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Modificación al articulo 4

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Modificación al articulo 4
13/04/2005 19:37
ARTÍCULO 4


La acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.





a) Propuesta de modificación. Nueva redacción final que se propone:

Artículo 4
La acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento en el título constitutivo, para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.
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