Estimados compañer@s, me han designado un oficio en materia Dº Familia, mi cliente es la parte demandada y el procedimiento es modificacion de medidas definitivas reduccion de la cuantia de pension de alimentos... El problema que tengo es que han señalado juicio para mayo del 2014 y este mes mi clienta me informa que su expareja le ha ingresado la mitad de los alimentos a los que esta obligado por resolucion judicial, (hasta ahora ha pagado el importe integro y ahora sin motivo alguno la mitad)
y mis cuestiones son:
1-¿debo interponer demanda de ejecucion o comunicar al Juzgado esta situacion y que le aperciban ellos por ese incumplimiento?
2-¿al ser un asunto de oficio, si interpongo dda de ejecucion tambien me lo cubriria el oficio, o solo tengo que ceñirme a lo que se me asigno que es contestar a la dda de modificacion de medidas, y cualquier otra actuacion quedaria fuera?
Espero que me podais ayudar, pues es la primera vez que me veo en esta situacion y estoy un poco perdida.
Hasta que te modifiquen las medidas, la anterior sentencia es ejecutiva. Por tanto, debe ejecutar y para ello, debe recurrir al anterior abogado o solicitar otro pues tú sólo estás designado/a para la modificación de medidas. Lo que tienes que hacer es contactar con el colegio en caso de duda y orientar a tu cliente para que pueda o contactar con el anterior letrado o solicitar nuevamente la justicia gratuita para ejecutar la sentencia. Un saludo.
Tal y como me indicaste llame al Colegio de Abogados y me dijeron exactamente lo mismo, por lo que ya he hablado con mi cliente y debera designar nuevamente abogado para instar esa ejecucion.