Hola.
Si durante la vigencia de un préstamo bancario se modifican las condiciones de éste (plazos, importe cuotas) y lo más importante, si se cancela un seguro de vida del mismo sin que el banco se lo notifique al avalista y luego el prestatario fallece, ¿el avalista se tiene que hacer cargo del préstamo o puede alegar que no se le ha notificado estos cambios y que por tanto no está comprometido al pago?
Gracias y un saludo.
Me atrevo a diseñar una tesis fundada en derecho en virtud de la cual el avalista que intervino en ese contrato de préstamo queda liberado de responsabilidad ante el prestamista, si se ha producido, sin su consentimiento, una modificación esencial de las condiciones que habrían de regular las relaciones entre presetamista y prestatario (un seguro de vida), tras producirse su óbito. Se debió notificar la cancelación del seguro al avalista, para que éste pudiera actuar.