En la modificacion de la LEC, sufrida mediante la 19/2009, parece como modificado el ordinal 6 del art 249 pero a mi me parece que ha sido un despiste ya que deja igual el contenido del precitado articulo.
Eso si, en el 250 dicta la ley: Se modifica el ordinal 1.º del apartado 1 del artículo 250, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.»
Si en el contrato hemos establecido una clausula de que en caso de resolucion contractual por parte del arrendatario pagara los meses que le queden hasta cumplir una anualidad como indemnizacion, ¿ podemos exigir dichas cantidades tambien por juicio verbal ?
Gracias