La defensa no puede quedar encorsetada por su escrito de calificación -sí las acusaciones- por lo que puedes plantear la variación, incluso la libre absolución por inexistencia de delito cuando quieras, hasta como cuestión previa al juicio. Si tienes claro que tu cliente ha hecho algo que merece un reproche penal y que será demostrado con total seguridad en el acto de la vista, confórmate con el delito que sea, sin importar el tipo, siempre que sea la menor pena.
Resulta que estoy llevando un asunto por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos por parte de mi cliente.
Tanto la acusación particular como Ministerio Fiscal entienden que el delito es de descubrimiento y revelación de secretos y yo, en el momento de redactar el escrito de defensa, no lo rebatí, si no que alegué atenuantes.
Pues bien, después de indagar un poco más y porque no me cuadraba que el delito fuera tal, he encontrado un tipo que se ajusta más, que es el de coacciones del 172 ter.
Mi duda es, ¿en qué momento puedo modificar esto, si es que puedo? ¿En las conclusiones definitivas o podría hacerlo en un momento anterior?