Sólo es para comentaros que he hablado con un compañero de la vieja escuela, y me ha informado de lo siguiente respecto a mi caso: tenías razón Anafer, como son medidas que ya ha solicitado la otra parte, no debo renconvenir; si hubiera introducido yo una medida nueva( por ejemplo la pensión compensatoria ) que ellos no han solicitado, debería entonces renconvenir; por lo tanto sólo debo oponerme y solicitar las medidas que considere oportunas.
Menos mal, que he aclarado la duda, porque me tenía sin dormir.
Gracias Anafer de nuevo por tu inestimable ayuda.
Gracias Anafer. Entonces, me opongo a todo y solicito las medidas que a mi me convengan sin reconvenir mediante otrosi?
Gracias, es que debo presentarlo el jueves y estoy hecha un lío.
Gracias Virgoniana por los ánimos. Yo entiendo que he de reconvenir en todos los puntos mencionados, pero me ha hecho dudar el tema que comentan los compañeros/as maypi y Anafer de que los alimentos van vía oposición. Según mi punto de vista, debo oponerme y también reconvenir, puesto que le reclamaré los alimentos a ella, pero la verdad es que no lo tengo tan claro. De todas formas, a ver si se anima alguien más, y nos da otra opinión.
No te preocupes Virgoniana que ya te acuento como acaba todo esto.
Un saludo a todos/as.
Hola LASAY, seguraente q si deberas reconvenir pues es como el mio pero mas extenso, en resumen q yo tambien a veces me nublo y no se como decri las cosas.
Suerte cunado contestes avisame, yo de momento estoy para da con el asunto pq estoy con una fiebre y gripe desde el miercoles y solamente he recopilado lo q quiero decri pero sin el modelo, por suerte me queedan aun 2 semanas.
Un saludo.
Hola a todos!!!
Mi caso es parecido al de virgoniana, pero con un poco más de lío. Os cuento: mi cliente ( demandado ) recibe demanda de divorcio con medidas provisionales. Ya hemos tenido la vista de éstas pero todavía no hay pronunciamiento. Debo contestar la demanda, pero en este caso no es que me oponga solamente a todos los puntos de la misma, sino que entiendo que debo presentar reconvención por: 1) no estamos de acuerdo con que se le de la custodia a la madre ( no está psicológicamente bien ), por lo que quiero solicitar la custodia para mi cliente y subsidiariamente la custodia compartida; 2) por ello, la pensión de alimentos debo solicitársela a la madre; 3) por el mismo motivo, y por el hecho de que ella se fue de casa sin presentar demanda dentro del mes preceptivo, entiendo que la vivienda familiar debe ser otorgada a mi cliente; 4) por lo expuesto, el régimen de visitas también tiene que ser en favor de la madre y no del padre. 5) Se casaron en régimen de separación de bienes pero ejerce su profesión en un local que es de mi cliente y ahora no se quiere ir. Por todo ello, entiendo que debo oponerme y presentar reconvención por las cuatro medidas. Estoy en lo cierto? Y con el tema del local qué hago? Por favor decidme algo porque estoy hecha un lío, y tengo claro lo que debo decir pero no sé cómo. No tendréis algún modelo que se ajuste a lo solicitado, por favor? Gracias de antemano, y disculpad mi ignorancia, pero es que he llevado varios divorcios pero casi todos han sido de mutuo acuerdo y este me está haciendo sacar humo de la cabeza.
En mi opinión, y de acuerdo con Anafer, has de contestar a la demanda en lo que respecta a las pensiones de alimentos a favor de los hijos, y reconvenir la pensión compensatoria. Diferente sería, en mi opinión, que respecto a esta ultima no estuvieras de acuerdo en la cantidad en cuyo caso te opondrías via contestación, pero es este caso lo que haces es demandar tu al contrario para que sea este el que pague la compensatoria y por eso considero que ha de ir vía reconvencional.
Siempre en mi opinión y bajo mejor criterio.
Bueno tal y como esta el ambiente vacacional del foro, espero q al menos caiga ora opinion aunq la tuya me ha convencido.
Espero dejarme al menos unas cuantas neuronas en esto, ya tencontare cuando el coco me empiece a hechar humo..
gracias otra vez
bueno Anafer en principio tambien vamos a oponernos a la pension por alimentos para los hijos, en la demanda la parte actora no contenmplo el hecho de q ya uno es mayor de edad, lo pone como menor, aunq estudia ahora a distancia un curso de enfermeria pq al padre marcharse de la casa donde vivian, no pudo continuar estudiando, manifiesta q la pension seria de 400 €, pero el padre tiene un buen trabajo, de seguridad en un centro de menores y las nominas sobrepasan los 1100 € mensuales, eso en nomina, aunq ciertamente gana un poco mas por las horas extraoridnarias pero claro es "in black", no tenemos medio amterial para probarlo solo la palabra de la cliente contra la de el, q por cierto en la demanda no aportan ningun doc q acredite o sustente de algun modo el pq se solicita esa pension, o sea solo aporta las certf de nacimiento de las hijas y del amtrimonio, y nada mas. Mas q una demanda parece un telegrama con unas palabritas de mas, por eso al ser tan escueta y laonica es q me preocupo, bueno aunq ya eso de preocuparme viene siendo normal en mi, de un tiempo a la fecha, supongo q cuando tenga mas experiencia estare un poquitin mas relajada.
Gracias Anafer por responder, si q me servira, pero mi gran duda es si debo o no reconvenir. La demanda es demasiado escueta, tiene solo 3 hechos super cortos, y luego las medidas q pide o efectos del divorcio en el suplico tambien muy muy escuetos, asi q no se si contestar solamente, pq si es asi ellos no podran oponerse a lo solicitado por mi, y no sabre hasta el momento de la vista lo q van a alegar, incluso comete el erros de decir q ambos hijos son menosres y no es cierto, sino q uno de ellos un par de meses mas o menos antes de la demanda ya alcanzo la mayor edad pero aun estudia y no tiene ingresos propios. los dos hijos viven con la madre en un piso de alquiler q esta por encima del salario de ella (400) pagandolo con el dinero q quedo de la vneta del hogar q fuera familiar pq em larido la dejo por otra Sra.
no se si me explico bien, si quiere preguntarme algo mas dimelo, de todas fromaste agradezco otr vez el recorte q me has puesto.
(A continuación de la contestación a la demanda de divorcio, después de los suplicos).
Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 770, regla 2.ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, paso a formular RECONVENCIÓN, en base a los siguientes
HECHOS
Primero.– En primer lugar y con ánimo de no reiterar innecesariamente los hechos, esta parte da por reproducidos los que constan en la contestación a la demanda de separación que antecede a esta reconvención.
Segundo.– Desde que ambos cónyuges contrajeron matrimonio, el actor ha desarrollado una carrera profesional sólida, que le ha permitido y le permite en la actualidad contar con unos ingresos notables, que en estos momentos se cifran del orden de los ... Euros.
Por el contrario, mi representada pasó muchos años apartada del mundo laboral por su exclusiva dedicación al hogar y al cuidado de los hijos comunes, hasta que éstos fueron mayores.
Con posterioridad, después de veinte años de inactividad y desde hace solo cuatro años, mi mandante ha podido acceder nuevamente al mercado laboral, si bien tampoco de una forma plena, dado que ha seguido siendo quien se encargaba del cuidado y gestión del hogar, tareas éstas a las que el esposo ha permanecido y permanece ajeno.
Actualmente la esposa percibe un salario de ... Euros mensuales netos, según se acredita mediante recibo de salarios correspondiente al pasado mes de julio, que se acompaña señalado de DOCUMENTO NÚM. ...
Entiende esta parte que está a todas luces justificada la fijación de una compensación económica en favor de la esposa, que cifra en ... Euros mensuales.
A estos hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.– Art. 770, regla 2.ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
II.– Art. 97 del Código Civil y 84 del Codi de Familia en cuanto a la pensión compensatoria.
III.– Demás leyes aplicables al caso.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en sus méritos y tras los trámites procesales oportunos, dé lugar a la separación solicitada, acordando entre sus efectos:
a) Que el esposo pagará a su esposa la cantidad de ... Euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes y revisables anualmente de acuerdo con el IPC que publique el INI u organismo que lo sustituya, con efectos retroactivos a 1.º de enero de cada año, teniendo lugar la primera revisión el próximo año.
Más o menos, así. Suerte.
Modelo de contestacion: reconvención u oposición a la demanda?
Hola a todos los foreros, una vez mas escribo para pedirles ayuda.
En esta ocasion quisiera pedirles (de ser posible) q algun compañer@ me ayudara con un modelo de contestacion a divorcio contentcioso en el cual nos oponemos a lo alegado por el demandante respecto a la no procedencia de la pesion compensatorai para la esposa, y en la q la solicitamos para nuestra parte (esposa demandada)
Mi duda realemnte es si se debe reconvenir o contestar oponiendonos simplemente.
Culauqier ayuda la agradecere. (muy mucho cantidad)
Un saludo a todos y gracias .