para la reagrupación familiar de mis dos hijos, ambos menores de edad. En ese sentido no sé que es mejor, si esperar a la resolución (ya van 4.5 meses desde que lo solicité) o cancelarla e iniciar un nuevo trámite por la otra vía, es decir solicitando por intermedio del consulado español los visados en régimen comunitario para mis dos hijos.

Respecto a los requisitos para reagrupar a los hijos menores de edad, te comento que mi esposa reside conmigo en España y no tengo claro si en mi situación me haría falta la autorización por parte de ella, ya que al vivir juntos se sobreentiende que, ambos ejerceremos la custodia.

Por último, también pienso traer a mi madre por un corto periodo y mi pregunta es ¿la demostración de la dependencia económica para con los ascendientes debo hacerlo ante el notario o ante el consulado español? si es ante el consulado español entonces tendría que enviar a mi madre un extracto de todas las transferencias que le hago mensualmente, legalizado entiendo.

Nuevamente muchas gracias.

Un saludo.
01/06/2011 17:20
Hola. Sí, es correcto. La modificación tuvo lugar a partir de la publicación en el BOE, el pasado 3 de noviembre de 2010, de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010 (hace, exactamente, un año).

Si el reagrupante está en España, debe otorgar ante cualquier notario un acta de manifestaciones en el sentido de que es su voluntad que las personas que se menciona vengan a España a reunirse con él y que se compromete a asumir su manutención. Es recomendable exhibir al notario, para que siente razón en el acta, los medios de vida de los que el sujeto dispone.

Debe enviar, asimismo, copia testimoniada por notario de su DNI español o si es ciudadano de la Unión, de su pasaporte más su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Tambén debe enviar su certificado literal de nacimiento del Registro Civil español (si es español) o del Registro Civil del país del cual sea nacional (tener en cuenta lo relativo a legalizaciones y traducciones oficiales; en Europa hay convenios de ámbito continental sobre supresiones de legalizaciones y traducciones, como el de los certificados plurilingües, que le harían ahorrar tiempo y dinero). Y su certificado de empadronamiento.

Estos documentos debe enviarlos a las personas a reagrupar, para que a su vez ellos soliciten el visado en el Consulado de España que les corresponda, aportando, además, la documentación local que se les exija.

Respecto de hijos, el trámite es similar, solo que si son menores de edad, debe el reagrupante ejercer la custodia en solitario o contar con la autorización del otro progenitor (los Consulados de España exigen una resolución judicial de un juez local en tal sentido). Si el otro progenitor es fallecido, debe presentar el acta de defunción.

Tanto para los hijos mayores de 21 años, como para los padres, debe demostrarse además de la filiación, dependencia económica respecto del reagrupante.

Nota: Si usted está en el país desde donde va a reagrupar, bastará su comparecencia al Consulado de España y declarar su voluntad de reagrupar a las personas que menciona, pero tendrá que mostrar su DNI español, si es español o si es ciudadano de la Unión residente en España, su pasaporte más su certificado de inscripción Registro Central de Extranjeros y su certificado de empadronamiento en España. No se exige medios económicos a los ciudadanos de la Unión, pero es conveniente, con todo, mostrar los medios de vida de los que se dispone.

En régimen comunitario, la reagrupación es mucho más sencilla que en régimen general.

Un cordial saludo.
Modificación del real decreto 240/2007 y la reagrupación familiar
01/06/2011 16:29
Buenas tardes,

Mi consulta es en referencia a la reciente modificación del RD 240/2007 sobre la entrada y libre circulación en España de ciudadanos de la UE.

He leido que, el cambio más significativo es en la reagruapción de los padres y es que en adelante no habrá que gestionar las solicitudes en las Delegaciónes de Gobierno, ahora se solicitará directamente en los consulados el visado en régimen comunitario para los padres ¿me podrían confirmar que esto es correcto?.

Si la respuesta es afirmativa, también quisiera saber si este mismo procedimiento se puede seguir para la reagrupación de los descendientes, es decir para los hijos menores.

Muchas gracias por anticipado por vuestras respuestas.

Saludos
Jhon