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Modificación de residencia y trabajo de altamente cualificado a cuenta ajena

6 Comentarios
 
02/04/2019 11:43
AlexRU
Buenos dias Alex,

nos podrias decir al final si lograste hacer este cambio? Tambien estoy en la misma situacion y no logro ver como hacerlo exactamente.

Muchas gracias
12/02/2019 23:11
AlexRU
Hola.! Podrías decirme como pudiste solucionar/!? A donde hay que ir.? Me recomiendas la persona que te ayudo.? Estoy en la misma situación.!! Gracias.!!
12/12/2018 13:34
AlexRU
Hola! Tengo la misma problema Alta cualificada 14/2013 - por cuenta propia 4/2002 y nadie me podia decir algo.
03/12/2018 11:51
AlexRU
Buenas tardes a todos,

Tengo la situación parecida a la vuestra y me interesaría saber si habeis podido encontrar alguna solución? También, me serviria un contacto de abogados especializados en este asunto.

Agradezco mucho vuestra ayuda!

Saludos,
M.
08/11/2018 17:11
AlexRU
Hola, tienes mas informacion o novedades sobre este tema? estoy en una situacion similar. Quiero cambiar de trabajo, del empleador que me contrato e inicio el tramite para trabajador altamente cualificado, y me gustaria pasarme a cuenta propia. Una abogada me dijo que despues de la estancia legal de un año en España era posible, pero no estoy seguro. Gracias
08/08/2018 00:06
AlexRU
Alex buenas,

Tengo la misma duda y veo que estás bastante más informado que yo. Pudiste averiguar algo más?

Gracias por la información que puedas compartir.
Modificación de residencia y trabajo de altamente cualificado a cuenta ajena
17/07/2018 12:24
Hola a todos,
Soy no comunitario e intento modificar autorización inicial de residencia y trabajo para especialistas altamente cualificados (Ley 14/2013) a la residencia y trabajo por cuenta ajena. En el portal del Ministerio de Empleo y SS hay una sola aclaración en este asunto, que sí, el titular de una autorización de residencia de la Ley 14/2013 puede modificar a una autorización regulada por la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, "sí es posible, siempre que se cumplan los requisitos para modificar una autorización que establece el Reglamento de la Ley 4/2000". Pero en esta Ley así como en las Leyes 14/2013 y 557/2011, ni tampoco en el portal de Extranjería no están articulados el orden ni la opción exacta para este tipo de modificación. Los abogados de extranjería tampoco están bien orientados en esta cuestión, dicen información contradictoria, pues nunca han encontrado tal caso. Os agradecería que me aclararais y concretarais la base legislativa y los requisitos exactos para este tipo de modificación.