Quisiera poner de manifiesto un tema. Resulta que el 2016 fallece un señor y deja en herencia dos fincas a sus dos hijos (hijo e hija).
Se acepta la herencia. Pero resulta que las finca que deja el padre son distintas a las registrales y catastrales, y se tienen que modificar.
Al final, en 2017 se consigue modificar, y se modifican de acuerdo a la voluntad del señor.
La cuestión es que se tiene que pagar la plusvalía (impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana) y no se si tengo que coger el valor catastral del año 2016 (momento en que se realiza el hecho imponible por la transmisión por herencia de las fincas) o bien el valor del año 2017 que es cuando se modifican las fincas según voluntad del señor.
En principio, considero que se tendrían que tener en cuenta los valores del año 2016, pero en ese momento las fincas no estaban inscritas según la voluntad del señor tal y tampoco tenemos un valor catastral de como se transmitieron.
Mi duda es esta; ¿que valor habría que tener en cuenta? ¿del 2016 o bien del 2017?