Cabría la posibilidad legal de una vez casi terminadas las obras, se realizase alguna modificación en la reparcelación?. Que cauce se debería seguir? Es por una conveniencia del Ayuntamiento.
Via modificacion puntual de planeamiento general, que seria de carácter no estructural, por lo que sería competencia municipal, toda vez que el proyecto de reparcelacion ya se encuentra aprobado definitivamente, y por tanto al ser su aprobacion un acto administrativo, el mismo ha devenido
a) Cual es la causa que motiva la modificación del proyecto de reparcelación. Con un expediente de operaciones jurídicas complementarias se podría subsanar alguna deficiencia del proyecto de reparcelación.
b) Se aprobó la cuenta de liquidación definitiva?
c) De qué tipo de reparcelación se trata: económica, de regularización de fincas, etc...
Hola jordieg, la reparcelación no es económica, proviene de un PAI es de regularización de fincas. La causa que motiva la modificación es que el ayuntamiento no tiene dinero para pagar las cuotas del excedente de aprovechamiento y ahora quiere pagar en terrenos. Es posible modificarlo de manera que el excedente de aprovechamiento pueda pasar a nombre del urbanizador?