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modificacion de pensión por desempleo

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
21/08/2009 10:31
Bueno, si se ha comprado el equipo y practica la pesca con bombona, ésta se rellena en alguna parte y por tanto, existirá factura o recibo, si hay muchas y de manera periódica, no va a colar la situación de desempleo. En su momento, se lo indica a su abogado. Lo mismo si se ha ido de vacaciones alojado en hotel, etc.
Un saludo.
20/08/2009 13:48
estoy completamente de acuerdo en que es un despropósito total hacer pagar a la pareja del ex la manutención o parte de ella, surrealista diría yo.

También lo es el que le haya pedido a mi ex, por primera vez, que adelante el dinero de los libros, porque dada la situación no me fío y su respuesta fué que me espere a que vuelva de vacaciones, y que recuerde que su situación es muy mala ( ah, pero no estabas buscando trabajo????) eso sí, como siempre y a través de las niñas, me entero que se ha comprado un equipo enterito para practicar pesca submarina...

perdonad si cuento estas cosas en vez de limitarme a cuestiones legales, necesitaba desfogarme un poco.

Un saludo a todas.


20/08/2009 12:43
no se si se revoco o no pero se oyeron al menos uno o dos casos mas muy similares.
20/08/2009 11:52
Eso tenía entendido, smcj, lo contrario habría sido un despropósito total.
Un saludo.
20/08/2009 10:34
La sentencia de la que habla Judith fue revocada con posterioridad por la Audencia Provincial de Girona.
Saludos.
19/08/2009 14:13
El juez perdió el norte, el sur, el oremus y no tiene ni pajolera idea acerca de los conceptos jurídicos que está aplicando.
Seguro que los tribunales superiores revocan la sentencia.
Un saludo.
19/08/2009 10:55
pasaba por aqui,

Sólo un apunte que le digo por un caso que conozco. Si él tiene un bmw, y de verdad al final él solicita una modificación de la pensión, que su abogado solicite judicialmente facturas sobre gastos de dicho bmw. Se lo digo porque en un caso parecido en el que él apuntaba que al ser autónomo no tenía dinero suficiente para pagar la manutención establecida previamente sobre su hija, se vió que en el seguro del coche se gastaba 1800 euros, y en las revisiones anuales unos 300. La sentencia se desestimó porque le dijeron que si él podía gastarse tal cantidad, era porque su economía se lo permitia y sumaba esa cantidad más de lo que él queria pagar en el computo anual.

Es decir, a veces no sólo basta con alegar que tu nomina ha bajado. Está por delante el dar de comer a los hijos, que el ir montado en un cochazo cuyos gastos de seguro, revisión, gasolina etc son más elevados que con un utilitario normal y corriente.

saludos
19/08/2009 04:02
aqui teneis la sentencia de la que os hablaba:


Una mujer de Girona deberá contribuir a pagar la pensión alimenticia de la hija de su actual compañero sentimental, al considerar un juez que el sueldo de ella supone "otro ingreso" con el que cuenta el padre para la atención integral de la niña.

Efe. Barcelona

(19-06-2008) (Versión para imprimir) (Enviar a un amigo )
Se da la circunstancia de que la mujer, Elena P. y su compañero actual, Rafael Z.M., residen en pisos separados, él en Platja d'Aro y ella en Llagostera, y que ésta, que vive en un apartamento de alquiler, sólo percibe unos 900 euros del subsidio de desempleo desde el pasado mes de marzo, según publica hoy El País.

La controvertida sentencia fue dictada el pasado 2 de junio por el magistrado del juzgado de primera instancia número 6 de Girona, Carlos Peinado, después de que la ex esposa de Rafael Z.M. presentase una demanda de divorcio.

En su fallo, el juez otorga a la madre la guarda y custodia de la única hija del matrimonio, de cinco años, y obliga al padre a pagar 240 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos.

El padre abonaba hasta ahora 120 euros, que es la cuantía que el matrimonio pactó de mutuo acuerdo cuando se separó en 2004, a la espera de que el hombre, tras la separación, pudiera hacer frente a algunas deudas.

Sin embargo, la ex mujer reclamaba ahora el pago de 300 euros mensuales, más los gastos extraordinarios, para hacer frente a las necesidades de la pequeña, algo a lo que se oponía el padre, que reclamaba seguir abonando los 120 euros actuales.

Según recuerda el juez en la sentencia, Rafael Z.M. cobra unos 900 euros netos al mes como empleado de mantenimiento, aunque obtiene otros 300 euros más ejerciendo como árbitro de fútbol.

El juez estima que el pago por el demandado de una hipoteca posterior a la separación, de 780 euros, no constituye un "condicionante" para reducir el monto de la pensión, como pedía el padre, pues entiende que fue una asunción voluntaria de una nueva carga, al igual que un préstamo personal de unos 80 euros.

Por el contrario, el juez sí valora que el hombre tenga ahora una nueva pareja sentimental y expone que "la parte demandada no sólo cuenta en la actualidad con su nómina, sino que su pareja sentimental también obtiene ingresos que coadyuvarán a la sufragación de la pensión", afirma la sentencia.

Por todo ello, el magistrado concluye que la cuantía de la pensión de alimentos en favor de la menor debe ser de 240 euros mensuales, que se incrementará cada año con el aumento del IPC.

Para establecer la cuantía, el juez argumenta que "son múltiples las necesidades que deben ser atendidas, y no sólo de alimentación, educación, medicamentos y vestido, sino todo lo referente a la integral formación" de la niña, lo que "exige ponderar todas las circunstancias concurrentes" para adoptar "una decisión que atienda al beneficio e interés de la menor".
14/08/2009 21:16
gracias a todos por las respuestas.
Para ilenya, la opción de dejarlas con él no es viable, no las tiene ni el mes entero que le corresponde en julio porque no se apaña y porque a su pareja no le gusta estar con ellas. Al principio todo fué muy distinto y ellas venían deslumbradas por ese nivel de vida que ella mantiene, incluso llegué a darle las gracias por cuidar tan bien de ellas... yo no quiero ocasionar problemas a mi ex, nunca fué mi intención y por eso no quise quedarme con piso, niñas, pensión etc... siempre pensé que si te divorcias, no puedes ser una mantenida de tu ex, es mi humilde opinión vaya.

El punto de vista de nordeste me parece razonable, en el sentido de que la pareja te mantenga en casos excepcionales, puesto que cualquier matrimonio lo hace y se ve como algo normal. Lo que no aceptaría es que a mis hijas las tuviera que mantener ella o bien mi pareja, puesto que nosotros, los padres, tenemos ese deber, aunque fuera legal, que como dice Nuria, no lo es.

Respecto a su tren de vida, es el que ella tenía antes de conocerle, cosa que no me incumbe, siempre desee lo mejor para él. Lo que me saca de quicio es el enorme sacrificio que llevo haciendo desde nuestro divorcio por ser justa y coherente con mis principios para que ahora, por su mala cabeza, tenga que verme en una situación tan extrema. Lo del piso? que alguien me diga lo que se tarda ahora en vender una vivienda, y sí, claro que me lo he planteado pero resulta que cuando se tasó para la extinción de condominio, se valoró en 12 millones más de las antiguas pesetas, es decir, que ahora si lo vendo no saco nada de nada con la hipoteca que tengo. Y sí, es ahora cuando me siento una completa estúpida, podría estar viviendo tranquilamente pagando la mitad de la hipoteca, que serían menos de 200 euros, y disfrutándola hasta que mis hijas se emancipasen, como hacen casi todas las mujeres....
14/08/2009 13:54
No creo que a parejas de padr@s, con obligación al pago le hagan pagar la pensión. Lo que sí he leido en alguna ocasión como tienen encuenta algunos jueces que tal padre esta casado y que puede continuar pagando pensón o parte de ella. Es decir no es que la nueva pareja pague es él, eso sí los gastos propios de él debe la nueva pareja ayudarlo. Si un señor paga pongamos 400€ de pensión y para sus gastos le quedaban 1000€ por ej y con la nueva situación le quedan 500€, es la nueva pareja la que le debe auxilio económico y no los hijos, menores. Como en cualquier matrimonio que uno se queda sin ingresos, el otro está obligado a ayudarlo.
14/08/2009 13:38
Pero qué tonterías decís...?
A nadie le pueden obligar a pasar una pensión para un hijo que no es suyo. Sólo faltaba!

Si crees que tu ex tiene una situación económica bastante mejor que la tuya y mucho cuento, aunque te duela en el alma, y por el bien de tus hijos, piensa en renunciar a la guarda y custodia y que se la adjudiquen a él. Tú podrás disfrutar de ellos, pero tendrás más tiempo libre para encontrar trabajo...
Otra opción es vender tu vivienda. Con ese dinero tendrás para pagar un alquiler durante años...Much@s vivimos así...No siempre se puede tener una vivienda en propiedad...
14/08/2009 12:35
Esas sentencias son contrarias a la ley, la obligación de alimentos es del progenitor, no la pareja. Algunos jueces muestran un desconocimiento tal de los conceptos jurídicos que no deberían estar juzgando. Además, no se puede condenar al pago a una persona que no es parte en el procedimiento, pues se violan sus derechos constitucionales dejándola en indefensión. Habrá que ver si esas sentencias no fueron revocadas por la Audiencia Provincial o Tribunales Superiores.
Un saludo.
14/08/2009 00:25
pasaba por aqui si la nomina era de 2500€ le quedara una prestacion por desempleo bastante alta aunque no lo suficiente como para seguir pasando 800€ ya que creo que el maximo oscila entre los 1200€ y los 1400€ y por tanto o debera bajar su tren de vida o pasar a ser un mantenido por su nueva pareja, el caso es que en un juzgado de girona oi que habian condenado a la pareja de un hombre a ayudarle a pasar la pension a su hija no recuerdo muy bien el caso pero segun el juez al solicitar la disminucion de la pension de sus hijas podria encontrarse con que se le solicite a la novia que pague por el; claro que por lo visto eso depende del juez que toca, el año pasado se oyeron almenos 2 casos de estos.
Suerte pasaba por aqui!
13/08/2009 21:24
Si, pero piense que si cobra menos, existe cambio sustancial de las circunstancias, con lo cual, tiene derecho a la reducción, igual que sus hijas al aumento si encuentra trabajo y cobra más. Si paga 700 de hipoteca, quizás pueda renegociarla con el banco, algunos bancos lo están haciendo. Sus hijas deben comer con esos 400 euros, la hipoteca, es suya y el dinero de los alimentos es para sus hijas. Reitero lo del banco, muchos están saturados de pisos y quizás tenga suerte y lleguen a un acuerdo. Lamento su situación pero así están las cosas.
Un saludo.
13/08/2009 21:14
justo lo que él quiere nuria, reducirla a la mitad, es decir, pasar 400 euros... con 750 que cobro yo y 700 sólo de hipoteca...vamos que no tendré para dar de comer a mis hijas... sinceramente no sé qué hacer.
13/08/2009 21:09
No se precipite pasaba por aqui, que no dio todos los datos al principio y no somos adivinos, :-D. La prestación por desempleo que ahora acaba de mencionar, si son ingresos computables a efectos del pago de la pensión, por tanto, no le extinguirán la pensión, en el peor de los casos, sólo se la reducirán.
Un saludo.
13/08/2009 20:58
yo hice las cosas como consideré más justo.

Nuria, no se consideran ingresos lo que se percibe con la prestación por desempleo? el cobrará el máximo y tiene dos años por delante para cobrarlo, no tiene hipoteca puesto que vive en el chalet de su pareja, tampoco tiene bienes a su nombre salvo su coche... es decir, como yo le comenté telefónicamente, dispondrá para sus cosas de 400 euros al mes durante el tiempo que se alargue esta situación, yo vivo con 1500 con una hipoteca de 700 y dos hijas... a nada que se haga algún cálculo casi mas o menos nos queda lo mismo para pasar el mes... y en 3 meses ni eso, como no encuentre trabajo, me embargarán y a casa de mi madre con las maletas, eso no se contempla??

Es decir, arriesgándome a ser repetitiva, si la madre custodia se queda en el paro, que se apañe, y si es el padre, se puede y tiene derecho a librarse de mantener a sus hijas?

Un cordial saludo y gracias por las respuestas.
12/08/2009 21:46
Moraleja, no liquiden vienes gananciales. El piso que tenian se lo hubieran concedido a las niñas y a usted por ser la que las custodia. Este tipo de señores que dejan la custodia a la madre para vivir como reyes no merecen ningun tipo de derecho. Desde luego eso un juez debería valorarlo y hacer que paguen ya que no es culpa suya que no esten con su padre y que este les de lo que necesitan. Pongalo en conocimiento del juez a ver si con un poco de suerte no le retiran la pensión y que venda el chalet o el coche para seguir haciendose cargo de lo que le corresponde de sus hijas. Un saludo y suerte y ya le digo pongalo en conocimiento del juez cuando conteste a la demanda que él.
12/08/2009 21:40
Si puede acreditar un elevado "tren de vida" que haga suponer que dispone de otros ingresos, entonces no extinguirían la pensión de alimentos, pero debe probarlo Vd. Aún así, si no tiene nómina ni bienes, será difícil que pueda ejecutar la sentencia en la via civil si no paga voluntariamente, en cuyo caso, denegada la modificación de medidas que él interponga, si podrá reclamar en la via penal.
Un saludo.
12/08/2009 21:31
pasaba por aqui, es irrelevante en qué se haya gastado su ex el dinero que le dio por su parte del piso. Lo relevante aqui es que si él está en paro no podrá pasarle pensión de alimentos alguna, por tanto, si no trabaja, el juez deberá extinguir la pensión de alimentos, sin perjuicio de que si más adelante vuelve a trabajar, al existir nuevo cambio de las circunstancias, puede volver a solicitarla en función de las nuevas condiciones económicas. Es una situación lamentable pero si no hay ingresos no se puede pasar pensión alguna.
Sin embargo, no es cierto lo que le dice del abogado. Con lo que cobra por el subsidio, tiene Vd. acceso a solicitar abogado y procurador del turno de oficio cubriendo el impreso de solicitud de justicia gratuita y aportando la documentación requerida. Para ello, debe dirigirse al servicio de orientación jurídica situado en las dependencias de los juzgados de la capital de la provincia o al colegio de abogados.
Solicitada, se le concederá un abogado provisionalmente, con el que deberá dejar firmada una hoja de encargo por si acaso le deniegan la justicia gratuita, donde acuerde un precio acorde con su situación, y haga constar el mismo, formas de pago, si incluye recursos o no, etc. En principio, tras ese nombramiento provisional, vendrá el definitivo o la denegación de la justicia gratuita. Si se la deniegan, póngalo de inmediato en conocimiento de su abogado para que le ayude a impugnar la denegación pues el plazo es muy corto y se celebrará una vista ante el mismo juez. Si el juez se la concede, no pagará abogado ni procurador, si la deniega, entonces si (también el procurador).
Suerte. Un saludo.