Cuando mi pareja se divorcio firmaron un convenio en el que estipulaban la pension para los niños, y la mitad de las deudas contraidas durante el matrimonio.Ademas se fijo un regimen de visitas abierto.
En el momento de la firma del convenio, no se tuvo en cuenta una hipoteca firmada un dia despues de que el juzgado la ratificara, ademas ahora los gastos le han aumentado mucho, pues cada vez que quiere ver a los niños o tenerlos con el tenemos que afrontar los gastos de ir a buscarlos y llevarlos. Teniendo en cuenta que el sueldo es igual o tal vez un poco menos ( la diferencia no es notable) tendria posibilidad de que saliera adelante una modificacion de medidas?
El año pasado los niños estuvieron es Asturias dos meses, con lo cual a parte de los gastos de ir a buscarlos y volver a llevarlos a Cordoba y evidentemente mantener a los niños aqui ,ademas de lo cual tuvimos que pasarle la pension igualmente.
Con respecto al regimen de visitas, esa es otra, abierto significa que hay que hacer lo que ella quiera, cuando ella quiera,todas la veces que vamos a buscar o a llevar a los niños se dedica a torearnos sobre el sitio donde tenemos que recogerlos o donde tenemos que dejarlos. Hasta tal punto que la ultima vez despues de que le dijo a la niña que los dejaramos en casa de su abuela, desconecte el telefono movil. Total cuando lo volvi a conectar despues de dejarlos alli,tenia 15 llamadas perdidas de ella. En viajes anteriores podia cambiar de opinion sobre el sitio las mismas 15 veces.
Con respecto a los gastos "extras" de los niños se dedica a hacer su santa voluntad y el año pasado por esta epoca le presento una demanda donde le reclamaba todos los gastos juntos, con la nomina de mi pareja ya seria dificil que se los pudiera pagar cuando ella los hiciera, aun mas dificil si se dedica a juntar gastos sin avisarnos.
¿Habria alguna posibilidad de cambiar todas estas cosas?
Si iniciaramos los tramites para una modificacion de medias tendrian alguna posibilidad de que algo de esto cambiara?
Para conseguir del juzgado la modificación de medidas tiene que haber alteración sustancial de las circunstancias que había cuando se acordaron las medidas en sentencia y eso lo debe valorar con todos los elementos un abogado en una reunión, supongo que su marido tiene abogado él le podrá ayudar. Sino, puede contactarme en: abogadoesp@gmail.com