Buenos días.
Soy divorciado y tengo 2 hijos, uno es mayor de edad. El se quedó en la vivienda habitual con su madre y por eso he de pagar 200€ de manutención.
Le he conseguido un trabajo (empezará en septiembre). Bien, entiendo que desde que sea independiente económicamente ya no he de pasar esa manutención, así reza en el convenio.
Se que necesito de abogado y procurador para instar una modificación de medidas y exponer que ya no he de pagar. Mi pregunta es, ella también necesita abogado? Puede ser el mismo abogado para ambos y así ahorrar unos €? Se demora mucho el juzgado en este tipo de trámites?
Supongo que no habrá alguna manera de hacerlo tipo contrato con notario y demás, no?
Gracias por su ayuda! Como siempre haciendo una gran labor en este foro...
Me parece bien y lógico lo que UD dice, pero vamos, así fomentando la concordia...
Visto así, pues si, yo me pago mi abogado y ella que se pague el suyo... No le voy a invitar a la "fiesta" así porque si...
Sabiendo que lo que hace falta para iniciar estos procedimientos no es otra cosa más que € pues vale, tengo un buen trabajo y un bien sueldo. Puedo permitirmelo, a ella le hará un importante agujero y probablemente tenga que hipotecarse para la minuta, pero con esa concordia que UD derrocha y ese "buenrollismo"...
Gracias Paquito, intentaré hacerlo de esa manera, de mutuo acuerdo, al fin y al cabo, mis hijos también viven con ella y prefiero intentar la vía más amistosa para que ellos no pasen necesidad.
Un saludo
El abogado de ella lo paga ella, pero ella no necesita abogado si no quiere, usted si le necesita porque es el que interpone la demanda, pero como dice paquito si es e mutuo acuerdo mejor.
Perdón por mi ignorancia. Pero desconocía que a ella no le hacía falta abogado.
Pero si no estuviera de acuerdo con mis pretensiones en la demanda de modificación, como lo defendería sin abogado?
A ver, no es que quiera pedir el oro y el moro, pero por ejemplo, si mi hijo empieza a trabajar el 1 de septiembre y la modificación no se alcanza hasta el 1 de enero, tengo intención de reclamar retroactividad, es decir que se me devuelva desde el inicio de su actividad. Si ella no estuviese conforme con esto, como lo defendería sin abogado?
Cabe señalar que siempre intento hacer las cosas bien y ser lo más justo posible. No quiero que nadie salga perjudicado en estos temas.
Si ella desea comparecer en el procedimiento, deberá hacerlo con abogado y procurador, por lo que, si no está de acuerdo con realizar los trámites de mutuo acuerdo, deberá comparecer por medio de procurador y con defensa letrada que, salvo beneficio de justicia gratuita, correrán por cuenta de ella.
Cosa distinta sería que ella decidiese permanecer en contumacia o rebeldía procesal, es decir, que ignorase completamente las llamadas del juzgado a comparecer.
Int, podría aclararme su respuesta? lo que dice es que el demandado en modificación de medidas no necesita obligatoriamente de abogado ni procurador, que puede acudir él sólo?
Le pregunto a INT, pero puede responder cualquier entendido/experto en derecho procesal civil.
Gracias.
Si que se necesita abogado y procurador. Las dos partes. Lo que pasa que si hay acuerdo en la modificación pueden hacerla de mutuo acuerdo con el mismo abogado y procurador y así repartirse los costes
Si como usted bien dice "así reza en el convenio". Lo tiene que ni bordado. Yo en cuanto esté su hijo dado de alta en la SS.SS, dejo de pagar pensión de forma automática. Que sea ella, su ex, la que si quiere le reclame la pensión de su hijo ya trabajando. De esta forma no tiene que preocuparse de nada y que sea ella la que lleve la voz cantante si le interesa poner una ejecución de sentencia. Pero si usted dice que así reza el convenio, no tiene que pedir nada con retroactividad ni buscar abogado ni nada por el estilo.
Animo y suerte.
Buenas noches.
Bueno, resulta que mi hijo mayor de edad ha empezado a trabajar hace una semana y como ya había mencionado, el convenio regulador estipula que la pensión se pagará hasta que el niño sea independiente económicamente....
Ahora el paso cuál sería? Enviar burofax notificando la suspensión de la alimentaria? He de esperar a que pase algún tiempo trabajando?
Cuál sería la forma correcta?
Gracias!
Como poder podrías ya, pero piensa que no es "pagarle a tu ex" sino colaborar a la manutención del hijo. Si este lleva una semana y aún ni ha cobrado su primer sueldo poco independiente es aún.
Un poco de sentido común: ¿si estuviera en tu casa le dejarías ya de dar de comer? Pues más o sigue menos el mismo criterio: si viviera contigo dejaría de ser un gasto para ti a partir de que ya no viva ahí o colabore con los gastos de la casa con su sueldo.
Gracias por tu tiempo y responder
Teóricamente, la siguiente paga alimentaria ya sería entre el 1 y el 5 de abril. Fecha en la que ya debería cobrar su sueldo. Yo quiero anticiparme y valorar las opciones que tengo y estar prevenido para no hacerlo mal. En teoría, si cuando cobre ya será independiente económicamente.
Mi pregunta es, cual es la forma de proceder más adecuada?
La sentencia de divorcio dice así;
Dicha pensión de alimentos deberá ser abonada por el Sr. XXX
mientras su hijo conviva con la Sra. XXX y el mismo no sea
independiente económicamente.
Es decir, corríjanme si me equivoco, si el ya es económicamente independiente, ya no he de pagarla, realmente sería necesaria la modificación de medidas o se puede extinguir automáticamente?
Hola a todos, me parece muy interesante esta última pregunta que se plantea en este hilo; yo también tengo un hijo que hace 2 años trabaja y tiene ingresos mensuales y sigo ingresando la misma cantidad que siempre. Mi hijo mayor sigue estudiando, pero el segundo ya trabaja.
¿Se podría ingresar la mitad de la pensión sin necesidad de instar ninguna medida?
Gracias.
Sí, siempre en caso de discrepancia (la otra parte puede considerar que no es económicamente independiente, por ejemplo) sigue siendo necesaria la modificación. Si ambos interpretáis que ya lo es, pues nadie os va a perseguir.