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Modificación cuotas comunidad

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
19/10/2018 14:57
Clara. Estudiante de derecho.
Entiendo que el nivel de conocimiento en el blog (excepto palmarias excepciones), da para entender una respuesta, lo que no tiene sentido es ponerla CUATRO VECES y encima sin razon, porque no la lleva.
Usted empezo su intervencion el 8/10/2018 13,54 a una pregunta de 2003 con un claro y rotundo encabezamiento,

CLARA
Por lo cual poner por cuatriplicado y reiterativamente su enojo carece de sentido alguno
Cada uno es preso de sus escritos
Que cosas mas raras tiene ests mujer
19/10/2018 12:37
amadeo2002
Histórico de este POST.

Clara (inicial) de 16-05-2003, Lelpman de 19-05-2003, Juanmasacu de 29-10-2008, leonorfc de 30-10-2008, TN de 30-10-2008, newton de 21-06-2013, lectordeboe de 05-10-2018, fixin de 08-10-2018, Virginia541 de 08-10-2018

No creo que mi intervención de 08-10-2018, haya sido la que ha desenterrado la de clara de 16-05-2003.
19/10/2018 11:47
Clara. Estudiante de derecho.
tal vez este confundido, pero entiendo que el fin este blog es facilitar respuestas a otras personas con problemas puntuales, y que no se trata de debatir un tema
yo apunté a Virginia el 8/10 que no tenia sentido desempolvar temas de hace 15 años dado la idea que tengo de la dinámica del blog.
usted después intervino diciendo que era de suma actualidad.
no lo dudo, pero dada mi opinión sobre el blog, sigo diciendo que no tiene sentido para la dinámica del mismo, que es tratar de informar de forma puntual a una persona con un problema que le acucia en ese momento y que trece años después pues ya le abra dejado de interesar
19/10/2018 10:23
Clara. Estudiante de derecho.
Buenos días amadeo 2002: no estoy sacando otro tema, estoy analizando la cuestión de Clara y por eso trato de enfocar como se obtienen las cuotas, y sin entrar en mas detalles decirle que las cuotas de participación en ref. a los art. 3 y 5 LPH si están hechas con esos métodos son altamente competitivas en cuanto a la ecuanimidad, por esta razón una vez completado los edificios las cuotas exactamente deben ser por cuantias en proporción al valor del edificio, en conclusion a Clara le han estado robando, y por la misma picaresca de usos privativos e individualizaciones siguen robando a las cuotas mas bajas, y en una comunidad no hay nada, ni ningun elemento, que pueda pagarse a partes iguales, entre otras porque no hay nada que pueda considerarse compartimentos estancos en ref. a las cuotas altas, por ejemplo las llaves de paso de agua individuales, o buzones, individuales; pisos con 5 habitaciones y apartamentos con 1 habitación, pues hagan la cuenta del uso del ascensor, portal etc. ni incluso cuando aparezcan en actas que digan que esta votadas por unanimidad de los presente cuando las cuotas bajas son mayoritarias porque en esas juntas se han obtenido fraudulentamente. no están exentos de culpa por lo que les toca a los administradores que no han querido, o no han sabido informar debidamente la importancia económica de lo que son cuotas o partes iguales.
Pagar a partes iguales en cualquier circunstancia, por decirlo un poco mas finamente, es financiar por parte de las cuotas mas bajas a las mas altas
16/10/2018 13:14
amadeo2002
Hola Amadeo. No, no estoy abriendo otro debate, el debate es el mismo, yo simplemente estoy informando con cierta suavidad de como se producen las cosas; pero si yo le digo a Clara, que le están robando, pues a lo mejor suena muy bruscamente, pero vamos juntarse las cuotas mas altas, para pagar a partes iguales y encima ponerle palos en las ruedas (palabra de politicos) para poder seguir mamando y que no denuncie pues ya me diras tu que nombre le ponemos.

Hasta la proxima.
09/10/2018 22:01
Clara. Estudiante de derecho.
No suelo intervenir, unicamente soy una simple lectora que intento aprender.Usted Virginia se queja de recibir mal trato, pero querida debe ser consciente que se equivoca muy a menudo, por eso a su pregunta que le realiza a Fixin SEIS VECES (que por otro lado mo tiene sentido tanta reiteracion).(es el recurdo del pataleo y muy infantil), me tomo el atrevimiento de responder por el.
Porque no se equivoca como lo hace usted.
Por cierto querida su identidad es virginia, porque me ha extrañado que haya escrito lo siguiente:
###Ahora entiendo muchas cosas, que me tenían un poco mosqueado.####
Es raro porque la O queda al otro lado de la A.
El subconciente le ha hecho una mala jugada, querida, o tal vez querido?
09/10/2018 19:08
Clara. Estudiante de derecho.
lectordeboe y fixin:

¿Que han hecho ustedes, para que no les machaquen continua e impunemente?.
09/10/2018 12:55
Clara. Estudiante de derecho.
La pregunta la ha sacado el lectordelboe, y a él me he limitado a contestarle yo. En todo lo demás Amadeo tiene toda la razón. Es cierto que Virginia, con toda su buena intención habrá tratado de ayudar sin percatarse de que responde a una usuaria que lanzó la pregunta hace 15 años y no volvió.
Cosas de foros.
09/10/2018 12:44
Puntal
primero le indico a virginia que la repuesta que da a clara no tiene sentido ni interes para la dinámica del blog, dado que la regunta la realiza en 2003 y desde esa fecha, Clara no ha vuelto a participar en el blog, por lo cual ni se enterará de lo dicho
segundo: tampoco entiendo que tiene que ver la pregunta de clara que indica que en su comunidad se abona las cuotas a partes iguales, con lo expuesto por Puntal que va de como se elabora la cuota de participación.
no creo que sea interesante para el blog, sacar una pregunta de hace 15 años como hace Virginia y después abrir otro debate. que es lo que ha hecho usted
09/10/2018 12:05
Clara. Estudiante de derecho.
No importa que la pregunta venga de 2003 todavía esta en pleno apogeo y ahora en 2018 es de plena actualidad decir, el art. 3 solo comprende la cuota de participación en el valor total del edificio, esta cuota están establecida por los técnicos de construcción del edificio lease Arquitectos, y esta fiscalizada por el Ayuntamiento y sus peritos y en la memoria incluyen todos los componentes y distribución de cuotas y cuando el Ayuntamiento entrega la cedula de habitabilidad al dueño del Edificio ya sabe lo que va a poner de contribución y es el valor total del edificio lo que usa para distribuir los IBI. Dicho esto la documentación se le entrega al dueño, y este comienza a fraguar el Titulo Constitutivo-Estatutos, que son todas las indicaciones que vienen en el articulo 5 de la LPH, que como sabeis esto se realiza por unanimidad de todos los propietarios, pero supongo que ya os habéis dado cuenta, solo hay un propietario el dueño, y que Titulo lo hace y lo ejecuta antes de vender y por tanto, aprobado si, o si. Y ya escribiré otro poco un saludo Puntal
08/10/2018 15:29
Clara. Estudiante de derecho.
Clara estudiante de derecho puso su pregunta el 16/5/2003
Y segun su perfil no volvio a entrar desde ese dia.
No dudo que le agradecera a Virginia la respuesta facilitada.
Lo que no se es cuando.
Hay que mirar las fechas, que interes tiene dar respuesta a una pregunta de hace 15 sños nada menos?
08/10/2018 13:54
Clara. Estudiante de derecho.
Para Clara:

Lo que diga la Comunidad, en principio no tiene valor.
Usted debe ir al Registro de la Propiedad, con copia de su escritura y que le den copia de la escritura de división horizontal y del registro de cualquier acuerdo aprobado en Junta por la comunidad, referente a modificación de los coeficientes y forma de pago de cuotas.
Si la comunidad no ha registrado ese posible acuerdo, usted y el resto de propietarios, estarán a lo que esté establecido inicialmente en la escritura de división horizontal.
08/10/2018 10:25
Lectordeboe
Este texto que aporta no es de julio de 2018, es de 1960.
La Disposición transitoria primera de la LPH no ha sido modificada desde entonces.
05/10/2018 19:42
newtron
Aunque es una pregunta del 2013, a lo mejor le sirve a alguien en su misma situación, por la actualización de la Legislación desde entonces.
Y es que en la Disposición Transitoria Primera del documento consolidado de la LPH de Julio 2018 dice:
"La presente ley regirá todas las comunidades de propietarios, cualquiera que sea el momento en que fueron creadas y el contenido de sus estatutos, que no podrán ser aplicados en contradicción con lo establecido en la misma.
En el plazo de dos años, a contar desde la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado», las comunidades de propietarios deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en ella en lo que estuvieren en contradicción con sus preceptos.
Transcurridos los dos años, cualquiera de los propietarios podrá instar judicialmente la adaptación prevenida en la presente disposición por el procedimiento señalado en el número segundo del artículo dieciséis."
21/06/2013 10:11
Buenos días,

Hace unos 5 meses he comprado un piso nuevo, cuando negociaba con la empresa de venta pregunte cuanto se pagaba de comunidad y me contestaron unos 60 € pero una vez escriturado me llamó el administrador y me comunicó que tenia que pagar 102 €. mensuales.
El tema es que a la hora de revisar esta cuota he comprobado que en la escritura consta una cuota de participación del 15,73 y que se han tenido en cuenta el 100 % de las terrazas el piso o sea superficie útil es de 64 m2 y la terraza es de 93 m2 el caso es que el vecino que paga menos la cuota de comunidad es de 30,94 € con un piso o superficie útil de 80 m2 y balcón de 7 m2.
He intentado y el administrador también y en varias ocasiones efectuar reuniones sobre los coeficientes de que no es lógico que las terrazas computen el 100% pero como la mayoría les tocaría pagar algo mas no desean hacer cambios.
¿Existe alguna solución a este problema?, puesto que no creo justo que esté yo pagando la mayor parte de los gastos comunitarios solo por una terraza y que además es cubierta de otro edificio.
Y ¿Qué pasaría si no pudiera pagar dicha cuota por no tener suficientes ingresos para hacer frente a esta cuota?
perfil TN
30/10/2008 14:41
Pero de verdad no os dáis cuenta que este tema tiene 5 años? ya no os leerá.
30/10/2008 14:27
Hola, todo lo que te a contado helpman es ajustadísimo a derecho. Puedes, para ahorrarte el procurador y el abogado que vas a necesitar si quieres demandar a la comunidad por imponerte una obligación que no tienes y es, además, contraria a derecho, por no encontrarse regulada en los estatutos de la comunidad, que además para ser válidos deben estar registrados en el registro de la propiedad, solicitar el presupuesto de gastos ordinarios para el año en curso, en base a tu coeficiente registral calcula tu participación anual, prorratéala en 12 cuotas y no pagues un céntimo más. Obra de la misma manera en las derramas. Envia un burofax al administrador donde pongas de manifiesto que eres contraria a cualquier acuerdo comunitario que tenga como objetivo variar el coeficiente de participación y a su inclusión en los estatutos de la comunidad...para prevenir y ya que te va a costar lo mismo que también lo eres a cualquier obra que suponga la alteración del la fábrica del edificio, la implantación de nuevos servicios o mejoras no existentes hasta la fecha, y de cualquier otra que requiera de tu consentimiento expreso salvo que lo otorgues de manera fehaciente (debe comunicarte los acuerdos de la junta en un plazo máximo de 10 días y dispones de 30 para votar)
29/10/2008 11:35
Debes consultar con un abogado, no obstante creo:
El acuerdo de pagar por partes iguales esta reflejado en los estatutos, antes de que tu compraste el piso.
Si este acuerdo no se ha registrado en el registro de la propiedad, este acurdo no te vincula a ti y por lo tanto puedes solicitar una reunión de la comunidad para modificar el apgo de cuotas con acuerdo a la LPH, o sea por el coeficiente.
Un saludo.
19/05/2003 19:33
1º - solicita la convocatoria para tratar dicho tema del establecimiento de las cuotas. Es obligatorio por ley que esté establecido,

Artículo 5 de la LPH

El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignara número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.


Revisa el titulo constitutivo.Si no viene ahí, que me extraña, entonces lo dicho tema a tratar en Junta de Propietarios. Caso de tozudez, consultar con un abogado la presentacion de la demanda.

p.d: sería rarísimo el hecho de la falta del establecimiento de cuotas, ya que sin ellas la comunidad no puede funcionar al no poder adoptar acuerdos.
19/05/2003 19:11
He comprobado. No està aprobado ni en estatutos ni en junta la igualdad en las cuotas comunitarias sin atender a coeficiente, se està haciendo porque la gente no se queja. Puedo reclamar ahora? Còmo?