hola buenas tardes,
mi pareja es divorciada, con una hija q ahora ya tiene 14 años, dejo de estudiar y no trabaja, (asegurada) bueno trabaja en negro, el le sigue pasando la manutención,
el tenia una incapacidad laboral absoluta cobrando X dinero, ahora le han bajado esa pensión , a menos de la mitad, debemos contratar los servicios de un abogado, para notificar que no puede pagar la misma pensión?
este mes ya no cobra lo q cobraba, si no la nueva pensión, como debemos hacerlo??
Si esto que está comentando está ocurriendo en España deben denunciarlo urgentemente:
1º La educación es obligatoria entre los 6 y los 16 años.
2º Está prohibido, en general, trabajar antes de los 16 años.
Se están vulnerando derechos fundamentales de un menor de edad.
Si se condena a la madre por haber vulnerado los derechos de la menor puede ser motivo de retirada de la custodia.
Respecto a la disminución de la pensión del padre, pueden poner una demanda de modificación de medidas para que se revise el importe de la pensión alimenticia. Si sus ingresos son muy bajos podría tener derecho a justicia gratuita. Pueden consultarlo en el colegio de abogados de su provincia. Mientras no se modifique la sentencia que estab
Hola, buenas tardes. Mi consulta es la siguiente:
Me he separado de mi mujer. Estamos en régimen de separación de bienes. Ella tiene el piso a su nombre, pero durante los años que duró la hipoteca (Ya está pagada), la pagamos entre los dos.
Ahora que yo me he tenido que marchar del piso, porque es suyo. querría saber si esa parte de la hipoteca que pagamos a medias se la puedo reclamar, ya que ella es la que ahora disfruta del piso.
Muchas gracias.
Como le ha dicho mirarhaciadelante lo que tienen que hacer es contratar un abogado y procurador, o solicitarlos del turno de oficio, e instar un procedimiento de modificación de medidas solicitando la reducción de la pensión alimenticia e incluso su extinción habida cuenta de la edad de la niña.
En ese caso es muy diferente de 14 a 24.
Podrá poner demanda de modificación de medidas para solicitar la extinción de la pensión alimenticia o al menos reducción de la misma. Si puede demostrar que está trabajando y tiene ingresos mejor, si no, será más difícil pero no imposible, ya que terminó o abandonó los estudios por voluntad propia. Para ello necesitará abogado y procurador. No puede dejar de pagar la pensión hasa que no haya una sentencia que modifique la anterior.
Art. 152 del Código Civil:
"Cesará también la obligación de dar alimentos:
1.º Por muerte del alimentista.
2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa."