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Modificación de condiciones sustanciales

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Modificación de condiciones sustanciales
26/01/2012 13:36
Buenos días. Me temo que el mensaje va a ser un poco largo, pero me gustaría plantearles mi tema, ya que mi abogado no está disponible estos días.

En mi empresa quieren reducirme la jornada de 40 a 30 horas. Al ser una modificación de las condiciones sustanciales del contrato, he iniciado un proceso con un abogado.

La comunicación de este cambio se me hace en dos partes:
- Oral: el mes pasado. En esta reunión EN NINGÚN MOMENTO se mencionan las 30 horas, sólo que 'habrá cambios en la jornada'.
- Escrita: tuve que presionar muchísimo para que me hicieran el papel (de hecho, primero quisieron hacerme firmar un consentimiento dirigido a la *Secretaría de trabajo*, sin notificarme ni nada. Conseguí hace unos días el papel, fechado a uno de enero, al que añadí la fecha de la recepción, asesorada por el sindicato.

Querían hacer efectivos los cambios desde el 1 del mes que viene, aunque en la carta ponga sólamente 'treinta días después de la recepción de esta carta'. Yo, de todos modos, tengo en proceso esta modificación, que comenzará con un acto de conciliación.
Ahora mismo se acaban de dar cuenta de que feché la carta en cuanto la firmé (con un 'no conforme', por cierto). Me han dicho que comienzo con los cambios el 19 de febrero (si no lo llego a hacer así...)

¿Cuáles son las salidas a esta situación? ¿Puedo encontrarme obligada a las 30 horas sin opción a pedir la finalización de la relación laboral?

Muchas gracias por su atención.
26/01/2012 15:19
1) Puedes acatar la decisión e impugnarla judicialmente por considerarla nula (si faltan las causas, esto es, no son ciertas).
2) Rescindir el contrato si te consideras perjuidicada con 20 días de salario por año máx 9 mensualidades. En este caso ya no puedes impugnar judicialmentela decisión empresarial.

La decisión es EJECUTIVA en 30 días...por lo que si en ese plazo no comunicas a la empresa tu voluntad de rescindir el contrato (hazlo por escrito y con fecha) el día 19 tienes que incorporarte al trabajo en las nuevas condiciones, con independencia de que impugnes judiciamente y de lo que después diga el juez.