Trabajador al que notifican verbalmente que deberá estar disponible 24 horas entregandole un busca y un móvil para realizar su trabajo habitual desde casa. En su jornada habitual moviliza medios y personas desde un centro de operaciones para subsanar problemas tácnicos en el ámbito de las telecomunicaciones, lo que pretende la empresa es que desde su casa o donde se encuentre realice éste mismo trabajo en casos de urgencia. La empresa no quiere compensarle de ninguna manera esta disponibilidad.
Dudas:
¿puede exigir que se lo notifiquen por escrito?
¿si se niega a llevar el busca o lo apaga puede esto ser motivo de despido disciplinario?
¿Hay que intentar conciliación admiva previa para demandar a la empresa por modificación sustancial de condiciones de trabajo?
La decisión afecta a muchos trabajadores pero la empresa, a pesar de estar legalmente obligada no cuenta con sección sindical ni comité de empresa ni nada parecido. ¿Puede un sólo trabajador alegando ésta circunstancia demandar individualmente?
bueno....Disponibilidad 24 horas ?? vaya...
No expones las condiciones iniciales de tu trabajo. mejor las expones y se pueden comparar con las nuevas que el empresario te exige.
saludos
1. no es obligatorio notificar por esrito, siempre que dicha comunicacion verbal sea fehaciente.
2. Si deja pasar el plazo para recurrir la modificacion, se entendera aceptada por el trabajador, con lo cual la posterior desobediencia sera sancionable.
3. La conciliacion es PRECEPTIVA y obligatoria
4. Dicha modificacion puede ser impugnada individual, plural y colectivamente.