Se propone modificar el inciso "sufragio universal"del art. 68, apartado I y sustituirlo por "sufragio censitario"¿Que procedimiento de reforma (flexible o rígido) habría que emplear?¿Afectaría exclusivamente al artículo 68.1? Gracias.
La reforma del art 68 no estaría incluido en los supuestos del art 168 CE, por lo tanto su reforma sería flexible, ahora bien, se entraría en contradicción con lo dispuesto en el art 23 donde se habla de "sufragio universal" para la elección de los representantes, y éste sí que necesitaría de un procedimiento agravado de reforma.