El citado punto Tres del art 8, suspende los Acuerdos que no se ajusten a los art 48 y 50 del EBEP, y hace una referencia particular a aquello que se ha modificado con la nueva redacción (asuntos particulares, vacaciones, etc.). Por tanto hay que entender que los acuerdos se suspenden en la parte que vayan más allá de los dispuesto en la redacción actual de los artículos 48 y 50 del EBEP. No estarán suspendidos en lo que se refiera a otras materias, por ejemplo formación o salud laboral.
En cuanto a las citas médicas, los citados artículos del EBEP no hacen ninguna referencia por lo que los posibles acuerdos en esa materia siguen siendo válidos. Para los funcionariso del Estado y sus organimsos, este asunto se contempla en el punto 11.3 de la Resolución de 28-12-2012.
Hola Juan, suspende los Acuerdos......en lo relativo al permiso .....no en su totalidad. Según la modificación, no tendría derecho ni a cita médica, de ahí la duda.
Gracias.
Lo cierto es que el art 48. tres del RDL 12/2012 suspende todos los acuerdos que no se ajusten al EBEP.
No obstante, el propio EBEP reconoce a las funcionarias la posibilidad de acumular el permiso de lactancia en jormadas completas. Si eres funcionario y no funcionaria no tienes derecho a tal acumulación.
Hola, soy funcionario de carrera y tengo problemas con mi admón. Trabajo a turnos de 24 horas. Tengo concedido un permiso de lactancia por hijo menor de 1 año de 239 horas. Hasta ahora, esas horas las podías disfrutar a tu conveniencia, según nuestro Acuerdo de Funcionarios. De hecho, ya he disfrutado 72 en 3 jornadas de 24 horas. Pues recibo un escrito donde me dicen que sólo puedo disfrutar 3 horas al inicio o al final o 1 hora y media al inicio y final, a cuenta de la modificación del art. 48 del EBEP.
También he solicitado un permiso de Cuidado de hijo menor de 1 año, permiso concedido anteriormente a otros compañeros y me lo deniegan en base al citado artículo. Ellos interpretan que, todos los permisos que tenemos en el Acuerdo de Funcionarios, no tienen validez, ya que no vienen recogidos en dicha modificación. He consultado el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, art. 8, punto 3 y la modificación hecha en la Resolución de 28 de Diciembre y entiendo que no anula lo que vengo contando. Alguien puede aclarar algo al respecto?