me parece interesantísimo este foro. Espero poder contribuir en algo con el tiempo. Por ahora tengo una duda sobre la modificación de medidas definitivas en una separación. Vamos a ver; con respecto al cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de tomar las medidas ¿el caso de que la madre modifique administrativamente su domicilio -se empadrone en otro domicilio- puede dar lugar a que la recogida del menor se efectue en dicho nuevo domicilio aunque la madre viva en el de siempre?.
Vamos, es que me tiene frito el tema, porque quiero modificar ése y el tema económico (que evidentemente no tiene nada que ver).
Muchas gracias. La pregunta parece absurda, pero más absurdo sería yo si no la hago
No..no... Vamos a ver. El supuesto es que tengo que iniciar un procedimiento de modificación de medidas (soy el abogado) y la demandada ha modificado su domicilio en el padrón junto con el niño. La pregunta es que si es motivo suficiente esa modificación del domicilio de la madre para que el padre pueda ir a ese domicilio a recoger al niño. El tema es que ella ha modificado el empadronamiento para beneficiarse de matriculas escolares y todo eso, pero sigue viviendo realmente en el antiguo domicilio al que mi cliente no quiere ir ni en pintura a la recogida del niño.
La cuestión era que si ese cambio de empadronamiento es motivo sustancial para que en un procedimiento de modificación de medidas me estimen que el padre tenga que recoger al niño en el domicilio nuevo (en el que se han empadronado madre e hijo pero no viven allí)