Cantidad de constructores, promotores, abandonan los locales. Quiebra de la constructora, esos locales terminan a favor de los vecinos, precisamente porque no tienen dueño, se convierten en trasteros se utilizan y algunos los registran, y otros no. Yo mismo tengo un trastero de estos, trasmitido por herencia, al intentar escriturar, no se pudo realizar y no figura como anejo a la vivienda, otros vecinos si les figuran ya que lo legalizaron.
Hola.
No pensaba intervenir otra vez, pero bueno...
¿?
Claro que me tendré que "fastidiar" con el coeficiente que le hubiesen otorgado (salvo error demostrable).
Pero...;
"A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo"
¿qué parte de "referida a centésimas" no entiende?
¿O el Arquitecto lo va a calcular referido a "churras" o "merinas"?
Le repito; ustedes mismo. Son libres de tirar el dinero donde gusten.
Un saludo.
Sera todo lo asquerosillo y mazmorreico que usted quiera, pero tendrá que atenerse a lo que el titulo constitutivo diga al respecto en cuanto a la cuota o coeficiente de participación en los elementos comunes que tenga su sotano.
Por ultimo y para zanjar este asunto porque esta desembocando en una discusión bizantina.
Para la actualización de los coeficientes de participación en los elementos comunes, es decir, para saber lo que cada vecino debe pagar a la comunida por vivie en ella, el Arquitecto encargado para ello debidamente colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, vino con un block de notas, un bolígrafo, un plano del catastro y un instrumento laser que hacia de cinta métrica.
Pasado un tiempo y en concreto, la semana pasada, nos ha entregado un documento compuesto por siete hojas, en el PARA NADA HABLA NI DE VALOR NI DE DINERO NI DE IMPORTE ALGUNO EN ,MONEDA NINGUNA ( como tampoco hablan de ello ni la Escritura de Declaración de Obra Nueva, ni la Escritura de División Horizontal, ni la Escritura de Propiedad de mi Piso ), eso si, esta lleno de conceptos como Superficie total, Superficie medida, Superficie útil, Superficie Catastral, el símbolo "%".
Ahora solo me falta, que le vaya usted a enmendar la plana a un Arquitecto y a los diferentes Notarios que han intervenido en las Escrituras que le menciono.
Un saludo
Hola.
Para aclarar algo más;
Si el edificio se viniese abajo y la Comunidad se disolviese y se vendiese el solar por 1.000.000 de euros, a usted le correspondería 87.300 euros. Recuerde; cargas y beneficios.
Lo mismo si les pagan ese mismo milloncejo por poner una antena en el tejado!!!
Por otro lado, la cuota para los gastos, puede ser calculada de muchas maneras (tantas como realidades puedan existir en una Comunidad), cuotas iguales, cuotas usando el mismo coeficiente, desiguales, una cuota para unos gastos y otra diferente para otro tipo de gastos (piscina, solarium, etc.).
En fin... como ya le he dicho, no soy jurista.
De todos modos, ustedes mismos. El dinero es el de ustedes y si quieren arriesgarse a tirarlo en una DEMANDA judicial con poca (por no decir ninguna) probabilidad de obtener un beneficio significativo, pues ya saben, que con tanta crisis, los abogados encantados de llevarles el pleito.
Buena suerte.
Saludos.
Hola.
Pero si es lo que le he dicho: su coeficiente NO CAMBIA aunque el valor del piso suba o baje!!!!
No así la cuota de participación en gastos generales, que puede subir o bajar de acuerdo con la realidad cambiante (uso que puedan hacer "nuevo", tanto usted como el resto de propietarios, de los elementos comunes).
Un saludo.
Hola.
Creo que he sido claro al decirle que el art. 5 es, a mi entender, para determinar la cuota de gastos generales. No el coeficiente (aunque podrá ver que no se menciona la palabra "coeficiente" por ningún lado de la LPH, pero sí en recientes sentencias).
Le pongo un ejemplo propio:´
Tengo un sótano de 145 m2, sin ventanas y con una entrada pequeña (puerta de 60 cm). Parece una mazmorra de torturas. Hay dos pisos de 115 m2 y un bajo de 125 m2.
Si el coeficiente del sótano "asquerosillo" fuese por metros... sería una ruína cada vez que "tocasen" obras en elementos comunes. Al final, acabaría pagando más por las obras que el propio valor del sótano.
Un saludo.
Creo señor, que es usted el que confunde términos absolutos, cual es el importe en euros, con términos porcentuales, cuales son los coeficientes de participación en los elementos comunes, QUE SIEMPRE SON LOS MISMOS A MENOS QUE SE MODIFIQUEN.
Mi piso ha tenido previamente, cuatro propietarios desde 1984, es decir, yo soy el quinto propietario y SIEMPRE el coeficiente de participación es exactamente el mismo, para mas datos siempre ha sido del 8,73% ( hasta ahora que pasara ser de 7,70 %, si el Juez asi lo dispone ), ahora bien, los importes en pesetas primero y euros después, han ido variando, como es lógico PERO EL COEFICIENTE SIEMPRE SE HA MANTENIDO como no podría ser de otra forma.
Sin intentar ofenderle, estoy de acuerdo con usted en que no es jurista.
Un saludo
Continuando...
Porque piensa usted que es irrisorio ?. Porque presume que nadie se ha leído la Escritura de División Horizontal ?.
No confunda usted el uso que el dueño de ese sotano pueda hacer de los elementos comunes de la finca con la superficie de ese sotano.
Escribe usted el articulo 5, ¿ ha leído y entendido lo que ha escrito ?, le hago esta pregunta porque en su párrafo tercercero usted escribe : " por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el ", no ha escrito usted la palabra "superficie" ?.
Un saludo.
Hola.
No, pues la modificación necesita UNANIMIDAD.
Se fija EN RELACIÓN al valor de TODA LA FINCA y se presupone que TODAS las propiedades habrán aumentado de valor también.
El cambio de las cuotas para gastos generales, sería por mayoría (ojo, que yo no soy un jurista), pues cada año se puede repartir los gastos de la manera que la Junta, por mayoría, determine.
Imagine que un vecino pone una consulta (que esté permitida o no prohibida por los Estatutos, de haberlos)... sería lógico que le subiesen la cuota de comunidad por el "uso y abuso" que se presume harán "sus visitas-clientes", subiendo y bajando en el ascensor y manchando las zonas comunes.
Insisto; no soy jurista. Pero las sentencias que he ido leyendo, en general, y según mi limitada capacidad interpretatita de la jurisprudencia, vienen diciendo eso (al menos en mi opinión).
Un saludo.
Es decir, si mi piso tiene un "valor" hoy de 1.000.000 de euros, y se le asigna un coeficiente de participacion en los elementos comunes del 10 % pongamos por ejemplo y dentro de un año pasa según el catastro a valer 2.000.000 o lo vendo en 5.000.000, ¿ quiere usted decir que el coeficiente de mi piso o del futuro propietario variara porque el su valor ha variado ( pasa de 1 a 2 o a 5 millones ), dado que según usted el coeficiente se fija en función del valor del piso ?.
Hola.
Art. 3
"A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a
centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios de la
comunidad. Las mejoras o menoscabo de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por
acuerdo unánime."
¿Me podría indicar dónde se hace referencia aquí a la superficie de la propiedad?
Más adelante, el art. 5, para la cuota de gastos de comunidad;
"En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponda a cada piso o local, determinada por el
propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes por laudo o
por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el
total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a
efectuarse de los servicios o elementos comunes"
¿Que tenga esos metros de sótano, influye en mayor o menor medida en el uso que pueda hacer del edificio; portal, escaleras, gastos de luz, agua, ascensor, etc...?
Creo que usted confunde el coeficiente, que se calcula según el valor de la propiedad y que en este caso sería irrisorio y que variaría simbólicamente el coeficiente inicial y la cuota de participación en los gastos generales, que no tiene que ser idéntica al coeficiente (cuota en elementos comunes) y que no tendría que ser alterada, pues aunque tiene más metros, el uso que presumiblemente se le otorgó, sigue siendo el mismo.
Como norma general, los locales comerciales suelen estar exonerados de los gastos de portal; luz, agua, limpieza, etc. En este caso, seguramente el constructor/promotor no lo ha hecho o, quizás, nadie ha consultado la División Horizontal.
Y sigo diciendo lo mismo: la solución judicial es poco recomendable, pues el beneficio, de producirse (pues podría ser declarado ELEMENTO COMÚN) no va a ser, a mi juicio, interesante.
Un saludo.
Al contrario, por usucapión es cuando no tiene dueño inscrito,si lo tuviera seria irrealizable.
Se entiende en este caso que es un espacio abandonado, no inscrito, no es de nadie, y, o bien la comunidad, o el local lo podrían legalizar.
"miguelsercos", no entiendo la calificación de "ridículo". Tiene 26 metros cuadrados según medición y recuerde que el coeficiente se calcula no en función de su valor, sino en función de su superficie en relación con la superficie de la finca.
La diferencia la saco utilizando números y una calculadora y teniendo en cuenta que el sótano "no existía antes" pero resulta que existe y tiene como digo , 26 metros cuadrados. La tienda tenia 16 metros cuadrados cuando en realidad tiene 39, es decir, todo el conjunto tenia antes de la medición 16 metros cuadrados ( DIECISEIS ) y ahora con las medidas reales, tiene 39 + 26 = 65 metros cuadrados ( SESENTA Y CINCO ) es decir, algo mas del CUADRUPLE, y por lógica debería haber pagado cuatro veces mas de lo que paga tanto en los recibos mensuales de comunidad como en las derramas, ¿ Entiende ahora de donde sale esa diferencia tan brutal como usted dice ?.
"pasacero", prácticamente de acuerdo, excepto por la forma de adquirir la propiedad por Usucapión, dado que para que esta se de, debe de haber un dueño originario inscrito en algún registro que bien podría ser el de La Propiedad, pero no es el caso, porque sencillamente NO EXISTE OFICIALMENTE EN NINGUN SITIO y por tanto también carece de dueño originario.
Como se supone no aceptaría, una de dos.
El sótano pasaría a ser un local de uso común, con la consabida servidumbre obligada de paso, que sería necesario inscribirla.
O por usucapión propiedad del local.
Ambas posibilidades requieren unanimidad, y en caso de no obtenerlas, impugnar para que el juez obligue.
Hola.
El valor de ese sótano es ridículo, por lo que su coeficiente debería ser, a priori, igual de ridículo.
No sé de dónde saca usted esa diferencia tan brutal, pues la cuota para los gastos generales, no tiene porque verse afectada por la existencia del sótano.
Un saludo.
Gracias por su participación "miguelsercos". Desde luego que a la Comunidad de Propietarios le conviene que la propiedad del bajo sea del propietario de la tienda. El problema radica en que él, no lo reconoce como suyo ni la Comunidad tampoco, por no existir "legalmente", e incluso por desconocer la Comunida que existía y a mas a mas, como dicen algunos, en la anterior ITE ( 2003 ), para nada se menta su existencia en la misma.
En cuanto al segundo párrafo, siento decirle que no estoy de acuerdo en absoluto. He hecho las cuentas desde 1998 y la diferencia entre lo que tenia que haber pagado el dueño del local ( y otro local mas que esta en parecidas condiciones ) y lo que en realidad ha pagado, es de escandalo y no le digo a usted nada, si empezamos a hablar de derramas.
Sirva a modo de ejemplo de lo que digo mas lo siguiente:
En recibos mensuales de Comunidad, este señor "ahorra" al año en torno a 400 Euros, de media, multiplique ahora usted por 15 años. Hemos tenido una derrama recientemente de 25.000 euros, ha pagado 878 euros cuando debiera haber pagado 2.572 euros. Se aproxima otra derrama que rozara los 30.000 euros..., ¿ Cree usted que no merece la pena ?.
Gracias y un saludo
Hola.
A ustedes le conviene que sea propiedad del bajo, ya que de ser elemento común, les "tocaría" su reparación pero el uso y disfrute seguiría perteneciendo al bajo.
Sin ánimo de ofenderles; no entiendo para qué se gastan dinero en estas cosas. Aun en el caso de que se llegasen a modificar los coeficientes, el coste de todo el "jaleo" superará, con creces, los beneficios que se puedan derivar.
Un saludo.
Modificacion coeficientes de participacion en elementos comunes
Hola a todos.La comunidad donde vivo fue fundada y registrada en 1998, si bien el edificio fue construido por 1930 y la escritura de división horizontal data de 1984. En esta ultima, uno de los locales destinado a comercio, figura con una superficie de 16 metros cuadrados, que contribuye con un 3,51% en los gastos de comunidad, derramas,etc.
Bajo este loca,l hay un sótano no incluido en la escritura de división horizontal, no incluido en el Registro de la Propiedad así como tampoco, en la Escritura de Propiedad del citado local. Al mismo, se accede exclusivamente, por una trampilla que se encuentra en el interior de la tienda y se baja a él, a través de una escalera; hay instalación eléctrica y sirve de almacén del mencionado local comercial.
Este sótano anejo a la tienda, no participa en los elementos comunes porque el dueño de la tienda sostiene que no es de su propiedad, sin embargo, en la Licencia de Actividad Comercial concedida por
el Ayuntamiento de Madrid a la citada tienda, no solo lo incluye, sino que ademas, le da una superficie de 16 metros cuadrados, así como al local comercial 36 metros cuadrados.
La comunidad ha encargado a un Estudio de Arquitectura de Madrid, haga una nueva medición de la finca, que ha revelado que el citado local tiene 39 metros ( 16 en escritura ) y el sótano 26 metros cuadrados ( inexistente en ningun registro oficial ni escritura alguna ).
Los coeficientes de participación están establecidos en el Titulo Constitutivo, para su modificación se necesita la unanimidad y es evidente que el dueño ni va a aceptar la nueva medida ( practicamente el triple de la que en estos momentos tiene ) ni tampoco reconoce al sótano anejo como privativo suyo, dado que ha provocado por falta de respiración con la condensación correspondiente, una humedad en el techo ( suelo de la tienda ) que con el discurrir de los años se ha comido el hierro de las viguetillas, al punto que Técnicos del Ayto. de Madrid han obligado al cierre del local hasta que no sea reparado en su totalidad el suelo de la tienda que hace a la vez de techo del sótano que esta debajo.
Pregunto:
1.- De que forma podríamos modificar los coeficientes de participación para que se acomoden a la realidad de lo medido por el los Arquitectos del Estudio de Arquitectura debidamente colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid ?.
2.- Si el sótano EXISTE realmente y mide como he dicho 26 metros, pero no esta inscrito en NINIGúN Registro ni Escritura alguna, ¿ De quien es ?.
Perdón, por la extensión.
Gracias por su atencion.