Hola a todos,
Se me ha planteado una cuestion. Os cuento a ver si me podeis ayudar. Supongamos que tengo un empleado con un salario anual 100.000 euros y que en su nomina del neto se descuenta unas cuotas por un seguro privado para su familia. Él me solicita que lleguemos un acuerdo y que en lugar de 100.000 euros brutos, le modifique 100.000 euros brutos - El descuento de la prima del seguro, y la empresa le pague directamente ese seguro privado.
Esto se podría hacer?, a mi se me plantean muchas dudas ya que es como si en realidad se le bajara el salario bruto..
Por favor si no me he expresado bien decidmelo.
antes que nada agradecer tu ayuda e interés en mi consulta planteada en el foro de Tributario.
Respecto a lo que comentas, en principio, si se trata de un seguro médico no hay ningun problema.
Sería una de las opciones que la actual normativa permite en cuanto a lo que se está llamando "retribucion a la carta".
La empresa puede contratar un seguro medico para sus empleados, conyuges e hijos. Se tratara de una retibucion en especie exenta hasta 500 euros de prima anual por miembro de la familia (antes habia un limite conjunto, creo que de 1200 euros, que ya no existe).
Evidentemente, el tomador del seguro (quiein contrata y paga a la aseguradora) es la empresa (no sirve que la empresa le reembolse el importe que el empleado paga directamente a la mutua, ya que entonces seria una retibucion dineraria no exenta).
Si mñas que una libneralidad de la empresa, se trata de un pacto, de forma que a la empresa no le suponmga un coste mayor, es perefectamente válido acordar que el importe que le supone a la empresa el pago de las correspondientes primas se lo descuente del salario (reduicioendo,o directamente o via complemento en negativo).
Con ello estas reduciendo la base de claculo de retencion y en definitiva la que sera su base imponible cuando le toque hacer la declaracion de la renta.
Para ver la ventaja que ello supone, un ejemplo:
Imagina un emmpleado con ua retencion del 35% (ya no te hablo de la retenciin de S.S. porque en ese caso se supone que estara en topes de cotizacion). Si contrata directamente un seguro medico para él y su familia por el que paga un total de por ej. 150 euros mensuales, dada la caraga fiscal quye soporta, ello le supone ganar 230 euros (que tras la retencion le quedarán en 150). Dicho de otro modo, si por ej. gana 3000 euros al mes, de esos 3000, 230 los dedica al pago del seguro médico. Si en cambio acuerda con la empresa que le pague directamente la prima del seguro y le descuente el mismo importe de su salario, resulta que con un descuento de 150 euros DEL BRUTO tiene suficiente.
Seguimos en el ejemplo:
Vemos que su disminucion en el neto ha sido solo de 97,5 euros, mientras que el importe de la prime es de 150 euros.
De hecho, el neto real seria 3623,85 + 150 = 3773,85
Ten en cuenta que solo estamos hablando del impacto en el neto mensual, es decir, en el retencion a cuenta (que podira ser mayor si encima la reduccion de la base de cálculo le hace disminuir un punto, que podria ser). El ahorro definitivo lo tendra la hacer la declaracion de la renta ya quye estara disminuyendo su base imponeble y ten en cuenta que unapersona con este nivel salarial tendra un marginal de más del 40%.
En fin, eso mismo se puede hacer ademas con vales-comida, estudios, cheques guarderia, compra de equipos informaticos y conexion a internet para uso domestico, etc) Y ES TOTALMENTE LEGAL!.
a ver, no hay una normativa especifica sobre retribucion a la carta, es decir, hay una normativa general (básicamente Ley y Reglamento del IRPF) cuya aplicación un poco hábil (que no necesariamente fraudulenta) puede suponer el implementar en la empresa un esquema de "retribucion a la carta".
Es cuestión de mirar las exenciones y reducciones que preve la normativa y vern en que medida se puede aplicar en la empresa, de forma general o a nivel de algun colectivo o individuo.
Por ej. puedes encontrar exenciones relativas a conceptos en especie en el art. 46 de la Ley del IRPF (R.D.Legislativo 3/2004 de 5 me marzo).
Tambien puedes mirar el Capítulo III dedicado a las Rentas en Especie del Reglamento del IRPF (R.D. 1775/2004 de 30 de julio).
Buenas,
Al hilo de esta cuestion...entiendo que un renting para el uso privado del trabajador tambien podria considerarse una retribucion a la carta no?. Es decir, pongamos un ejemplo para verlo mejor:
SB inicial: 100.000
Precio Adquisicion del vehiculo: 40.000 euros
Cuotas Renting anual que paga empresa: 10.000 euros
(No tengo los numeros, lo mismo en mi invención estoy diciendo alguna tonteria)
¿Podria hacer yo lo siguiente?:
SB: 100.000 - 10000 euros de la cuota renting = 90.000 euros
Salario en especie que tributa: 40.000 X 20% = 8.000
Total retribuciones del trabajdor 90.000+8000 = 98.000.
Nando, qué opinas? el tratamiento también sería legal no?. Me gustaría analizar el impacto que esto tendría pero antes necesito conocer alguna opinion sobre la legalidad o no de la cuestion..
- si es uso del vehiculo se destina para uso privativo del empleado (y así se reconoce) no hay ninguna exencion, tributa todo
- el importe a imputar como retibucion en especie (y al ser de uso privativo, sujeta en toda su totalidad) si se trata de renting, será la cuota que la empresa paga a la empresa de renting. Lo del 20% del valor del vehículo es si éste es propiedad de la empresa y cede su uso al trabajador para fines particulares.
En definitiva, el uso particular de vehiculo, ya sea via cesion de vehiculo propiedad de la empresa o via renting, si lo declaras como tal (es decir, si no lo "maquillas") tributa en su totalidad por lo que, sí, podras incluirlo dentro de un programa de "retibucion a la carta", pero no le veo ninguna ventaja.
Como digo, otra cosa es que camufles un uso privado como uso con fines laborales (y a lo mejor cuela, pero podran pedirte que lo justifiques).
Muchas gracias Nando,
La ventaja radicaría en dependiendo de la cuota de renting que paga la empresa, descontarlo del salario bruto. Es decir, la empresa compra el coche en renting, cede el uso para fines particulares al trajador, por lo que se declara la retribucion en especie del 20% que no está exenta, tributaria al 34%, en nuestro ejemplo B: 100.000 - 10000 euros de la cuota renting = 90.000 euros nuevo salario bruto.
Salario en especie que tributa: 40.000 X 20% = 8.000
Total retribuciones del trabajdor 90.000+8000 = 98.000.
Ten en cuenta que en este caso el trabajador tributaria el 34% sobre 98.000 en lugar de sobre 100.000, y ahí es donde radicaría la ventaja fiscal..pero no estoy segura de que se pueda hacer esto.
De nuevo muchas gracias...
Disculpa mcris, pero es que o estoy muy espeso o no le veo el sentido de lo que tratas de plantear.
Insisto en lo mismo, lo del 20% del valor del vehiculo es en el caso de que el mismo sea propiedad de la empresa y ceda el uso al trabajador para fines particulares. Si se dsipone del vehiculo por contrato de renting el importe imputable sera el de la cuota de renting.
Por otro lado, si al final, con el criterio de cálculo que sea, acabas descontando del salario bruto del trabajador el importe imputado como retribucion en especie, al final elk resultado sera el mismo, es decir, gana 100000, le descuentas 10000 que es el impoprte anual de las cuotas de renting, le quedan 90000 de retibucion dineraria mas 10000 de retribucion en especie, total 100000 otra vez. Es posible que el ingreso a cuenta por la retibucion en esepcie sea a cargo de la empresa, pero de ser asi, ese ingreso a cuenta caba integrandose tambien en la base inponible del trabajador.
Mas que posibles ventajas fiscales, lo único que se me ocurre es que tal vez la empresa este ne mejores condiciones a al hora de negociar un contrato de renting y el coste le acabe resultando al trabajador inferior al que le supndria contratarlo como particular.
Pero como digo, salvo quye me pierda algo, fiscalmente para el trabajador no le veo ninguna ventaja aparente.
Normalmente la ventaja de la cesion del uso de vehiculo de empresa, ya sea éste de renting o propiedad de la empresa estara en "jugar" con el % imputable a uso particular, ya que en pocos casos ese % responde a la realidad (y solo se podra imputar como retrbucion en especie la proporcion de uso particular). Pero si se hace todo legalmente, no le veo la ventaja, al menos fiscalmente.
Gracias Nando, ya entiendo donde radica nuestra diferencia. Yo pensaba que se consideraba retribucion en especie el 20% del valor de Mercado de ese coche, no la cuota de renting. Evidentemente si es la cuota de renting no se consigue ningun beneficio fiscal...En mi planteamiento yo jugaba justamente con la diferencia esa, la de la cuota del renting con el 20% del valor de mercado del coche..
Quizás sea ese mi error..
Muchas gracias de nuevo Nando
Un saludo
Buenas,
Solo una apreciación si me permites Nando.., la retribucion en especie del renting, no es la cuota pagada por la empresa, hasta que la empresa ejercite la opcion de compra la retribucion en especie es el 20% del valor de mercado del coche si fuese nuevo.
Cuando pasa a ser propiedad de la empresa la retribucion sera el 20% del coste de adquisicion para el pagador, incluidos los tributos independientemente de que la cuota de IVA sea deducible o no..
Os envio una pagina con informacion de esto por si os fuese de utilidad http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=3478&Consulta=%2EEN+CUESTION%2DPLANTEADA+%28vehiculo%29&Pos=21
uff!, no sé, acabo de mirar el enlace que adjuntas y, efectivamente, tal como en la propia consulta se confirma, el criterio de valoracion del uso de vehiculo cuando éste no es propiedad de la empresa varió con la Ley de 1998 (la actual, de 2004 viene a decir lo mismo) ya que en la de 1991 (que imagino es la que tomaba como referente, pues es un tema que yo vivi en la practica por aquel entonces, sin ser consciente de cambio) hablaba de imputar el coste que le suponia a la empresa (por tanto, cuota de leasing, renting, etc), pasando a ser el 20% del valor de nuevo.
En cualquier caso, con el caso concreto del renting me surge alguna duda, ya que, como sabes, este tipo de contrato incluye otras prestaciones como seguro de vehículo, mantenimiento, etc). ¿con el 20% del valor de nuevo se incluye todo?. Pues no lo sé, por lógica no deberia tener el mismo tratamiento que otras opciones de arrendamiento de vehículo con opcion de compra como puede ser el leasing, que incluyen menos beneficios. Pero como digo, está claro que es un tema en el que me he quedado obsoleto (actualmente en mi empresa no se da el caso), pero si de verdad es así, como tu dices, puede ser una ventaja a aprovechar, ya que queda claro que el 20% del valor de nuevo será u importe inferior a las cuotas anuales de renting (al margen de que, como ya dije, una empresa pueda coneguir condiciones mas v entajosas que un particular). Como digo, el tema me ofrece alguna duda, pero trataré de confirmarlo. Posiblemente algun forista pueda hacerlo antes. De confirmarse que es asi, sin duda será un a opcion más a implementar dentro del esquema de "retribucion a la carta" en mi empresa.