Pido perdón, ante todo, por esta respuesta, tanto a Aurariola, es su post, como a Anais38. Intento ser lo más breve posible.
19.11.07 Regreso España, forzado.
23.11.07 Redacto y presento denuncia, no tipifico delitos. Juez tipifica delitos “Desobedencia autoridad” y “Hurto”. Contra mi ex. Auto de sobreseimiento provisional de 28.11.07.
03.12.07 Presento denuncia, tras redactarla y documentarla, 17 hojas de denuncia, 205 hojas de anexos, documentos oficiales de todo tipo, incluidas resoluciones, a mi favor, por parte del Departamento de Seguridad del Estado, División Antiterrorista, División Antidrogas, 3x1, donde residía. Dejo tipificación de delitos a criterio autoridades competentes. Se dicta AUTO, violaciones de derechos humanos, impedimento al ejercicio de derechos constitucionales por parte de cierto consulado, español por supuesto, daños colaterales, responsabilidades sobre terceros, mis hijos, el Estado Español se abstiene de pronunciamiento alguno, ¡en los tres casos!, en auto de 13.12.07.
05.12.07. Frente a primer auto, solicito al SOJ, Justicia Gratuita.
12.12.07. Cita para aportar documentos al SOJ.
Entregados documentos, se me anota cita entrega RESOLUCIÓN (SOJ) 21.12.07.
21.12.07. Se me entrega RESOLUCIÓN, por parte del SOJ/Colegio de Abogados, suscriben ambos, firmada por los mismos, con fecha RESOLUCIÓN¡¡¡12.12.07!!!
21.12.07. Sin más demora recurro Comisión Asistencia Jurídica, presentando recurso.
A partir de ahora te contesto, Anais38, sin documento en mano, me lleva tiempo rebuscar. Unos 2000 folios. Pero los tengo, que no te quepa la menor duda.
Última notificación recibida: DESESTIMACIÓN Justicia Gratuita. Ni Audiencia, ni Juez, ni Abogacía del Estado, ni Auto motivado, menos con detalle. El interesado sí, todavía sobrevivo y estoy aquí. Durante más de dos años y medio he defendido mi vida, en enfrentamientos reales, portando legalmente una Browning 0.380 ACP, una Maverick, retrocarga de 6 disparos, calibre 12, y chaleco antibalas, con ayuda, desinteresada, no oficial, de determinados agentes de seguridad del estado, de otro estado. Del Estado Español sólo recibí burlas y desprotección total. Puedo demostrar todas y cada una de mis afirmaciones y siempre, como no, dentro de la más estricta legalidad vigente. Curioso, que una Corte Internacional de Derechos Humanos, tenga jurisdicción y tu propio estado se lave las manos.
Mil disculpas por entrometerme así, Aurariola, en tu post, mil gracias, Anais38, si has tenido la paciencia de llegar a leerme hasta aquí.
No, Emigrante, no es así. Tampoco se presenta ante el SOJ. El SOJ es una cosa y la Comisión de Asistencia es otra; es más, la Comisión no depende de la Administración de Justicia. La Comisión es la que toma la decisión, digamos, administrativa, mientras el Colegio de Abogados toma la decisión jurídica, que es designar al abogado (simplificando mucho, claro). Pero ellos no se ocupan de la resolución ni de los recursos.
Éstos han de presentarse ante el órgano que ha resuelto el expediente, es decir, la Comisión de Asistencia. Ésta los traslada al juez para que decida sobre el contenido del recurso.
Por supuesto, tal como marca la Ley de Procedimiento Administrativo, la resolución de la Comisión ha de ser motivada, explicando, al menos, si el expediente se ha denegado por sobrepasar los ingresos mínimos o se ha archivado por falta de documentación. Hay otras causas de denegación, pero mucho menos comunes.
Una vez presentado el recurso, el juez recibe en audiencia a la Administración, representada por la Abogacía del Estado, y al interesado. Su respuesta ha de ser por auto motivado (y le aseguro que se motivan y con mucho detalle).
Efectivamente el recurso se presenta ante el SOJ (Servicio de Orientación Jurídica) que suele estar sito en los juzgados, órgano que viene a determinar la procedencia o no de la Justicia Gratuita. SOJ y colegio de abogados son todo uno, a efectos prácticos.
En donde vivo, el último recurso se presenta en la última planta del Palacio de Justicia. Quizás porque, cuanto más recurras, más te vas acercando a Dios y a su divina providencia, "auto" o "sentencia". En mi caso me respondieron con un escueto " por no cumplir con la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita", a pesar de que en mi recurso sustentaba sobre la misma ley, no tener propiedades ni trabajo, emigrante retornado, vamos con una mano delante y otra detrás.
Esto, creo, en mi humilde opinión, es una prueba más de cuan burlesco puede ser el sistema de justicia español, como bien sabes y habrás padecido.
Perdón si pude, al expresarme así, inducir a pensar que el recurso hay que presentarlo ante los juzgados. No, hay que presentarlo ante quien lo deniega, esto es, el SOJ.
Emigrante, el recurso no se presenta en el juzgado. Se presenta ante la Comisión de Asistencia correspondiente. Si lo presenta en el juzgado no seguirá el cauce que marca la ley.
Complementando lo expuesto por Anais38: ¡¡¡Muy importante!!!
En algunos juzgados si te darán una hojita a rellenar, pero ¡ojo! no caigas en la trampa, hazte con copia debidamente sellada para demostrar que has interpuesto el recurso. En caso contrario, puede ir a la papelera directamente. Te lo comento por experiencia propia y ajena. Por otra parte, la denegación, tiene que estar argumentada y no con vaguedades. Ten en cuenta que, en estas cuestiones, papelito manda.
Como en cualquier recurso que presenten los ciudadanos ante la administración, no necesita seguir modelo alguno. Basta con que indique sus datos personales, el número de expediente al que se refiere y una somera indicación de las causas por las que recurre, expresando que recurre o impugna la resolución denegatoria. La administración se encargará de darle el curso oportuno.
Hola, tengo una duda.Necesitaría un impreso o modelo para hacer un recurso de apelación denegación justicia gratuita.Alguien sabe del modlo o página por internet para copiarlo.Gracias.