He leido los estatutos y no dicen nada del tema, asì que todo el mundo paga lo mismo porque o les dà igual o creen que deben hacerlo. Por tanto y tal y como lo planteas, pienso que si propongo el tema de la modificación de cuotas de acuerdo a la ley en la pròxima junta, tienen que adecuarlas a ley al haber una persona al menos en desacuerdo, yo, y el hecho de que la igualdad de cuotas no se ha aprobado nunca en junta sino que es algo que
tàcitamente se ha dado por bueno, pero es contrario a ley sin acuerdo unànime. Què me dices? Te rogaria me enviaras por e-mail la sentencia de la que hablas. Gracias .
rectificar lo siguiente:
Por tanto dicha cuota, en teoria, habrá de ser proporcional al tamaño de cada vivienda, cosa que según tu no se cumple. (es incorrecto).
añadir que:
LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 9
1. Son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
si se hubiese impugnado judicialmente hace 5 años y dentro del plazo de caducidad de 30 dias hubiera tenido muchas posibilidades de salir adelante la impugnacion pero ahora no creo que aun impugnando el acuerdo que rechace tu propuesta de redistribucion de cuotas por considerar la configuracion actual abusiva, tenga salida.
según el aptdo.b del art.3 de la LPH:
"A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime".
Podemos extraer varias conclusiones:
1º- A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo.
Por tanto dicha cuota, en teoria, habrá de ser proporcional al tamaño de cada vivienda, cosa que según tu no se cumple.
2º - la cuota atribuida, sólo podrá variarse por acuerdo unánime.
Parece pues que por Ley todo atribucion de cuotas que no sea proporcional al total del valor del inmueble es contraria a la ley.
Pero según a norma o regla 4.ª del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 permite a cualquier propietario disidente que impugne ante la autoridad judicial los acuerdos de la Junta de Propietarios contrarios a la Ley o a los estatutos, siempre que deduzca o ejercite la acción dentro de los treinta días siguientes al acuerdo o a la notificación si hubiere estado ausente el que impugne. Y fue hace 5 años...
Podría proponer en la Junta una nueva redistribucion de las cuotas y si es rechazada tratar de impugnar el acuerdo judicialmente...
Ahora bien; como siempre lo mas aconsejable es consultarlo con un abogado previamente.
Cuando comprè mi casa hace 5 años me dijeron que en los estatutos se habia aprobado que todos los pisos (mas grandes y màs pequeños) pagarian la misma cuota comunitaria mensual y que yo compraba con esa condición.
Ahora, se han incrementado en demasìa los gastos y yo, que tengo el piso màs pequeño, me parece injusto pagar lo mismo que los demàs.
¿ Puedo en la reunión indicar que no estoy de acuerdo con esto y que la cuota se establezca segùn la ley por coeficiente, o el hecho de haber pagado asì me obliga a hacerlo para siempre ? ¿ necesita esta modificación mayorìa o basta con una persona en desacuerdo?
Gracias por adelantado a quièn pueda ayudarme.