Buenas noches,
Las medidas civiles establecidas en la comparecencia serán válidas durante treinta días, si en ese plazo se presenta demanda, se amplían 30 días más, las medidas pueden ratificarse, modificarse o dejarse sin efecto.
Un saludo
Modificación de medidas tras civiles adoptadas en la orden de protección del artículo 544 ter lecr
Tras celebrarse la comparecencia del art. 544 ter LECr, se han adoptado una serie de medidas civiles. En la demanda de divorcio que tengo que interponer en el plazo de 30 días, ¿puedo pedir que estas medidas se modifiquen hasta que se resuelvan las medidas definitivas del divorcio? ¿Se celebraría una vista para resolver sobre esta modificación de medidas provisionales?