Esta en su derecho,el niño ya es mayorcito.Ud. dice que hace 25años que no tiene contacto con él, su hijo tal vez no sabe donde se encuentra ud. No le duele el alma de haber dejado a un niño de 5 años y no saber más de él.Pienselo.
bueno, señor Solucon, me alivia leerlo.....la verdad es que su pregunta no estaba del todo bien formulada, pero me alegra ver que es el padre y no el hijo el que acude a preguntar.
¡Animo! y que todo le salga bien.:))
Teniendo en cuenta la edad del hijo, yo presentaría la demanda y solicitaría los citados oficios ya en el escrito de demanda, por medio de otrosí, para que por cuestión de plazos puedan ser recibidos antes de la vista o comparecencia.
El hecho de la falta de contacto desde hace 25 años, es un punto más a tu favor, máxime si económicamente se ha cumplido con la pensión de alimentos durante ese tiempo; pues es un poco "cara" el seguir viviendo, a los 30 años, de los alimentos de un padre al que no se le visita, ni se le tiene como tal.
Te puede ser muy útil la lectura de la sentencia del TS de 1/03/2001:" ...no cabe la menor duda que no hay base suficiente para que siga vigente tal obligación alimenticia, y ello por cuanto dos personas como las recurrentes, universitarias, con plena capacidad física y mental, y que superan los treinta años de edad no se encuentran, hoy por hoy, en una situación que se pueda definir de necesidad y que les pueda hacer acreedoras de una prestación alimentaria".
Si no tienes una Base de Datos, o medios para conseguirla me la solicitas al e-mail, y te la envio yo.
Muchas gracias a Emarbra, pues yo trataba de colgar una pregunta seria... y si, es es padre el que pretende quitar la pensión a su hijo de 30 años, con el que no tiene ningún tipo de relación desde hace más de 25 años, ya que le han llegado noticias de que, al margen de su edad, puede estar trabajando. Pero no tenemos ningún dato más. He ahí mi consulta. ¿Crereis que puedo lanzarme con la demanda solamente pidiendo oficios, pues no tengo otro modo de acceder a los datos?. Gracias
Si es lo segundo, Nicole, el hijo pidiendo más dinero, ya le vale.
Aplica CON CRUDEZA el dicho de vive de tus padres (y sángralos) hasta que puedas vivir de tus hijos
totalmente deacuerdo por el comentario ad-hoc, emarbra...ahora bien, yo ya no sé si es un padre pidiendo la modificacion de medidas o es el hijo que quiere pedir más dinero....de todos modos, si es el hijo, yá recibio jabon.:))
Quiero entender que lo que pretendes es que el padre deje de pagar esa pensión. Si la misma fue establecida en un procedimiento matrimonial, se debe acreditar que las circunstancias han cambiado con respecto a las tenidas en cuenta a la fecha de adoptar la citada medida. Con esa edad, lo lógico es que la preparación académica o con vistas a su actividad laboral haya sido superada si se ha prestado una mínima aplicación en el tema del estudio. Además, ha de existir un interés en buscar por parte del hijo un trabajo con el que poder satisfacer sus necesidades.
Lo que has de hacer en mediante testigos, documentos o interrogatorio a la parte, demostrar que ya ha finalizado sus estudios, en que fecha, (y si aun continua en ello, que es un vago, y no da palo al agua).
Después, has de demostrar que se pasa todo el día jugando a la Play Statión, o sentado en el sofa viendo la tele u oyendo música, sin interés alguno en procurarse trabajo. No obstante, esto, dicho un poco en broma; cabría, justificando por tu parte que desde hace varios años que ha acabado sus estudios y no ha intentado buscarse un trabajo con el que poder obtener unos ingresos, invertir la carga de la prueba, y que sea él el que indique porque hasta estos momentos, ha pesar de sus intentos, no ha obtenido un trabajo. Si ya lo tiene, basta con solicitar historial laboral a la TGSS., mediante el correspondiente oficio, para probar que lleva trabajando desde (la fecha que sea); y oficiar a su empresa actual para que certifiquen el tipo de contrato, ingresos mensuales, y antiguedad en el mismo.
El T.S. y algunas Audiencias en algunas sentencias ya presumen que salvo prueba contundente al respecto, llegada esa edad (27, 28, 29 años) ya no es merecedor el hijo de pensión de alimentos de sus padres (concedida como medida en un procedimiento de separación o divorcio), y deben ser ellos los que se busquen su vida, y luchen por hacer frente a sus necesidades.
Tienes toda la razón, que es bien mayorcito para trabajar y ya está pasadito de años para seguir estudiando a costa de papa, claro que cosas peores se han visto,,,hace poco lei por aqui que un hijo abogado denuncio a su padre para que le siguiera pagando sus oposiciones a notario......!y creo que ganó!-.!manda coj...!!
un momento..¿¿.la consulta es para saber como sacarle más "pasta" a su padre??¿¿¿tiene Vd 30 años y piensa seguir del cuento????
¿no se le caen los dedos sobre el teclado al hacer esta pregunta?
"Parasito" es unas de las palabras que le va como !anillo al dedo ¡.¿¿¿¿.habrasé visto tan poca verguenza!!!!!
los datos que justifiquen la variación de las circunstancias tenidas en cuenta cuando se fijó la pensión, así véase ingresos del padre, mayores gastos en el hijo, circunstancias sobrevenidas que justifiquen la modificación, suponiéndo que hablamos sólo de tema económico.Se debe acreditar con nómina, declaraciones de renta, justificantes de gastos etc.