Tengo una vivienda con terreno, en la cual existe una servidumbre de paso escriturado que me divide el terreno en dos, puesto que está ubicada en medio.
PREGUNTA
que trámites tengo que llevar a cabo para modificar dicha servidumbre y ubicarla por un lado?
Yo creo que en eso es muy claro el código civil, dice en una servidumbre de paso, el paso se hara por donde menos perjudique al sirviente ¿o es que en su escritura pone por donde sera el paso? no soy abogado, yo creo que lo unico que tiene que hacer es decir que a pqrtir de ahora usted pasa por aqui y si no está de acuerdo que sea el, el que demande, a mejor criterio.
Tengo una finca en propiedad por la que trascurre una servidumbre de paso para otra vivienda. Ahora yo quiero modificar esa servidumbre ensanchandola y asfaltandola, asumiendo yo los costes. Para esto hice los tramites con el ayuntamiento cediendo el camino al mismo para convertirlo en camino público, todo está aprobado por parte del ayuntamiento. Ahora que me puse a realizar la obra, el vecino que se sirve por el camino me puso una denuncia diciendo que no lo puedo modificar sin su consentimiento. Que derecho tiene a impedirmelo, teniendo en cuenta que voy a mejorar el servicio y la finca es de mi propiedad?
Tengo un apartamento en prop. horizontal.El edificio data de 1946.En 1959 se hizo el Reg. De cop. y Adm. y consta en él la servidumbre de paso. Es en un patio PROPIO y así figura en escritura.
Nunca fue utilizada como de paso sino de ocupación.No puedo hacer uso de ese patio pues está ocupado con un inmenso tanque de agua y una bomba. Hay lugar en el sótano para esos elementos.
Nunca indemnizaron a los propietarios anteriores.Mi indemnización principal es la devolución del patio para asignarle uso privado.Qué debo hacer?
Gracias
He recibido de herencia junto con unos familiares un terreno, dicho terreno tenia un acceso desde calle pública. A la hora de heredar se ha dividido dicho terreno quedando dicho acceso en mi parte de herencia. Entiendo que automáticamente existe una servidumbre de paso a mis familiares no, dado que se accedia por alli para la finca.
En la actualidad debido al desarrollo urbanístico una de las partes de un familiar se ha visto "beneficiado" dado que por el otro lado han realizado una calle.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Tiene este familiar derecho a pasar por mi parte, dado que el ahora tiene o puede tener acceso por la calle nueva en cuestión?
Gracias
Acriton: Si hacemos preguntas es porque necesitamos respuestas.
El tema no es una niñería, sino que afecta y limita nuestros derechos de propiedad.
Necesitamos que algún jurista nos responda, y no veo qué es lo que te molesta.
Saludos