Una vez extinguido un contrato temporal por causa legalmente prevista en el estatuto de trabajadores,sí se puede celebrar otro contrato diferente al anterior, ya que se permite la sucesión de contratos temporales en general.Que el objeto del contrato se adecue al trabajo realmente realizado, suerte.
En el caso de que el trabajador continúe prestando sus servicios una vez finalizado el contrato de trabajo, se entiende que el contrato es indefinido, por lo cual debería poder modificarse el contrato siempre que no sea la de fijar su duración,ya que se supone que esta es indefinida. De no ser así, debería concertarse un nuevo contrato de trabajo dentro de las modalidades de contratos de duración determinada que el ordenamiento reconoce.
Puede modificarse el objeto del contrato de trabajo por acuerdo entre el empresario y el trabajador, después de haber terminado la relación laboral? Gracias de antemano