Hola buenas noches,a ver si por favor alguien me puede echar una mano.
Mi situación es la siguiente,trabajo para mi empresa desde hace ya 3 años con un contrato indefinido en el cual especifica que mi contrato es de 24 horas repartido de 18 a 21 horas de lunes a jueves y de 16 a 22 horas viernes y sabados. Somos 3 trabajando en la tienda,los otros dos trabajadores tienen una jornada de 36 horas,que conforman de esta manera 10 a 16 horas una y de 16 a 22 horas la otra de,manera rotativa. El caso es que ahora una de ellas se va y la empresa me dice que por necesidades requieren que yo ahora haga el horario que conforman las 36 horas,y por temas de estudios sinceramente no me viene muy bien.. Estoy obligada a acceder a modificar mi contrato por necesidades de la empresa? o por el contrario estarian obligados a despedirme ellos y no a irme yo?
Lo que quiere hacer la empresa es una modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo (Art. 41 ET), en el caso de la modificación de la jornada y de los turnos de trabajo, tiene que ser por una necesidad real de la empresa (cuando existan razones probadas) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrá acordar tales modificaciones.
Para que la empresa lo pueda hacer hay unos requisitos, el primero es que justifique esta medida, de modo que al tomarla ayudará a la empresa a prevenir una situación negativa o a mejorar su situación a través de una mejor organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado.
Todo ello se lo debe de notificar por escrito al trabajador con una antelación mínima de 30 días.
Si el trabajador no está conforme se puede impugnar en la jurisdicción social y que un juez dicte si es procedente o no la decisión empresarial, si no lo es la empresa tendría que reponer al trabajador a su anterior situación.
Si al emplear esta medida la empresa, redunda en un perjuicio en la formación profesional o supone un menoscabo para la dignidad del trabajador, éste podría solicitar la extinción del contrato percibiendo una indemnización como si fuera de un despido improcedente (45 días de salario por año trabajado)y daría derecho a la prestación por desempleo.
Si la empresa toma la medida de forma correcta y procedente, y el trabajador se viera perjudicado tiene la posibilidad de rescindir el contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
En primer lugar yo hablaría con la empresa (sabiendo ellos que te has informado de tus derechos), a partir de ahí intentar negociar y si no es posible impugnar la decisión de la empresa y que un juez dicte si es o no procedente. Si el juez estima que si es procedente tienes la opción de rescindir el contrato cobrando una indemnización y con derecho a la prestación de desempleo.
Hola,en primer lugar gracias por contestar.Pues a mi nadie me ha dado 30 dias y no solo eso..si no que la respuesta se la tenia que dar en 1 hora despues de estar 3 dias mareandome y presionandome..
Otra cuestion... ¿A que se refiere el articulo cuando dice " redunda en un perjuicio en la formación profesional "?
No se hasta que punto ellos justificarian "causas económicas, técnicas, organizativas o de producción",dado que si la tienda se queda colgada porque una de ellas se va...estoy yo obligada a hacer esas horas? puff..que marron...
Ademas..como solo me daban una hora ya he contestado y les he dicho que yo el nuevo horario no podia hacerlo..no se que va a pasar ahora conmigo :(
Al irse esta compañera, ellos alegaran causas económicas por amortización de puesto, ya que se va y no contratan a nadie (quise entender que así es la cosa '¿no?), en cuanto a la notificación debe de ser con 30 días de antelación y de forma escrita, notificando a su vez, a los delegados o Comité de Empresa si los hubiera (que no parece el caso), por tanto lo primero que tienen que hacer es cumplir con dicha norma y luego tu podrás hacer tres cosas:
1- Tragar.
2- Impugnar.
3- Baja voluntaria acogiéndote al art. 50 ET.
En cuanto a la redacción del art 50 sobre la formación profesional, te puede ser útil porque te estas formando para el futuro tanto parta mejorar en la propia empresa así como para cambiar de puesto de trabajo, por tanto sirven cualquier tipo de estudios.
Pues se ve que en vez de hacerme hacer las 6 horas querian coger y que hiciera de 7 a 10 en vez de 6 a 9 y coger a otra de 4 a 7,eso cambia la cosa? El tema es que yo ya he dicho que no aceptaba el cambio de horario...y el jefe me ha dicho " Pues ahora vere que pasos tengo que seguir y las consecuencias de eso"
Si has dicho que no mantente, si te altera el horario es una modificación en toda regla, y si te quiere despedir pues que pague, otra cosa es que no quieras jugarte el puesto porque entonces no te queda otra que tragar, ya te dije tus tres opciones.
Hola de nuevo y muchísimas gracias por la ayuda y orientación.A estas alturas la verdad es que si me despiden y me tienen que indemnizar pues por lo menos que me quede algo porque si no... La asignación por desempleo también me lo arreglarían o dadas las circunstancias si me indemnizan ya me tengo que dar con un canto en los dientes? Y en ese caso..serian 20 días y no 45 no?
Si te despiden, el desempleo y la indemnización por despido son cosas distintas, como dices que tienes un cto indefinido ,¿pero para el fomento del empleo o no?, bien ellos intentaran que sea un despido por causas económicas, tu no estarás de acuerdo denunciarás y será el juez quien valore si las causas económicas aducidas son o no procedentes, en dichos casos según opine el juez será declarado el despido y si este resulta improcedente serán 45 o 33 días según el tipo de cto y si les da la razón a ellos serán 20 días, otra cosa muy distinta es el desempleo al que tienes derecho y en el que nada tiene que decir la empresa.
Gracias de nuevo.. Esto ultimo no me queda muy claro... Quieres decir..pongamos que al final ( por no llegar a un juicio pq eso no me gustaria ) la cosa queda en que me corresponden 20 dias por año trabajado,tambien me corresponderia el paro y eso no tendria nada que ver con ellos ? Porque como lei con anterioridad si al final no estoy de acuerdo y me acojo a rescindir el contrato por no estar de acuerdo me tocarian 20 dias por ser un una modif. sustancial del cto no? Aun asi el paro me perteneceria? Eso seria por lo menos una buena noticia y un alivio hasta que encuentre otra cosa y poder seguir estudiando! Es asi?
si te acoges al art 50.2 ET sobre baja voluntaria justificada en modif sustancial de las condiciones laborales...¿Como? tendrás que acudir a juicio y demandar para poder acogerte a la mdif sustancial y luego si el juez ve causa te corresponderán 45 o 33 dependiendo de si tu cto indefinido es normal o para el fomento de lo empleo (lo de normal es que no se como explicártelo), y respecto al desempleo, no se como decírtelo mas claro tendrás dcho a desempleo, es decir dcho a percibir la prestación social de desempleo...vamos cobrar el paro
En fin..veremos a ver al final como queda la cosa..y no creo que tarde mucho en enterarme,de todos modos me puedo acoger a lo de que me lo tienen que pasar por escrito y antes de 30 dias... Espero que todo acabe "bien" porque nunca habia tenido ningun problema en la empresa..pero cuando las cosas se tuercen...
respecto al tema "mi paro" recordar a lso contribuyentes que el temá, en romano paladín está asi:
- si se cumplen los requisitos SIEMPRE hay derechoa paro con cualqueir clase de despido, incluido el disciplinario que sea como consecuencia de darle dos leches al empresario... así de irónico pero así de cierto.
El unico que no tiene derecho es el que se pide la baja voluntaria, pero eso no es despido
Claro..pero yo ya no se si me despiden o me tengo que ir yo con "una mano alante y otra atrás" por no tragar..o si pido baja voluntaria pero como en verdad yo tengo mi contrato me coresponderia algo.. Ya solo me queda esperar a ver que me dice el jefe este lunes..si me quiere "fastidiar" o llegamos a algun acuerdo de algun modo o yo que se..lo que si que se es q el horario que el necesita yo no se lo puedo dar..por tema de tiempo de estudios y tal.. Solo esperar me queda...
no sigas, se empieza a oler la tostada. No quieres que te despida ni denunciarle ni reclamar tus derechos, lo de "una mano delante y otra atras" si lo amañas es un fraude y te la puede jugar el jefe.
Deberias saber que en todo tipo de despidos tienes derecho a desempleo, si cumples el resto de requisitos. El resto es jugar con fuego
Yo no se sinceramente a que te refieres con eso de se empieza a oler la tostada..pero vamos o yo no me he explicado bien o yo no entiendo por donde vas o no se..pero vamos que yo lo unico que queria saber era en la situacion que me quedaba si no aceptaba tal propuesta ( verbal por otro lado ) de mi jefe,mis derechos vamos.. Porque ya que me es imposible acceder a lo que se me pide y me tienen que despedir saber con que me quedo para poder seguir haciendo marcha.. No hay ningun truco,ni fraude ni intencion de amañar nada.. No todos somos iguales,pero gracias por tu respuesta :)
Buenas de nuevo,esta mañana repasando de nuevo mi contrato me fije que tengo una clausula donde expecifica que acepto modificaciones en mi horario...
Esta misma tarde he recibido una llamada de mi jefe explicandome que en breves recibire una carta notificandome el cambio del mismo,y que este mismo lunes tengo que empezar..