Tengo una duda sobre la legalidad de una sanción administrativa que me han impuesto por realizar un giro en un lugar con linea continua. Se que es algo que no debería haber hecho, pero al llegarme la propuesta de sanción vi que tenía varios errores.
En primer lugar se me sanciona por haber cometido la infracción en una fecha diferente a la real, hasta ahí podríamos entender que se trata de un simple error mecanográfico que daría lugar a la anulidad de la sanción por defecto de forma (Art. 63.2 Ley 30/92), pero la cosa no queda ahi; en el oficio de denuncia de la Guardia Civil no se expresa la hora de la infracción (tengo mi copia) por lo que no se si es legal que se realicen modificaciones o enmiendas a posteriori. En caso de no ser legal estas modificaciones querría saber que figura legal sería.
Muchas gracias por vuestra ayuda.