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Modificación art. 10,11 Y17

1 Comentarios
 
11/12/2003 10:54
Muchas gracias Justa Valcarce por tu información.
Salu2 y Feliz Navidad.
Modificación art. 10,11 y17
10/12/2003 23:43
DISCAPACIDAD: REFORMA LPH. LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
La disposición adicional primera recoge la modificación del artículo 46.3, párrafo 2º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para el establecimiento del derecho a excedencia por cuidado de un familiar que no pueda valerse por sí mismo y no realice actividad remunerada, entre otros, por motivos de discapacidad:
«También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.»
La disposición adicional tercera modifica los artículos 10, 11 y 17.1.a) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, para obligar a la comunidad de propietarios a la realización de obras de accesibilidad en elementos comunes a favor de personas con discapacidad, y con el límite de que tales no excedan del importe de tres mensualidades; en caso contrario, únicamente serán exigibles si han sido aprobadas por acuerdo con la mayoría correspondiente.
Artículo 10:
«1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras nec
Artículo 11:
«1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad,
Redacción de la norma 1.a del artículo 17:
«1.a La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o mo


EN VALCAP ESTA ENTERO.»
Ya ha entrado en vigor.
FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO 2004
JUSTA VALCARCE