Tengo una duda respecto a la modificación de las cuotas de participación. En este caso en particular, varias viviendas tenían asignados menos metros cuadrados de los que en realidad tienen y, por tanto, al modificar sus cuotas de participación, éstas han aumentado. Mi pregunta es la siguiente: Esta modificación surge efectos desde la toma del acuerdo o desde la inscripción, es decir, cuándo empezarán los propietarios a pagar la nueva cuota??hay alguna base legal?muchas gracias a todos
Los coeficientes asignados en la escritura de división horizontal, no pueden modificarse sino por acuerdo por unanimidad y firma expresa de todos los propietarios, además de inscribirse en el Registro de la propiedad.
Las cuotas no pueden modificarse sin haber modificado previamente los coeficientes.
GRacias por tu respuesta Acriton, los coeficientes y las cuotas ya han sido modificados y la Escritura ya está inscrita en el Registro. El problema, es que no sé si la nueva cuota se puede aplicar desde que se tomó el acuerdo en la Junta o desde que la Escritura se elevó a pública. Agradecería tu ayuda. Un saludo
Los acuerdos son ejecutables a partir de haber sido aprobados en Junta. Entiendo, pues, que la nueva cuota será aplicada a partir de haber sido aprobada, en Junta de propietarios.
y si anteriormente pagaban una cuota igualitaria entre todas las viviendas y el local (acordado en acta y aprobado por mayoria), y ahora quieren pasar a pagar la cuota segun coeficiente ??
si alguien se opone ?? que prevalece??¿