Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

modificación de NIE a permiso de trabajo becarios AECI

5 Comentarios
 
Modificación de nie a permiso de trabajo becarios aeci
15/06/2011 23:47
Hola!
He leido varias discusiones en este forum sobre el tema de cambio de NIE por permiso de trabajo y creo que tengo bastante claros los requisitos. Unicamente me interesa una cosa. Llevo 3 años y medio en Barcelona y el primero año y medio tenia beca de la cooperacion AECI. La renuncié para empezar la residencia MIR en un hospital. Hasta el momento de renuncia cumplia todos los requisitos de la beca. Seguí con el NIE tramitado por la beca medio año más y ya llevo 1 año y medio con NIE tramitado por hospital. (2 años han pasado desde la renuncia). Ahora hospital ha iniciado los tramites de modificacion a permiso de trabajo y cumplo los critrerios menos el de haber sido becario.
¿En este requisito se refieren de haber sido becario en algun momento de los últimos tres años o en cualquier momento?
¿Esto de no haber sido becario los últimos 2 años hace alguna diferencia a la hora de pedir la modificacion o el hecho de haber sido becario me impide pedir este cambio para siempre?

Gracias de antemano!
Saludo cordial!
16/06/2011 10:41
Hola. La redacción actual del Reglamento exige solamente NO HABER SIDO BECADO NI SUBVENCIONADO DENTRO DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO DEL PAÍS DE ORIGEN. No dice nada respecto de si se ha recibido una beca de una Administración española o institución privada española; el nuevo Reglamento ya trae esto que básicamente se refiere al hecho de la naturaleza de la beca: si es una beca de cooperación PARA el desarrollo, concedida por España con esa finalidad (es decir, que el beneficiario al terminar sus estudios se comprometa a volver a su país y trabajar determinado tiempo) o si es una beca española de formación de personal investigador o del profesorado universitario, que tiene por finalidad promover que el sujeto se forme y trabaje como investigador o profesor universitario en España.

Actualmente y hasta el próximo 30 de junio, para acreditar esto, basta con suscribir una declaración responsable en el sentido de no haber ido becado ni subvencionado dentro de programas de cooperación y desarrollo DEL país de origen (es decir, haber sido becado por un organismo español, de momento, no es obstáculo para la tramitación). Luego, ya se atenderá a la naturaleza de la beca; en el caso de los médicos, incluso, habrá la posibilidad de que desde el momento de la presentación de la solicitud ya se considere concedida una autorización provisional para que hasta tanto se resuelva el expediente, el médico pueda ejercer (básicamente se ha hecho esto en atención a la naturaleza de la formación de los profesionales de la salud), aunque si se deniega, se entenderá extinguida la autorización, sin necesidad de otro pronunciamiento de la Administración.

Un cordial saludo.
16/06/2011 22:19
Primero muchas gracias por la respuesta!

Entonces con la beca AECI no hay ningun problema porque es beca de España para ayuda de investigadores extranjeros. En ningun momento no hemos sido obligados de volver a trabajar en paises de origen.

Has dicho que hasta el proximo 30 de junio es suficiente suscribir la declaración de no haber sido becado ni subvencionado. Hasta esta fecha seguro que no podré empezar la tramitación.
Luego será necesario algun certificado oficial? Me han dicho de que consulado de mi pais me puede hacer una confirmación de que no he sido becario de mi pais.

Gracias
16/06/2011 23:32
Una pregunta más.
Revisando las preguntas anteriores he visto la pregunta de "estudiante_bol" con la Fecha de 21/03/2011. Según escrito, ella tenía la misma beca y en tu respuesta se le aconseja no suscribir la declaración porque será rechazada y se además se aconseja arraigo como mejor opcion.
Te agradeceria si me lo puedes comentar.

Saludo!
17/06/2011 01:04
Hola. Recuerdo la pregunta de la joven boliviana y acabo de releer lo que le escribí. Esa joven me indicaba que en su beca se le exigía regresar a su país y presentar una memoria de investigación o del trabajo realizado aquí en España durante la estancia. Pero le exigían presencia física, que regresara a su país, incluso escribía que existía un compromiso de regreso al país de origen, si no me equivoco. Eso convertía a esa beca en una beca de cooperación PARA el desarrollo del país de origen, lo que implicaba que ese investigador no estaba siendo formado para España, sino para ser enviado de regreso a su país, como recurso humano formado en el marco de la cooperación al desarrollo, para que haga aportes en su país de origen, al menos, por un tiempo determinado.

El asunto pasaba porque, si firmaba la declaración responsable de no haber sido becada ni subvencionada dentro de programas de cooperación y desarrollo del país de origen, al momento de calificar el expediente, si se hacía un análisis exhaustivo de la historia migratoria en España de esta persona, podía aparecer que durante todos los años ha estado justificando sus medios económicos con esa beca y habría corrido riesgo de incurrir en falsedad. En definitiva, se trataba de proteger a la joven de incurrir en una eventual falsedad ideológica, al expresar en un documento público algo que podía desvirtuarse solo con una revisión más exhaustiva del expediente.

El modelo de declaración está en la siguiente ruta:

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/74_es.pdf

El 30 de junio entrará en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería. En esencia, no cambia nada más que la especificación, ahora sí, de que también se incluyen dentro de los programas de cooperación y de desarrollo, los programas españoles y no solo los del país de origen como había venido siendo hasta ahora.

La joven boliviana no había renunciado a su beca, la había gozado al completo y estaba obligada a volver a su país, por lo que el medio idóneo ante su situación era el arraigo social, una vía excepcional, en la que el peso fundamental lo tiene el tiempo mínimo de permanencia continuada en España más el informe de inserción social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento y los medios económicos.

Aún no aparecen las hojas informativas para el público en general, según el nuevo Reglamento.

Nota.- En Cataluña, las modificaciones son competencia de la Generalitat de Cataluña. Por ello, ha de usarse sus impresos específicos y seguirse las instrucciones de sus hojas informativas, así como pagar las dos tasas: la de residencia, a través de la página web del Ministerio de Política Territorial, www.mpt.es, liquidar en el impreso 790, tasa 052 y pagar en cualquier banco o caja y la de trabajo, a través del mismo portal www.gencat.cat, imprimir y pagar en cualquier agencia de La Caixa.

Un cordial saludo.



17/06/2011 02:23
Hola. Gracias por respuesta y por el tiempo dedicado.

De lo visto me parece que la chica boliviana y yo hemos tenido el mismo tipo de la beca. La única diferencia es que yo la renuncie y en ese momento me dijeron de que no habia falta regresar a mi pais para demostrar la memoria. (aunque sí que consta en requisitos generales de la beca). Lo unico es que no me dieron nada escrito que podria demonstrar ahora.
De toda manera han pasado 2 años desde entonces. Espero que no habrá problemas legales para firmar la declaracion y presentarme para hacer la modificacion.

Un cordial saludo.