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modif sustanc condic de trabajo

92 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 92 comentarios
20/09/2010 20:19
Yo no se si estara en alguna norma, pero una vez hice la consulta a Conselleria de Empleo porque tenia que preparar un ERE para 3 trabajadores y me plantee lo que tu y me dijeron que si podia hacerlo, que incluso si fuera para una sola persona tambien, pero ya te digo, no se si viene en alguna norma.
20/09/2010 20:12
En el otro hilo del foro comentasteis que se le puede hacer un ERE a una sola persona. ¿Esto es reciente? Porque pensaba que había un límite de (copio/pego): 10 trabajadores, en las que se ocupen menos de 100. El 10% de los trabajadores, en las que ocupen entre 100 y 300. 30 trabajadores, en las que ocupen 300 ó más.
20/09/2010 20:05
Cuando se tramita una reducción de jornada por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas... se recurre a la situación de ERE de reducción de jornada.. NO se realiza niguna midif
20/09/2010 20:03
¿A QUE SABEN LAS NUBES? ¿A QUÉ HUELEN LAS COSAS QUE NO HUELEN?Hay preguntas que es mejor no plantearselas...
Salvame???????????????? La verdad es que con eso sí que desconectarás, pero del todo...jajajajajajaja.

Hoy lo he pasado bién, gracias por este rato tan agradable...
20/09/2010 19:59
A veces es complicado entender algo , pero yo lo entiendo asi , un contrato a tiempo completo NO puede pasar a tiempo parcial por decision unilateral del empresario , ni se puede aplicar el art. 41 ,...........pero un contrato a tiempo parcial para reducir la jornada tiene que ser via art.41 , el ejemplo que ha puesto Majoga
espero aclararte algo
saludos
20/09/2010 19:55
joo, patatinpatatero, yo no es que no te hiciera ni caso, pero si seguiste el post desde el principio habras comprobado que no estaba en disposicion de ayudar a nadie, con la "empana" mental que llevaba. Ahora, como el amigo mlag0053 se lo esta pasando bien hoy, voy a seguir contribuyendo y a tu pregunta de ¿QUE ES REDUCCION DE JORNADA? yo añadiria ¿QUE ES MODIFICACION DE JORNADA?
y para mas INRI ¿QUE DEBEMOS ENTENDER POR JORNADA?
Saludos y nos vemos mañana, ya tengo ganas de largarme por hoy a mi casa tirarme en el sofa y ver el Salvame, jajajajaja
Ciaooo
20/09/2010 19:53
Era para Majoga
20/09/2010 19:52
Eso es, seguiría siendo una reducción pese a que fuese un contrato a tiempo parcial.12.4 e)ET.

Hoy me lo estoy pasando muy bien en el foro....
20/09/2010 19:50
Joerr, pues yo sigo sin verlo. Es un tema que me supera por no tener conocimientos pero que me está gustando darle al coco.

En el otro hice la reflexión que no hicisteis ni caso ;) y que decía:

Tengo un duda con este asunto del que no tengo ni idea, así que no me riñáis si os parece simple.

Segun entiendo el artículo 12.4 no es posible IMPONER una reducción de jornada alegando modificación substancial de las condiciones de trabajo.

Por otra parte, en cierta manera esté artículo queda relacionado con el 41.1.a. ya que se puede modificar la jornada de trabajo alegando razones económicas... pero, como no se puede IMPONER esta modificación substancial, al trabajador le queda la posibilidad de rescindir su contrato quedando en situación legal de desempleo o impugnar la decisión si no se daban las sobradas razones substanciales.

¿No se complementan los dos artículos? ¿Qué es REDUCCIÓN DE JORNADA?
20/09/2010 19:38
Solo falta que recupere el tema de la discordia y haya puesto hasta el mismo horario, :D
Aun asi, eso seria una reduccion, no una modificacion, al fin y al cabo seguiria siendo un contrato a tiempo parcial, ¿o esto lo entendi supermal y me vas a dar collejas otra vez? :P
20/09/2010 19:36
jajajajaja. Me resultaba familiar ese ejemplo.
20/09/2010 19:35
Ya lo he visto :D y por fin, a fuerza de darme "palos" los amigos del foro, consegui entenderlo yo tambien.
Saludos

20/09/2010 19:33
Majoga , se cruzaron las respuestas ,.........de acuerdo con el ejemplo que has puesto
saludos
20/09/2010 19:30
Perdona antonio 1 , sigues en tus 13 y estas confundiendo a Maria , la empresa puede alegar lo que le de la gana , pero eso NO TIENE NADA QUE VER CON el art. 41 ,...............el art 12, 4 ET lo prohibe
saludos
20/09/2010 19:29
Pero que esto NO es una reduccion de jornada, es convertir un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial, lo cual segun la normativa vigente en nuestro ordenamiento juridico, osease, el ET esta expresamente PROHIBIDO, art. 12.4.e) ET, y por eso no puede la empresa no puede hacerlo via articulo 41. Ejemplo de reduccion de jornada:

Un trabajador que tenga un contrato de trabajo a tiempo parcial en virtud del cual trabaja por decir algo de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 y le reducen la jornada, pasando a hacer de 10:00 a 13:00.

mlag0053 ¿que me dices del ejemplo? :p
20/09/2010 19:22
bien, estoy intentando dar una visión según la las normativas actuales vigentes en nuestro ordenamiento jurídico laboral.

Primero, María 1985 nos comenta:

Las causas en que se basan para modificar el contrato de trabajo con reduccion de jornada, es por probadas razones economicas. Art. 41.1.a)
Segundo,Art.41.3,En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 1. a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Atr. 208.1.1e Se encuentran en sitaacion legal de desempleo
Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Según este articulo se encuentra en situación legal de desempleo, por tanto tiene derecho a prestación, siempre y cuando reúna la condiciones (Tiempo de cotización)de afiliación a la seguridad social.
Es solo una interpretación ( la interpretación final por supuesto la tienen los jueces y magistrados)
Un saludo.


20/09/2010 18:44
Entiendo que a los consultantes hay que asesorarles con lo que deben oir(legislación vigente) y no con lo que quieren oir(ilusión).En este caso, antonio1, espero que su "colega" laboralista esté a la altura esperada.

Estoy totalmente de acuerdo con Shughart, yo también insisto, no te lo tomes a mal, pero maria1985, casi cierra el post con la convicción de estar afrontando el problema correctamente.
20/09/2010 18:30
Hola de nuevo, pienso que maria1985 analizará los comentarios que se vierten a través del foro, también creo que contactará con su asesor lo mas conveniente a su situación, mi mensaje solo es un consejo, una opinión basada en la normativa actual, por tanto a María 1985 le reitero que antes de tomar una decision consulte con un colega laboralista.

Suerte María.
20/09/2010 17:45
Antonio1, no te lo tomes a mal, pero...
Con buscar normativa, aunque no se indique el articulado, y hacer esos impresionantes copia/pega no basta, ya que muchas veces no dan respuesta a lo que se pregunta...
Está claro, que un foro, es para compartir opiniones y experiencias, y aprender de aquello que no se sabe..., pero cuidado cuando tales opiniones tengan consecuencias en el proceder de quien pregunta (esperemos que maria1985 vuelva por el foro, y lea lo indicado por Majoga, mlag0053 o JM30).
También sería conveniente que si se responde, siguieras el hilo para ver si estás en lo cierto o no. No des respuestas y desaparezcas, como si lo que dices fuera la "Palabra de Dios".
20/09/2010 16:11
Y suponiendo que aceptes la reduccion de jornada (mutuo acuerdo) tampoco tendras derecho a cobrar del paro la mitad de jornada que dejas de hacer por causa de esa reduccion. Si quiere reducirte la jornada y tu cobrar paro, tendran que hacerlo a traves de un ERE, y en casos asi, el paro te contara un dia entero de desempleo, no la mitad, por cada dia de reduccion te contara un dia de desempleo, el paro no paga "por horas" con lo cual, aun teniendo derecho a cobrar la media jornada del paro, tambien saldras perjudicada. En esos casos lo que es mas favorable es acumular dias enteros, por ejemplo, si la jornada de 40 horas se reduce a la mitad, 20 horas, pues se dejan de trabajar 2 dias enteros a la semana, por decir un ejemplo.
Un saludo