gracias,
no entiendo igualmente el motivo de vuestra conclusión.
Lo que veo:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja047/index.html
REQUISITO: No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Ok, pues presentaré la solicitud juntos con el certificado de anulación de pareja de hecho. Ya no estaré familiar de comunitario eso momento.
"En el supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada; quedan excluidos del ámbito de aplicación del régimen comunitario los ascendientes y los descendientes directos del familiar de nacionalidad extracomunitaria, así como el excónyuge o expareja que no cumpla los requisitos exigidos en el artículo 9.4 del Real Decreto 240/2007, salvo que, en este último caso, ya fueran titulares de una tarjeta de residencia permanente en régimen comunitario.
En estos supuestos, para continuar residiendo legalmente en España, el extranjero deberá obtener una autorización de residencia o de residencia y trabajo, al amparo de lo dispuesto en la normativa del régimen general de extranjería (artículo 200.3 del Real Decreto 557/2011), disponiendo de un plazo para la presentación de la solicitud de tres meses a computar desde la fecha en que se produce el hecho que motiva la extinción del derecho de residencia en régimen comunitario."
Existen dos regímenes:
1) el de los comunitarios.
2) el régimen general de extranjería.
1) Comunitario:
- Para ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza.
- Trámites posibles a realizar en éste régimen:
*Certificado de registro.
*Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
*Certificado de residencia permanente.
*Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.
2) Régimen general de extranjería: para ciudadanos de otros Estados (No UE). Los trámites que puede realizar, son múltiples.
Entonces, no puede solicitar un trámite estando en un régimen que no le corresponde.
Para que pueda verificar la información le copia la ruta de la Secretaría General de la Inmigración y Emigración:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/
Lilia, ahora estoy confundido, hay alguna evidencia?
Como entiendo leyendo documentación oficial, para solicitar Larga Duración o Larga Duración UE hace falta cumplir 5 años de residencia legal. Ahora bien, no hay ninguna mención sobre requisito estar en régimen general en momento de la solicitud. Mi abogado me ha confirmado lo mismo.
Ahora mismo Usted se encuentra en el régimen comunitario. No puede solicitar el permiso de L.D. ya sea sólo en el territorio español ya sea de UE porque son del régimen general de extranjería. Por ello lo primero que necesita hacer es modificar su situación de residencia (tal y como le señala su abogado) y le darán una autorización correspondiente al período que lleva en España.
Recuerde, para el cambio tmb necesita cumplir con unos requisitos, aunque supongo que su abogado se lo habría explicado.
Posteriormente, si además de ello, cumple con los requisitos para la autorización L.D. - UE, puede solicitarla tmb.
aquí hablan de caso parecido: aplicando a Larga Duración UE en momento de caducidad de residencia anterior se puede quedarse en situación irregular por si la deniegan
Gracias!
No hace falta certificado de la carencia de antecedentes penales?
No lo mencionen en DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE (http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja047/index.html)
pero ya pone "Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español." en mismo tiempo.
Quiero decir si estás sola tienes que ganar a partir de 799€ y añadir 266€ por cada miembro que esté a tu cargo. Para una persona que tiene un hijo por ejemplo la nómina ha de ser de 1065€ como mínimo.
Solicité la residencia de larga duración UE el 17/01/14 y el 04/02/14 me la concedieron( vivo en Barcelona).Entregué los siguientes documentos:
_ 3 últimas nóminas( tienes que ganar a partir de 799€ 266€ por cada miembro adicional. _
_ Certificado de empadronamiento
_ tarjeta sanitaria ( la de siempre ya que no tengo la tarjeta europea
_ Solicitud debidamente rellenada
_ Fotocopia del pasaporte ( todas la páginas)
_ Fotocopia del NIE
Espero haberte ayudado
según ellos, el estatuto de residencia de larga duración-UE, SOLO puede denegarse por:
- no cumplir 5 años de residencia
- motivos de orden público o de seguridad pública
Lo primero yo puedo asegurar pidiendo el certificado de residencia. Lo segundo con certificado de la carencia de antecedentes penales.
Entonces, no hay ninguna probabilidad de denegación, si yo llevo toda la documentación necesaria y correcta para la solicitud?
Cual es la documentación suficiente para demostrar los medios económicos?
Como se acredita el seguro médico: basta tener la tarjeta sanitaria nacional de seguridad social, o hay que pedir la tarjeta sanitaria europea ya que la primera funciona solamente en España y no en resto de la UE?
Modificación a residencia de larga duración ue en caso de anulación de residencia comunitaria
tengo residencia comunitaria desde hace 2 años, y ahora mismo estoy en proceso de separación de mi pareja de hecho.
Es arriesgado aplicarse a la residencia de larga duración UE si he cumplido 5 años de residencia necesarios para obtenerla?
Mi abogado dice que hay un riesgo. En caso que solicitud ha sido desestimada (incluso, por error administrativo), me quedare ilegal. Como yo entiendo, es porque la resolución de solicitud tarda 3 meses mientras el tiempo máximo permitido después de separación son 3 meses también. Una vez llega la resolución, si ha sido desestimada, ya no podre hacer nada.
Me gustaría tener mas opiniones sobre este asunto.
Existen casos de este tipo?
Que puede ser razón de rechazo de la solicitud (falta de medios económicos? falta de seguro de enfermedad público o privado?).
Es recomendable aplicarse a la residencia de largo duración, que tiene menos requisitos, en ves de la larga duración UE para asegurarse que no este rechazada?
Mi abogado me aconseja primero aplicarse a la "Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada." y una vez teniendo la nueva residencia aplicarse a la larga duración.
La razón es que, en caso de residir en Cataluña como yo, la resolución tarda muy poco (unos días) por que no es competencia de la Administración General del Estado sino de la Generalitat de Catalunya. Esta residencia temporal servirá como un medio de seguridad para no quedarse ilegal en caso de rechazo de la residencia de larga duración