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Modelo ta 40

2 Comentarios
 
Modelo ta 40
23/01/2012 06:26
Hola me gustaría saber qué opinión tenéis sobre este tema:

Mujer de 64 años, que le falta para cotizarse 20 meses para llegar a los 15 años de cotización y poder jubilarse.
La iba a dar de alta en empleada de hogar (como autónoma con el mínimo de horas para que cotizara por este régimen y acabar de cotizarle los 15 años) pero como se ha puesto el tema tras la dichosa reformita es un jaleo puesto que ya tengo que marear a la Sra. que iba a contratar con temas de cotización y declaración de IRPF según me han dicho.
Se le extinguió presentación contributiva por desempleo en noviembre de 2011. Actualmente cobra subsidio por desempleo para mayores de 45 años puesto que el de 52 años te piden Ahora me comentaron que existe un modelo TA 40 el cual te permite acabar de cotizar hasta los 15 años, pero claro, me temo que me van a decir que no procede por el mismo tema de que no le han permitido el subsido para mayores 52 años por no tener cotizados un mínimo de años (15).... ¿alguien me puede aclarar si, independiente de que no tenga los 15 años me van a permitir suscribir ese modelo TA 40 para acabar de cotizarle y que pueda cobrar pensión de jubilación?
Muchas Gracias
23/01/2012 16:47
Hola, te copio los requisitos que pone en la pagina de la Tesoreria General de la Seg. Social para acceder al convenio especial a ver si te aclara algo.



Requisitos


Tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

A tales efectos, se computarán las cotizaciones efectuadas a cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, incluidas las correspondientes a los días-cuotas por pagas extraordinarias, las que hubieren podido realizarse como consecuencia de otro convenio especial para la cobertura de las mismas prestaciones económicas, las relativas a los días que se consideren como período de cotización efectiva durante el primer año de excedencia o período menor, de acuerdo con la legislación aplicable, por razón del cuidado de cada hijo o de familiar hasta el segundo grado por razones de edad, accidente o enfermedad, así como, en su caso, los días cotizados durante el período de percepción de las prestaciones o subsidios por desempleo y los períodos asimismo cotizados en otro de los Estados Miembros del Espacio Económico Europeo o con los que exista Convenio Internacional al respecto, salvo que la norma especial o el Convenio Internacional prevean otra cosa, siempre que no se superpongan y sean anteriores a la fecha de efectos del convenio especial cuya celebración se solicita.

Sin embargo, no se computarán los días en que, siendo el trabajador solicitante el obligado al cumplimiento de la obligación de cotizar, no esté al corriente en el pago de las cuotas anteriores a la fecha de efectos del convenio.

En el caso de pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a los que se les hubiere anulado o extinguido por cualquier causa el derecho a la pensión, dicho período mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en que se extinguió la obligación de cotizar.

No será exigible el período mínimo de cotización en los convenios especiales cuando reglamentariamente así se establezca.


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24/01/2012 11:54
Muchas gracias, efectivamente no tiene cotizados 1080 dias por lo que está la cosa un poco mal...