Hasta ahora nuestro Tribunal Supremo había diferenciado entre nuevas instalaciones y la modificación de una instalación ya existente de ascensor, (reforma, adaptación o bajada a cota cero). No obstante, nuestro Tribunal Supremo ha vuelto a “cambiar de opinión” y recientemente se ha pronunciado en Sentencia de 21 de junio de 2018, estableciendo que la instalación del ascensor, y la ampliación de su trayectoria («a cota cero»), ha de reputarse no solo exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora. Es decir, equipara por cuestión de accesibilidad, la bajada con la obra de instalación de ascensor, sin que pueda tratarse como un simple mantenimiento o adaptación del mismo.
Nuestro Tribunal Supremo declara que, “la accesibilidad está presente tanto cuando se instala ex novo el ascensor, como cuando se modifica de forma relevante para bajarlo a «cota cero», y si obligado está el comunero a contribuir a los gastos de instalación de ascensor, obligado lo estará también, en casos como el enjuiciado, de los destinados a completar la instalación ya existente para la eliminación de barreras arquitectónicas, más propios de una obra nueva que de mantenimiento o adaptación del ascensor.
Por ello, de acuerdo con la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, las cláusulas de exención de gastos previstas en los estatutos deberán interpretarse de forma restrictiva, debiendo abonar los locales los gastos que conlleve la instalación de ascensor, así como los gastos que ocasione completar su instalación bajándolo , siempre que con ello se garantice la accesibilidad del inmueble.
el Tribunal Supremo ha dictaminado TS 21-06-2018 que los locales deben contribuir a esta obra aunque estén exentos de los gastos de ascensor (considera que es una obra necesaria para la habitabilidad y la equipara a la instalación del ascensor). Apunte. Por tanto, si en su comunidad van a realizar esta obra, pueden distribuir el gasto entre todos los propietarios, aunque los locales estén exentos de los gastos de ascensor (sólo estarían exonerados si los estatutos especifican expresamente que también están exentos de los gastos de instalación de ascensor).
Los tribunales han cambiado el criterio que se aplicaba hasta ahora y equiparan la bajada a cota cero del ascensor a su instalación por primera vez.
Si hay vecinos mayores de 70 años y el ascensor por ello entiendo que es obligatorio, es razonable. Se me olvidó contestar a la pregunta en cuestión discúlpame
Muchas gracias por la rapidez, acabo de leer en internet que hay sentencia del TSJ de agosto de 2018 diciendo que aunque ya exista el ascensor y se decide bajarlo para eliminar barreras arquitectónicas todos deben pagar igual. Pero mi duda va más allá si ya existe el ascensor, debería pagar esa modificación de portal a cota 0, no la sustitución completa más las obras del portal no?
sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2014
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esta sentencia del tribunal Supremo dicta lo que usted indica, busquela en esa web
referente al arreglo del portal
la eliminación de los escalones lo ha solicitado un minusvalido o mayor de 70 años? lea el art. 10.3 de la LPH
si no lo ha solicitado lea el art. 17.2 de la LPH
Modificación ascensor a cota 0 y pago de locales comerciales
Hola, necesito vuestra ayuda. Tengo un local comercial (entrada directa desde la calle) en un edificio donde ya hay un ascensor pero desde la puerta de la calle del portal hasta el ascensor hay 4 peldaños. Bien, los vecinos han decidido hacerlo a cota 0 (quitando los escalones) y de paso cambiar el ascensor (el actual funciona perfectamente). Mi pregunta es cómo propietario de local debo pagar el total del % que me corresponde de todo? O solo de la obra del portal? Porque la sustitución del ascensor entiendo que no me correspondería dado que ya existe y funciona y lo cambian por capricho. Necesito vuestra ayuda por favor, estoy obligado a pagar? O hay alguna ley a la que me pueda acoger para negarme al pago total? Ahora mismo es mal momento y la obra asciende a 70.000€ somos 4 locales y 20 viviendas. Urge mucho porque este jueves 18 tengo reunión de vecinos. Muchas gracias