Hola compañeros, tengo que contestar una demanda de modificacion de medidas en la que la parte actora pretende modificar la medida de atribución de uso de domicilio. A mi cliente se le atribuyó el domicilio familiar y a la parte actora una segunda vivienda del matrimonio, pero resulta que las dos estaban hipotecadas y el banco las ha ejecutado y las ha subastado adjudicándoselas el propio banco. Al contestar la demanda, ¿solicito que se desestime la demanda únicamente o pido que puesto que realmente ha habido una variación sustancial de las circunstancias, se extinga la medida de atribución del uso de las viviendas? En caso de que tenga que pedir la extinción ¿tengo que hacerlo mediante reconvención o lo hago en la contestación? Por favor, cotestadme rápido si podeis porque me corre prisa. Antes de nada, muchas gracias.
Sólo podrías modificar la atribución respecto al uso del domicilio familiar, el otro no entra dentro del procedimiento de familia porque es la segunda vivienda (tienes reciente jurisprudencia al respecto). Es un poco absurda la demanda, la verdad, teniendo en cuenta que el piso ya no es propiedad de ninguno de los dos y que el banco los invitará a marcharse. En cualquier caso, si no hay hijos, ambos tienen el mismo derecho hasta que el banco los eche, siempre y cuando hayan variado las circunstancias hasta convertirlo en el interés más necesitado de protección. Si hay hijos, es también absurdo pues la atribución va a ser modificada por el banco cuando reclame la propiedad plena del piso. Si vas a mostrar conformidad, lo indicas en la contestación y si no, te opones al contestar. Piensa que en el procedimiento que estás la oposición va a depender de que haya o no hijos y si no los hay, de quien acredite ser el interés más necesitado de protección, sobre ello versará la prueba. Francamente, es un pleito de lo más absurdo con los datos que das, no entiendo qué gana la otra parte con interponer la demanda modificando el uso.
Un saludo.