El problema está en que al aplicar para el trámite el artículo 775.2, ( yo alegaba el 775.3 ), no me admiten la modificación provisional de las medidas, me han unido ambos procedimientos en el mismo día, pero tendría que esperar que se resolviese el divorcio para la modificación de medidas, mi duda es si debo insistir para que me resuelvan mediante Auto y, cita´ndonos a una comparecencia en el plazo de diez días, sobre las medidas provisionales. Gracias y un saludo.
son dos procedimiento diferene. LOPJ A no ser que las causa asi lo entiendiese se puede acumular asunto siempre que el elnexo sea el mismo o que varias salas tenga acto sobre la misma
Soy abogada y, se me ha planteado un problema con una demanda de divorcio que he presentado, solicito en la misma mediante otrosí la modificación de medidas adoptadas en la sentencia de separación. Me han notificad dos autos, uno con la demanda de divorcio y por el otro lado un segundo auto con la modificación de medidas, yo considero se debe resolver en el mismo procedimiento y, citarnos a una comparecencia para dictar las medidas provisionales en tanto se dicte sentencia, es lo solicitado. Creo ver el problema en la aplicación de los artículos 770 o el 771. ¿Debo recurrir el auto?. Necesito opiniones al respecto, es urgente, tengo cinco días para recurrir el Auto.