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Modificación de instalación de gas natural privada en comunidad. Uso butano, ¿he de pagar?

5 Comentarios
 
Modificación de instalación de gas natural privada en comunidad. uso butano, ¿he de pagar?
20/12/2013 21:35
En mi comunidad de vecinos hay hecha una acometida de gas natural que se pagó inicialmente por 3 de los vecinos al poco de comprar sus viviendas y a la que progresivamente se han ido acoplando a ella unos cuantos mas, sin pagar cuota alguna a los que pagaron al inicio.

El problema ahora parece ser de caudal y por tanto han de modificar toda la acometida de uno de los patios de luces con un coste de unos 1000 euros. Dicen que la ley les obliga a poner una toma de gas a cada una de las viviendas, aunque no tengas ese tipo de gas.

En concreto yo uso butano desde siempre y seguiré usándolo por precio y porque hace poco hice nueva toda la instalación para ajustarme a la nueva normativa de gas butano, cambiando tuberías y aparatos.

La Comunidad está en Cataluña, creo que hay una LPH propia, pero no estoy seguro.

Han hecho una reunión extraordinaria con 3 días de aviso, en que en segunda convocatoria han asistida solo 6 de los 19 vecinos.

Dicen que lo consideran comunitario al hacerlo todo nuevo y ponernos una entrada de gas, que podremos usar en el futuro si decidimos cambiar a gas natural, y que por tanto todos han de pagarlo, incluso decían de coger el dinero del fondo común.

Yo me he negado en redondo por ser usuario de gas butano y porque la acometida de gas natural no estaba inicialmente en la edificación sino que fue realizada de forma privada por algunos vecinos. Y les he dicho que conste en acta mi negativa. Luego veremos si así lo hacen, porque es una comunidad que no quieren usar un administrador de fincas para llevar los temas, y pasan mucho de seguir las formas legales.

La cuestión es, Tengo razón en ello??? Que debo de hacer en caso de que decidan esos vecinos coger el dinero de todos para pagar el coste de esa instalación?

Ya sé que no es mucho, que pueden ser poco más de 50 euros por cabeza, pero si lo permito ahora mañana será el otro patio, y luego la acometida principal a la caja de entrada del gas por una nueva, lo cual no serán 50 sino 500 por vecino.....



Un saludo y gracias de antemano


20/12/2013 23:15
En cualquier caso, si usted no asistió a la Junta Extraordinaria, tiene de plazo 30 días desde la recepción del acta para emitir su voto en contra por escrito, dirigido al Secretario-Administrador.
A partir de ahí puede impugnar el acuerdo en el juzgado.
20/12/2013 23:46
Hola Acriton, gracias por responder.

En principio me extrañó ver un aviso de reunión extraordinaria en el tablón con solo una antelación de 3 días, con las luces de la entrada anuladas (mi camara con flash saco la foto gris). Djeron que las habian anulado porque los niños las encienden todo el rato (vaya tela)

Encima el tema principal del orden del día era lo del gas, que ya que en otras ocasiones han intentado colar alguna reparación de fugas a la comunidad y con más asistentes les hemos dicho que es un tema a tratar entre los vecinos con gas natural fuera de la comunidad, no en reunión de propietarios, salvo permisos de obra si fuera precisos.

Así que al ver un aviso tan rápido, con solo lo del gas, lo primero que pensé fue una encerrona para colarnos los gastos, por lo que bajé a la reunión, y allí hice constar que mi negativa a pagar nada y a que se cobre del fondo común conste en acta, alegando que está en contra de la LPH y que se impugnará. Dije que yo tengo butano y no pensaba cambiar a gas natural, ya que hacía solo unos meses que me gasté casi 2000 euros en renovar mi instalación privada de gas butano y electrodomesticos.

Lo que me temo es que, como siempre, no den copias del acta a los vecinos, lo cual ya parece costumbre, y que prosiblemente mi opinion no sea reflejada tal cual en el acta, por loque va a haber lio seguro :)

09/02/2014 10:15
Finalmente opté por que un abogado les enviase un burofax explicandoles que cometen irregularidad y que subsanen el problema, pero se lo han pasado por el arco de triunfo y vana cobrar a todos la instalación. Solo he conseguido que vayan a modificar el acta para indicar que el coste repercutirá a todos, cosa que antes no lo indicaba el acta, para así poder impugnar el acta, ya que parece no queda otra opción. Han abusado de que son mayoría ahora los que usan gas natural para imponernos sus gastos de mantenimiento a los que no lo usamos, cuando esa instalación no estaba hecha cuadno se hizo la división de la propiedad en las escrituras, sino que se instaló por 3 de los vecinos muchos años después. Evidentmente tneidno un monton de ladrones que se conectaron a ella sin pagarles nada alos primeros, ahora la instalación ha quedado sin caudal y por eso han tenido que rehacer la canalización.... Todo esto sin que lo sepa el dueño de los locales con un coeficeinte mayor de la cuarta aprte del edificio, ni siquiera uno del os dueños de la instalación inicial... en fin, mucho cara dura suelto.
09/02/2014 12:01
Este es el articulo de la LPH que le da a usted la razon por lo que podria enviar un burofax diciendo que impugnara el acuerdo de pago por todos los propietarios por ser contrario a ley y por supuesto adverytir que no pagara nada y que si insisten consignara las cantidades que le reclamen en el juzgado como parte del proceso de impugnacion, su abogado le dira como hacerlo.

Artículo 17

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero , sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
09/02/2014 17:31
Gracias Chelinka por la respuesta.
Inicialmente es el artículo que les indique a los propietarios en junta, y posteriori por escrito al presidente, pero ellos indican que aqui prevalece el codi civil catala, motivo por el cual contacté con el abogado para consultarle y de paso, él se encargó de enviarles un burofax diciendoles que no era legal, pero han pasado de todo y han optado por querer cobrar a todos del fondo común. Tengo que volver al abogado a ver que hago ahora porque aun teniendo razón, el hecho de impugnar un acta implica gastos de abogado y procurador, y aun ganando el juicio, y haciendo cargo la comunidad de los costes, igualemtne me tocará perder dinero. Considero todo esto un abuso y que estoy en indefensión ante un grupito de los vecino que se han aliado para dar por saco a la minoría. A veces es una pena no poder arreglar las cosa como en el viejo oeste, X-D