Hola soy nueva en el foro, espero que me podais ayudar. Yo he sido otra victima con la reduccion de jornada. segun he estao leyendo la empresa sta en su dercho y yo en el mio de aceptarlo o no. hasta ahi todo claro. Mi pregunta es la siguiente me entregaron la carta el 11 de enero, para hacerse efectiv el 11 d febrero, una reduccion de 10 horas semanales, paso de 40 a 30 horas.Ahora cuánto tiempo tengo para contestar? 15 días? no hay tiempo establecido?no se como es el procedimiento en el caso de que no aceptara. xq quiero hablar con mi jefa de los horarios, asi como la base de cotizacion para el posible paro.
por favor aclaradme cuanto tiempo tengo para contestar? xq creo que mañna o pasado son 15 días lo que me quedan.
gracias
hola,a mi me han cmbiado de turno en diciembre,al turno de tarde,llevando 4 años de mañana,mi rpoblema ske soy madre soltera y no tengo kien cuide de mi hijo y se ocupe de el x las tardes cn lo cual e demandado a la empresa y tengo juicio en marzo,ellos me avisaron por escrito pero 15 dias antes,x ay les puedo pillar?el abogado dice que solo por el compaginar el cuidado del menor ganare el juicio q creeis?
Escuchad. Tiene la empresa que responder al escrito del trabajador solicitando la rescision del contrato? Lo digo porque cuando, por poner un ejemplo, alguien pide una excedencia si se, y ademas creo recordar haber hecho algun escrito, que se contesta concediendola (en los casos que yo he visto almenos). Pero en este de rescision tambien? Es que he estado buscando en un libro de formularios que tengo y en una base de datos del colegio y no me aparece ninguno, el de la no aceptacion del trabajador de la modificacion si, pero contestacion de la empresa no.
Caros? pero si al principio de cada curso venian repartiendo folletos de 3x2, pero bueno, si no te hacen falta tres ¿paque?. Bueno, de Valencia lo que se dice Valencia, no, pero soy de la comunidad, jeje. Porque lo que te faltaba? no me vayas a decir que ahora te voy a caer gorda por ser de los que tiran petardos, jajajajajaj
Pues Aranzadi hace unos compendios de leyes muy completos, muy caros, etc... pero el papel que emplean es muy muy fino, hasta el punto que con un rotulador, subrayas la hoja en la que estás, y las cuatro de debajo, jajaja.
En un momento de necesidad, tiramos de la legislación (no retuvimos ningún artículo tras la experiencia), jajaja.
¿Tirant Lo Blanch? No me digas que eres de Valencia... Ya lo que me faltaba, jajaja.
jajajaj, anda que no. Solo que yo me compraba el de Tirant Lo Blanch, jajajajaj. Ya, llamare a sistema RED pero ya que estabamos, pos no perdia na preguntando, eso que tendria adelantado. Ademas, mira, voy a llamar ya, que me han llamado ellos a mi esta mañana por otro tema no me han pillado en la ofi y la hora que es no han vuelto a llamar.
Majoga, no sé qué código es para el sistema RED... mis conocimientos son mínimos en eso. Llama a la TGSS.
Y no, no me los fumaba, tan sólo una hojita una vez... ¿nunca has tenido un compendio de leyes de la Ed. Aranzadi? No has tenido vida universitaria, jajaja.
Otra cosa, en el certificado de empresa Codigo 14, pero en sistema RED, ¿cual? ¿54 de baja no voluntaria? ¿el 99 de Otras causas de baja? Tengo que dar de baja el dia 30 a una trabajadora que tambien rescinde su contrato por modificacion de horario, aquella de mi post "tan diver" que tambien trataba sobre este tema.....o parecido.
jajajaj Shugart, te fumas los libros de cuando ibas a la Uni? que fuerte!!!.
No si un libro de derecho se te puede quedar antiguo el mismo dia que sale, pero lo que yo decia es que en el encontre una sentencia sobre modificacion de jornada, que por cierto, no me creo que su no supieras para que se podia entonces usar el dichoso articulito
Muchas gracias Shughart, seguramente la empresa habra procedido mal, pero que hacemos nosotros los trabadores ante esta tesitura, pues elegir, que remedio. Si te niegas a todos o demandas te arriesgas a meterte en follones de abogados y asesores, qeu te van a sacar el dinero, consiguiendo igual lo mismo que tenias, porque con los tiempos que corren, que juez no se va a creer que la empresa tiene problemas economicos, y que es un despido improcedente. En fin mas vale irse por las buenas y esperar que si te necesitan te vuelvan a llamar. Un beso a todos y muchas gracias. me habeis ayudado mucho.
maria1985, aquí discutiamos si era correcto o no el proceder de la empresa (parece que llevabamos razón los que opinabamos que no) a tenor de tu primer post.
Ahora bien, si el empresario, pese a todo, ha ido por el art. 41 ET, y tú has optado por la indemnización, te corresponde desempleo (si cumples el requisito de carencia), al encontrarte en situación legal de desempleo, de conformidad con el art. 208.1.1.e LGSS.
En el certificado de empresa, en el apartado suspensión/extinción de la relación laboral, te debe aparecer el código 14.
Modificar no es sinónimo de reducir, pero si reduces, tendrás que modificar el tipo de contrato (salvo excepciones, como la reducción por guarda legal).
Es posible que gracias a ti, hayamos encontrado el sentido del art. 41.1.a ET... Siempre he interpretado (parece ser que erróneamente), que ante un cambio de jornada continuada a jornada partida, se estaba en una modificación de horario (art. 41.1.b) y cuando afectaba a turnos, se estaba a lo dispuesto en el art. 41.1.c ET.
Por cierto, cuidado con los libros de cuando uno estudiaba, que las Leyes Mercantiles de Aranzadi las he tenido que tirar por obsoletas (no han pasado más de 5 años). Al menos, ahora tengo papel de fumar hasta reventar, :P
Pues al final he decidido irme con la indemnizacion, pense que si me quedaba con la reduccion de jornada, luego dentro de un año me pueden despedir igualmente y el paro lo tendria a la mitad ¿no? porque mis bases de cotizacion bajarian.lo que no me esperaba es lo de no tener paro ¿esto es asi? pues esto ya es lo que me faltaba. YA si que no se que hacer y ya no tengo mucho tiempo.
Cada vez esta el tema mas interesante.....
Bueno, pues no se si puse lo de "para que lexes" sirve al articulo 41.1.a) antes o despues, pero el caso es que en un libro de derecho laboral, que ya no uso porque esta algo obsoleto, encontre una sentencia en la que habia un ejemplo de lo que puede ser una modificacion de jornada y el caso era uno de los que yo dije, si no en este post, en el que abri yo en su dia para mi caso, y es el de cambiar de jornada continuada a jornada partida, entonces tambien lo seria al contrario, o a pasar de alguna de estas jornadas a turnos, por ejemplo. Asi que, aunque me costo en su dia, ya tengo clara una cosa, que modificar no es sinonimo de reducir, por eso el art. 12.4.e) prohibe "modificar" un contrato a tiempo completo por uno a tiempo parcial, por lo mismo, porque modificar seria cambiar uno por otro, no reducir el a tiempo completo. Eso, un punto. Y el otro es que entonces el articulo 41.1.a) solo valdria para lo que he dicho antes, asi no me repito.
Se tramita una reducción de jornada con propuesta por escrito. Y si el trabajador rachaza dicha propuesta. 12.4 apartado e). permanecerá a tiempo completo.
Quizá la pregunta esté en como alegar causas técnicas u/y organizativas para tramitar un despido objetivo dejando que transcurra un periodo de tiempo y acto seguido contratar a otro trabajador a tiempo parcial.
El que no rinda tan bien por las mañanas como por las tardes no implica que existan causas económicas. Así que olvídate de una vez del art. 41 ET.
Por tanto, si no alcanzas un acuerdo con el trabajador, éste se podrá negar... Tendrás que tragar o despedirlo (ya veríamos si se podría entender como represealias o no), y recontratarlo o contratar a un tercero a media jornada.
Y si cierras la peluquería por las mañanas, mírate el art. 30 ET.
Ya, vale. Por eso dije "no rinde tan bien como por las tardes", Ya que si contrato a un persona por tiempo parcial para trabajar sólo por las mañanas no hago negocio.
¿Cómo le reducimos al empleado la jornada? eh? eh? eh? ;)
Si la actividad éconómica rinde correctamente, quizá la solución sea contratar a un trabajador/a a tiempo parcial para que ejerza la ocupación que tú tenías por las mañanas.