El modificar los elementos de calefacción en un sistema con calefacción central entendeis que puede interarse dentro de los tipos previstos en la Sección tercera del Codigo Penal art. 255 y ss, bajo la rubrica "De las defraudaciones de fluido electrico y analogas.
El modificar los elementos de calefacción en un sistema central es una de las salvajadas que muchos copropietarios cometen individualmente al amparo de una ley, concretamente LPH49/60 .7 en la cual, por su falta de letra menuda, se "interpretan" multitud de aberraciones contra la propiedad comun.
Si los radiadores de toda la finca son del mismo material (generalmente hierro fundido) basta medir y contar las longitudes de los elementos en cada piso.
Por ej. 1º A = 49 m. de elementos
1ºB = 56 m de elementos
2º A = etc.......
Se suman todos los elementos radiantes y se reduce el total a 100 asignando a cada piso el coeficiente que le corresponda