El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando NO menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
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Cuando se pretende cambiar la configuración exterior del edificio, se necesita (a parte de los permisos municipales por obras), la unanimidad de los propietarios, es decir que todo el mundo esté conforme con esa obra, o mejor dicho, que nadie manifieste estar en contra, ya que el silencio se considera positivo al acuerdo. Con uno que diga que no, no se podría hacer la reforma.
Buenas, quisisiera ralizar una consulta sobre modificación de la estructura del edificio, es la siguiente.
Tenemos unos balcones comunes y quieren eliminarlos para cerrar y colocar ventanales.
Es posible realizarlo o es necesario algún permiso, proyecto etc..