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¿modificación de medidas nada más divorciarnos?

3 Comentarios
 
¿modificación de medidas nada más divorciarnos?
22/11/2021 22:19
Hola. Tengo una duda. Por razones que no vienen al caso, llevo muchos años en el paro y tengo dificultades para encontrar y mantener un empleo. Vivo de lo que me ofrecen mis padres.

El caso es que me estoy divorciando, en principio por mutuo acuerdo (estamos ahora sacándole punta al convenio) y me surge una duda. Bueno, me surgen unas cuantas, pero a lo que voy: Hace un par de años yo ya vivía en otro sitio pero me denegaron el Ingreso Mínimo Vital precisamente por estar casado, puesto que mi ex sí tiene trabajo. Lo consulté con Servicios Sociales y me comentaron que, una vez divorciado, dada mi situación económica / laboral, es casi seguro que pudiese optar al IMV ¿y/o? a la Renta Mínima de Inserción, que es algo parecido pero de índole autonómica.

Mi duda es: Si en el convenio va a estipularse cierta cantidad en concepto de pensión de alimentos y pocas semanas o meses después me aprueban una de estas ayudas... en primer lugar, entiendo que yo estaría obligado a hacerlo saber, pero ¿a quién y por qué cauce? Y mi duda principal: ¿Al recibir esa hipotética ayuda y comunicarlo a la institución que sea, tendría que hacerse una modificación de medidas para pagar más pensión, o podría solicitarlo mi ex para reclamarme más dinero, o algo por el estilo? ¿O no correspondería dado que es una ayuda que solicito para yo mismo poder cubrir mis propias necesidades básicas?

Puntualizar que la ayuda que percibo de mis padres es más o menos la misma cantidad que percibiría de cualquiera de esas dos ayudas, con lo cual realmente mi situación económica no iba a cambiar apenas, en cuanto a cantidad...

Gracias.
23/11/2021 11:20
Papayo
Hola Papayo,

Para modificar la pensión se tendría que poner una demanda de modificación de medidas, puede solicitarlo cualquiera de los dos progenitores. Para que se admita deben haberse producido modificaciones sustanciales que sean estables en el tiempo, desde la sentencia.

En su caso imagino que se establecerá una pensión mínima y si la ayuda que recibe es mínima y al recibirla deja de percibir ayuda de sus padres, entiendo que la modificación será mínima. Otra cosa sería que encuentre trabajo y sus ingresos aumenten considerablemente.

Aunque no hubiera modificación de medidas, nada le impide darles más dinero o hacer algún regalo o aporte especial si en un momento dado usted se lo puede permitir.

Le deseo mucha suerte.
23/11/2021 11:38
mirarhaciadelante
Sí, claro, se supone que al percibir esa ayuda, mis padres ya no me darían nada (al menos de forma regular como hasta ahora) con lo cual mi situación económica sería prácticamente la misma.

Por otro lado, ya aprovecho para despejar la duda: En caso de encontrar trabajo… por desgracia uno no sabe hasta qué punto sería estable, o podría tener contrato de dos meses, o vete a saber; ya sabemos cómo anda el mercado laboral… Siendo así, me cuesta ubicarme en ese concepto de “sostenido en el tiempo”, me explico? Me pongo a trabajar y voy modificando medidas cada dos por tres cada vez que cambie mi situación? Me espero a ver si ese empleo tiene estabilidad (que también es algo muy difuso)? Me resulta raro no saber a qué atenerme en caso de encontrar trabajo, la verdad…

Porque si encuentro empleo y en lugar de ingresar 400 al mes paso a ingresar 700, por ejemplo, por narices habría que subir la pensión? Ya digo, me resulta un tema confuso…

Muchas gracias.
23/11/2021 14:45
Papayo
Hola Papayo,

Pues el concepto "sostenido en el tiempo", efectivamente es un poco subjetivo. Conozco un caso en que se admitió una modificación de la pensión a sólo dos meses de cambio de trabajo, habiendo interpuesto la demanda seis meses antes, aunque lo más habitual es que se solicite los datos de la renta del año anterior.

En principio usted no tiene obligación de modificarlo si no lo dicta un juez por sentencia. Por esta razón le indicaba que si hay un cambio que pueda ser puntual podría usted hacer voluntariamente una aportación extra o algún regalo. Pero si la otra parte presenta demanda de modificación de medidas y la sentencia establece un cambio pues así deberá hacerlo.

Para hacerse una idea de como debería ser la pensión puede consultar las tablas o la aplicación del CGPJ, sabiendo que son sólo orientativas, después un juez podría tener en cuenta más cosas para la sentencia.
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-pensiones-alimenticias/Tablas-orientadoras-para-determinar-las-pensiones-alimenticias-de-los-hijos-en-los-procesos-de-familia-elaboradas-por-el-CGPJ
https://www6.poderjudicial.es/PensionAlimenticiaWeb/frmGeneral.aspx

Le deseo mucha suerte.