Me surge una duda, un caso de sociedad promotora no paga al constructor por una obra ejecutada
Tiempo atrás el abogado planteó un acto de conciliación, el mismo terminó con avenencia donde se indicaba los dos acuerdos:
1.- El demandado se comprometía a intentar vender el inmueble en un plazo X y con ello saldar la deuda al demandante
2.- El demandante se comprometía a intentar conseguir los permisos de obras correspondientes para poder terminar la obra y ejecutarse parte de ella dando por saldada así su deuda en un plazo X.
Pasado un tiempo el demandante no ha vendido y el demandado no le interesa parte de la obra, puesto que no hay suministro eléctrico y la inversión para terminarla es muy superior a la deuda, sino demandar a la sociedad, y que ellos hagan lo que tenga que hacer para pagr.
La cuestión es, ¿la avenencia convenida en el acto puede ser modificada a posterior?