Ainoa, buenos días, al final hemos modificado los contratos de fijo-discontinuo a indefinido a tiempo parcial, pactando horas complementarias, ...
Lo único que me falla es al notificar el llamamiento en Contrata, me dice que no es posible ya que el tipo de contrato no es fijo-discontinuo. ¿Se debe realizar el llamamiento y notificarlo al SEPE? ¿Cómo?
1) Si, y deja bien claros los criterios, fecha "estimada" en que se harán los llamamientos, como se harán, etc.
2) No, los trabajadores a tiempo parcial que realizan trabajos concentrados durante los periodos de inactividad CONTINÚAN EN ALTA, y tu sigues cotizando pero como te expliqué biene a ser más o menos lo mismo que si cotizas los periodos de actividad porque se dividen las retribuciones. Yo no tengo delante ningún programa para decir, pero tienes que marcar (si este año no cambiaron, de todas formas cualquier duda pregunta en la TGSS, incluso por teléfono) el campo "INACTIVIDAD" y ahi te aprecen varias situaciones, y si no me equivoco la primera es "periodo de inactividad" y ahi se incluyen todos aquellos periodos de inactividad que no tengan un campo específico, para que te ubiques, en el mismo campo, donde vienen las situaciones de huelga total y huelga parcial y alguna cosa más.
Y cuando vuelva a comenzar la actividad, no te olvides que hay que volver a comunicar inicio de actividad, como cualquier cambio en el contrato, recuerda que tienes 6 días naturales para comunicar los cambios que se produzcan, para no ser sancionado.
3) En este caso 11 meses, se divide por 12 o periodo inferior, pero para el año ya divides por 12. No te olvides de incluir las pagas extras para determinar la base de cotización!, no se si las cobran prorrateadas o no los trabajadores, pero en la cotización se incluyen prorrateadas.
4) Si tiene derecho a paro, hubo un tiempo en que no se aplicaba a estos trabajadores sólo a los del 15.8 ET, pero ahora sí, si te fijas entre las situaciones legales de desempleo del art. 208.1.4 LGSS se señala
"Igualmente, se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los períodos de inactividad productiva.
Las referencias a los fijos discontinuos del Título III de esta Ley y de su normativa de desarrollo incluyen también a los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas".
Por cierto, si ya son trabajadores de la empresa que deduzco que sí, no te olvides de mantener la antiguedad de los mismos aunque se cambie el contrato.
No se si se me olvida algo. El otro día me preguntaste por un manual práctico, pero no sabría que aconsejarte puesto que depende si lo quieres exclusivamente para cotización, para contratación, para protección social, pues uno que abarque todo nunca será tan completo. Quizá lo mejor es que te hagas con un buen programa de nóminas y seguros sociales, con soporte online, pues te hará falta para llevar las nóminas y otros datos, con esto ya irás viendo, además suelen ir acompañados de manual donde ves lo más importante y luego si te interesa algo en concreto pues entonces profundizar en ello. Además, en las guías de la TGSS tienes información sobre cotización, y se actualizan cada vez que van cambiando algunos datos.
Ainoa, buenos días, con respecto a la contratación indefinida a tiempo parcial me surgen las siguientes dudas que:
1- ¿Se debe realizar el llamamiento al igual que en un contrato fijo-discontinuo?
2- Al finalizar el periodo de actividad (pongamos los cinco meses febrero-junio) se ¿debe dar de baja en TGSS con la clave "Baja por pase a inactividad de trabajadores fijos discontinuos"? ¿O no se dan de baja al tener que cotizar también durante los meses de no actividad?
3- Si el contrato empieza ahora en febrero, ¿la remuneración total estimada se divide por 12 o por 11 para hallar la base de cotización?
4- Al finalizar el periodo de actividad, ¿se debe realizar certificado para cobrar el paro? Porque ¿se puede cobrar el paro durante los meses de no actividad?
Ainoa, buenos días y buen fin de semana, como veo que controlas muchísimo, ¿me podrías indicar un buen libro práctico para despejar las dudas que me quedan?
Ya se que no se puede pasar del 15%, salvo que el convenio establezca un porcentaje mayor, pero pongamos que la jornada completa anual según vuestro convenio es de 1800 horas (pongo el ejemplo de una inferior a la legal), y el contrato a tiempo parcial se conceirta por 1000 horas anuales distribuidas en los meses xxx y con tantas horas día. Un 15% de 1000 horas contratadas son 150 horas, más o menos un mes de trabajo a jornada completa, con lo que 150 horas por, imaginemos que tienes 10 trabajadores, son 1500 horas de trabajo, es bastante. El único límite es que las horas ordinarias las complementarias (y si existieran las extras) no pueden superar la jornada ordinaria para un trabajador a tiempo completo comparable, que siguiendo el ejemplo sería 1800 horas, y por tanto, 1000 150 no supera, sigue siendo a tiempo parcial.
Que existe una carga extra de trabajo en determinada época por un exceso de pedidos, podrás acudir a algún contrato eventual por circunstancias de la producción justificando bien la causa.
Yo lo veo una opción bastante viable lo de las horas complementarias, es más están pensadas para situaciones como la que expones. Justo de todo nunca va a ser la cuenta, pero se puede aproximar bastante, no crees?.
De todas formas mira lo del convenio, pues incluso puede prever que el nº de horas complementarias sea mayor, con lo cual tendrías más ventaja.
Saludo.
podrá exceder del 15 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
El convenio de la madera...pero concretamente de que ámbito era el que aplicaba la gestoría, igual puede que sea de ámbito provincial y exista uno de ámbito de CA o estatal que si aclare esos aspectos.
Si existe uno estatal o de CA y el que aplicas es provincial prueba a mirar en alguno de ámbito superior, igua aclara más esa cuestión.
Creo que empezar por aquí sería lo más interesante.
Ainoa1, no es que no te expliques bien (TODO LO CONTRARIO), sino que voy preguntando conforme se me ocurren cosas y yo veo la relación pero seguramente no la transmito correctamente.
Intento aclarar los aspectos que te "descolocan":
1-Con respecto a no las horas complementarias, no es que no las vea interesante, sino que creo que según el ET están limitadas a un 15% de las ordinarias y tal vez no sean suficientes.
2-El periodo de trabajo está muy claro, puede empezar el 3 ó el 20 de febrero y finalizar el 30 de junio o el 7 de julio siempre dependiendo de la comercialización. No obstante, puedes empezar la producción con unas prespectivas y salirte rana y tener que ajustar. Empezar a producir el 3 de febrero y a los 15 días tener que parar por no tener prespectivas por ejemplo a un mes vista.
3- Somos una empresa familiar y en un principio el tema fiscal y laboral lo hacía una gestoría, pero al incorporarme yo tras finaizar los estudios (teoría y poca práctica real) se decidió hacernos cargo nosotros de estos temas que ahora se han vuelto más complejos. La gestoría aplicaba el convenio de la madera (el último 2007-2011 y no me consta su nueva firma). En este convenio, no veo que se indique nada del tipo de contratación fija-discontinua ni a tiempo parcial. Solamente que la contratación será por lo general indefinida.
3) Si. En principio se supone que sabes cual es la época de actividad, y debes indicar en el contrato los 8 meses de actividad de la empresa, si bien, puedes matizar en las claúsulas que el inicio puede varias en función de xxx causa. Siempre dejando claro que es causas ajenas, que se comunicará al personal el inicio si es fuera de las fechas señaladas en convenio, régimen de llamamiento (esto es, si lo haces por escrito y carta notificada, por teléfono, ets., aunque cuidate siempre de hacerlo al igual que en los fijos discontinuos del 15.8 de forma fehaciente).
4) La pregunta 4 también me "descoloca", puesto en principio yo partía de que conocías las fechas de actividad, aunque pudiesen variar un poco, puesto que de 4 meses a 15 días hay mucha diferencia, eso habrá que estar a la situación de la empresa en el inicio de las fechas de actividad, y si hay alguna variación respecto de la concreción horaria del contrato inicial, debes comunicarlo a la TGSS para curarte en salud, puesto que en los contratos a tiempo parcial existen elemento que hay que concretar. Vamos apensar que en el contrato estableces que la actividad se concentra de febrero a junio 160 horas mensuales, de lunes a viernes, 8 horas diarias. Si llegado febrero prevés por la carga de trabajo que vas a tener más trabajo en mayo que en febrero, pues comunicas el cambio de concreción horaria, señalando que serán 6 horas durante febrero, marzo, abril y que en mayo y junio 9 horas diarias de lunes a sábado. Yo entiendo que si no hay carga de trabajo procedería la baja, incluso si tienes 8 trabajadores puedes contratarlos a tiempo parcial con nº de horas diferentes, unos para los 8 meses y otros para 4 o 6 meses (p.ej.), de manera que primero se incorporen unos y en los periodos de máxima actividad los otros.
Igual me lío mucho, pero los contratos no son a la carta, y no pueden prever lo que pueda pasarle a un empresario, están para la generalidad y también hay que compensar derechos del trabajador y el empresario.
De todas formas mira bien si puedes celebrar el contrato del 15.8 ET, pero ese contrato es por naturaleza a jornada completa, salvo previsión en convenio, el art. lo dice claro otra cosa es lo que haga la gente (aunque después pueden venir las denuncias). Me parece raro que el convenio vuestro no prevea nada siendo una actividad estacional, estás seguro de esto?? estás viendo el convenio aplicable?
También puedes plantear el tema ante la ITSS o TGSS que fijo te ayudaran algo, de todas formas con las ideas claras, no puedes ir pidiendo algo a la carta, porque te dirán que no puedes prever que un día en semana 5 no hay trabajo por lo que sea como empresario tendrá que asumir ese riesgo, para eso te toca la parte de empresario.
Si las ventas son febrero-junio y septiembre-noviembre, puedes señalar estas fechas como orientativas indicando que dependerá del pedido de la comercial, pero todo al detalle es imposible, de ahi la utilidad de pacto de horas complementarias, pues si contratas 4 horas diarias durante esa época, y con el trabajador firmas pacto de horas complementarias pueden aumentar la actividad.
Yo te respondo con los datos que vas facilitando, sin conocer el conveno (que puede estipular algo al respecto), y partiendo de que es una actividad que se repite en fechas ciertas (más o menos), sin perjuicio de los percances que puedan darse (ej. menor carga de actividad). Mira que el convenio no prevea nada.
A tus preguntas:
1) Entiendo que tienes a los trabajadores con contratos fijos-discontinuos a jornada completa, entiendo que el convenio no prevé la celebración de este contrato a tiempo parcial, pues como señala el último párrafo del art. 15.8 ET dicha posibilidad debe fijarse por convenio atendiendo a las necesidades del sector, y lo que se pretende es CAMBIAR el "tipo de contrato", esto es novar el contrato. Para cualquier novación de contrato (ya sea este caso o que pasaras a uno indifinido ordinario, etc), se exigen los mismos requisitos que para la celebración del contro inicial, consentimiento, objeto y causa (los requisitos del objeto y causa presumo se cumplen) y en cuanto al consentimiento señalar que sólo es posible el cambio de contrato SI hay CONSENTIMIENTO de ambas partes, esto es, no puedes imponerlo unilateralmente al trabajador, si se niega pues tendrás que adoptar otras medidas como puede ser la extinción del contrato, vamos un despido. Los trámites, no se si haces la contratación, altas, bajas, etc a través de una gestoría o los haces directamente, pues te bajas el modelo oficial de contrato de la página del SEPE, los cubres con los datos necesarios y comunicas la novación de contrato a seguridad social (TGSS) a efectos de cotización y al servicio de empleo.
2) La pregunta 2 no la entiendo, igual no me expliqué bien ayer, no entiendo porque no te interesan las horas complementarias, cuando es una de las opciones más interesantes del contrato a tiempo parcial. El trabajador se compromete a realizar xx horas al año, las que pacten expresamente, si tu le requieres para ello con los días de antelación que marque la ley o fijeis, si tu no necesitas esas horas no haces uso de las horas complementarias y no se pagan ni cotizan, sólo es una posibilidad por si resulta necesaria. Las horas complementarias cotizan como horas ordinarias (por tanto no suponen mayor coste) y se abonan, salvo que el convenio estipule otra casa (que es raro, salvo sectores como por ejemplo, farmacia, para guardias) como una hora ordinaria. Este pacto de horas complementarias se cubre en formulario aparte, en la página del SEPE lo tienes junto al contrato, y se registra también. En el mes se que hagan las horas complementarias se comunican a la TGSS a efectos de que tenga conocimiento, en tu caso si vas a cotizar de la forma que te indiqué por jornadas concentradas en x periodos, al final de año la TGSS regularizaría la situación.
Otra opción, es si el contrato es por 5 horas diarias, novar el contrato cada vez que se necesita una jornada mayor, pero debes hacerlo con carácter previo puesto que en caso contrario serían horas extras y como tal hay que abonarlar. Debes tener en cuenta además que el trabajador puede negarse a hacer horas extras que son voluntarias siempre para el trabajador, piensa que si está contratado a 5 horas, puede tener otro contrato en otra empresa para completar la jornada y cuando necesites horas extras puede negarse a hacerlas, y lo mismo cuando quieras novar el contrato ampliando la jornada pues esta novación también es voluntaria. Mientras que el pacto de horas complementarias es un compromiso de realizar esas horas si tu le requieres, y sólo puede dejarse sin efecto una vez transcurrido un año del pacto y por las causas que se señalan en la ley. Yo entiendo que esto es lo más útil. Ahora que tu decides.
Ainoa1, de verdad muhísimas gracias, tus comentarios me son de mucha utilidad. No obstante, todavía me quedan dudas que te comento por si tienes ganas de hecharme un cable:
1- El motivo inicial de la consulta era saber si el contrato fijo-discontinuo que existe actualmente ( y que por tus comentarios podría ser fraude de ley) se puede convertir en indefinido a tiempo parcial. ¿cómo se debe convertir de uno a otro?
2- Una vez realizado el contrato a tiempo parcial, si se pactan por ejemplo una jornada de 5 horas y por ejemplo al mes por un aumento de la demanada se precisan que se realicen como horas normales (no complementarias) una jornada de 8 horas, ¿se puede novar el contrato inicial? ¿cómo se debe proceder?
3- En los ocntratos a tiempo parcial ¿se debe realizar llamamiento igual que en los fijos discontinuos?
4- Durante el perido de actividad, ¿pueden haber "lagunas"?, es decir, se preve que la actividad dure cuatro meses, pero a los quince dias ya no hay trabajo, ¿se puede dar de baja? y pasado un mes se reactiva la demanda
Pues que casualidad ya está en el BOE (de hoy) la Orden de cotización 2013.
Te dejo el enlace...https://www.boe.es/boe/dias/2013/01/29/pdfs/BOE-A-2013-835.pdf
Mírate el art. 40...y si tienes dudas también en la TGSS te explicarán.
No leí la orden de este año, pero de forma resumida cuando hay un contrato a tiempo parcial y el el trabajo se realiza concentradamente en determinadas épocas del año la cotización no sale más cara que si es un contrato para dichos meses (temporal), que no te aconsejo porque siendo una actividad periódica (la normal de la empresa) aunque sea en determinado periodos, el contrato temporal sería en fraude de ley, y mejor evitarse problemas. No cotizas más, te explico de la forma más sencilla que puedo sin términos técnicos:
1) Con independencia de que los trabajadores perciban salario sólo los meses que trabajan lo que se hace es al inicio de cada año es sumar las remuneraciones aproximadas que va a percibir a lo largo del año (por los meses que va a trabajar) y se divide el importe entre 12, resultando de ello la base de cotización.
2) Tu cotizas todos los meses, pero no va a resultar una cotización mayor, puesto que por ejemplo, imaginate que las retribuciones mensuales son de 1000 euros con las pagas prorrateadas (es un ejemplo) y trabajan 8 meses pues resultará un retribución de 8000 euros lo divides entre 12 y te da 666 euros, que sería la base de cotización, por la que debes cotizar cada mes del año (los 12 meses), pero resultaría la misma cantidad que si cotizas sólo durante 8 meses por 1000 euros cada mes.
3) Si a final de año resulta que se han percibido más retribuciones que las computadas inicialmente, por ejemplo, porque se hagan horas complementarias o se trabaje algunos días más, pues se regulariza la situación con una liquidación complementaria con esas cantidades cobradas y que no se tuvieron encuenta en la base mensual al inicio. Esta regularización se hace en enero del mes año siguiente, o en el mes siguiente a que se extinga el contrato (ej. despido).
Espero no haberme liado mucho, pero lo que tienes que tener claro es que no va a resultar para ti una cotización mayor, sino que en lugar de cotizar por la totalidad de lo que se percibe los meses de trabajo, pues se cotiza los 12 meses pero en menor cuantía, vamos que al final el resultado es el mismo, con independencia de que durante el tiempo que estén de baja los trabajadores en la SS tengas que cotizar.
Si el convenio no prevé la modalidad de fijo discontinuo del 15.8 (fechas no ciertas) a tiempo parcial, entiendo no sería viable dicha modalidad, puesto que la ley remite a la negociación colectiva y NO a lo acordado por las partes.
Además tu mismo indicas que las fechas de actividad son ciertas (no tienen que ser exactas al 100% como antes expuse), por lo que entiendo que lo correcto es un contrato indefinido a tiempo parcial (art. 12.3 ET). Un contrato a tiempo parcial es cuando el nº de horas contratadas es inferior diaria, semanal, mensual o anualmente a la de un trabajador tiempo completo comparable (y si no hay trabajador a tiempo completo comparable pues cuando la jornada es inferior a la máxima prevista en el convenio o en su defecto la legal). En tu caso, salvo que las horas realizadas en los meses de actividad (pues es todo el año menos 4 meses, julio agosto, diciembre y enero) superen la jornada máxima en cómputo anual, pues sería a tiempo parcial.
Las normas de cotización para los trabajos a tiempo parcial incluidos aquellos supuestos en que la totalidad de actividad se concentra en determinadas épocas del año, están en la orden de cotización anual, que desarrolla lo dispuesto en la ley de presupuestos, supongo que la del 2013 estará a caer en nada, siempre sale en enero.
Reitero, no se el nº de horas que se trabajan en dichas fecha, pero entiendo que son fechas fijas, por lo que corresponde y haría yo sería un contrato indefinido a tiempo parcial (reflejando el nº de horas anual) y además el contrato a tiempo parcial te permite pacto de horas complementarias (que no son extras, y cotizan como las ordinarias) para el caso de que pueda haber más carga de actividad, mírate el art. 12 ET y el régimen del del pacto de horas complementarias, que es un pacto que se añade al contrato (va en formulario aparte) en el que se refleja un nº x de horas que el trabajador se compromete a realizar en caso de que sea requerido por el empresario, es decir, de que hagan falta dichas horas. SI no pone nada el convenio el pacto se regula por lo que pone el art. 12 o lo que se estipule dentro del régimen legal (preaviso para hacer horas complementarias, cuando puede dejarse sin efecto, etc).
Conclusión: Contrato indefinido a tiempo parcial pacto de horas complementarias, así si hay más carga de trabajo te aseguras tener cubierta la misma con personal y si no hay pues no haces uso de las horas complementarias y listo.
Ojo, para que el contrato sea a tiempo parcial el nº de horas ordinarias y complementarias no puede superar la jornada máxima a tiempo completo.
También se permiten horas extras ahora en los contratos a tiempo parcial, pero como sabrás las horas extras que nos ean de fuerza mayor cotizan más.
Ainoa1, muchas gracias, me queda la duda de saber si el convenio no dice nada respecto a fijo discontinuo a tiempo parcial, ¿se podría realizar?
Por otra parte, comentas que si son a tiempo parcial (art 12.3 ET) se debe cotizar también en los periodos de no actividad. ¿Dónde puedo consultar cómo cotizar durante estos periodos?
Nos dedicamos a la fabricación de casa de madera para juegos y existe temporalidad de fabricación y venta que se centra en los meses de febrero-junio y septiembre-noviembre. La necesidad de trabajadores está sujeta a la demanda ya que básicamente trabajamos para una empresa comercial y estamos a expensas a sus pedidos. ¿crees correcta la contratación fija discontínua o debe ser a tiempo parcial?
Muchas gracias por tu ayuda, estamos intentado mantener la empresa y los puestos de trabajo.
Dentro de los trabajos fijos discontinuos hay que diferenciar:
a) Los que se repiten en fechas NO ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa, que son los regulados en el ART. 15.8 ET y que son a jornada completa como regla general, ÚNICAMENTE cabe su formalización a tiempo parcial si así viene previsto en el convenio colectivo sectorial aplicable en base a las particularidades de la actividad del sector que han de justificar dicha posibilidad (vease último párrafo del art. 15.8 ET). En todo caso, esta modalidad contractual es indefinida.
b) Los que se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa, que por imperativo legal son contratos a tiempo parcial y con consideración de indefinidos (ART. 12.3 ET).
A pesar de la confusa redacción del art. 12.3 ET después de múltiples regulaciones, pasando a los fijos discontinuos de fechas no ciertas de un precepto a otro, se trata de contratos distintos, es más para los del art. 12.3 ET existen particularidades en materia de cotización que se realiza a lo largo del año, mientras los del 15.8 ET no hay cotización en los periodos de inactividad.
Conclusión, ambas modalidades contractuales son indefinidas, pero son modalidades distintas tanto en régimen laboral como de seguridad social.
Un contrato indefinido a tiempo parcial de fijos discontinuos en fechas ciertas es por ejemplo, el de los trabajadores de un comedor escolar, y una de fechas no ciertas del 15.8 ET está ligado más a actividades de temporada o campaña.
Por fecha ciertas, la JP matiza que no quiere decir que sea el día x concretamente ni que no pueda variar un día, sino que debe conocerse o poderse conocer objetivamente la fecha de inicio, siguiendo el ejemplo anterior, el trabajador de un comedor escolar sabe que comienza su trabajo cuando comience el curso escolar, que puede variar unos días sin que por ello sea un trabajo que se repida en fechas no cierta.
En cambio, los trabajadores de una fábrica de conserva pescados/mariscos son fijos discontinuos por norma al amparo del 15.8 ET, puesto que el inicio depende de muchos factores y todos ellos inciertos, es más puede que una temporada ni siquiera sean llamados por no existir actividad.
Partes de un error, el contrato fijo-discontinuo también puede ser "a tiempo parcial". Aunque no hay un modelo al efecto, si te descargas el modelo, verás que se debe indicar el nº de horas que se hacen.