El otro día en una conversación de bar, unos amigos me contaban que con respecto a las SL, antiguamente respondían ante los acreedores y responsabilidad civil por el importe máximo de las 500.000 pts de depósito de su constitución, si bien, ahora esto había cambiado en referencia a la responsabilidad civil y se respondería con los bienes particulares de los socios. Hacían ejemplo al caso lógico de que hubiera que abonar judicialmente la muerte de una persona por culpa de la sociedad y la misma careciera de seguro que cubriera esta eventualidad. Desde mi punto de vista me parece lógico pero me gustaría saber si es verdad lo que dicho, porque ya se sabe que las conversaciones de los bares muchas veces son mas cuestiones ficticias que reales.
Muchas gracias
Como su propio nombre indica, la Sociedad LIMITADA se supone que "limita" la responsabilidad de los socios se limitaba al importe aportado. Si la empresa iba mal, ellos "perdían" lo aportado. Sólo eso y nada más.
PERO ahora nos encontramos con que el hecho de que una SL (o cualquier otro tipo de empresa mercantil) que "va mal" suele con ello causar un perjuicio a otras empresas. Y este perjuicio puede estar causado por desarrollar las personas que la dirigen actividades con poco ética profesional, malos usos mercantiles, etc... (recordemos que para crear una Sociedad mercantil y aparecer como administrador NO ES PRECISO tener una buena formación académica, ni experiencia).
Así, AHORA se tiende a CORRER EL VELO que "oculta" a personas tras la fachada de una SL.
Si una empresa está en situación de disolución y con deudas a proveedores y organismos, y no tiene patrimonio para hacer frente a las deudas ... algo no funciona. Y lo más probable es que alguien se haya beneficiado "injustamente".
Es lógico que, previas las investigaciones que se considere oportuno llevar a cabo, las Autoridades persigan las prácticas fraudulentas.
Espero haber podido aportar un poco de luz.