Ainoa1 sentimos discrepar contigo.
La previsión legal anterior a la Reforma Laboral de 2012 en la que se preveía “a efectos de evitar el pago de salarios de tramitación” la posibilidad de reconocer improcedencia y consignar judicialmente indemnización calculada en base a los criterios de improcedencia, conocido como bien apuntas como “despido expres”, desaparece del texto del ET con tal Reforma, dado que la desaparición de la obligación de pago de salarios de tramitación en supuestos de improcedencia con pago de indemnización, hacen que devenga inoperante y carente de sentido tal previsión legal.
Ello no impide que un empresario (en el libre ejercicio de su voluntad y no habiendo en el contenido normativo “obligacional” -no en la exposición de motivos a la que tú aludes- de la norma de aplicación, ninguna prohibición al efecto) pueda libremente reconocer la improcedencia de una decisión que él toma ofreciendo indemnización al trabajador afectado y que éste acepte tal ofrecimiento. Como supongo sabes, es un principio de Derecho el que proclama que “lo que no está prohibido está permitido”, lo que en buena lógica ha de ser aplicado con observancia de las demás normas que por jerarquía normativa resulten de aplicación y que en el caso analizado ningún obstáculo presentan.
Un evidencia palmaria de que el reconocimiento de improcedencia por el empresario es posible se recoge en la propia Disposición Transitoria Vigésima Segunda de la Ley 35/2006, reguladora del IRPF en donde expresamente se reconoce la exención de la indemnizaciones reconocidas por la libre voluntad del empresario y pagadas entre la entrada en vigor del RD Ley 3/2012 y la Ley 3/2012, lo que a sensu contrario supone que las que se reconozcan y paguen a partir de tal momento sí están sujetas al impuesto. Que se grave fiscalmente esta opción no quiere decir que la opción esté prohibida sino justo lo contrario: que la misma es posible si bien resulta más gravosa fiscalmente. ¿Y por qué se grava fiscalmente esta opción? Porque el legislador quiere “incentivar” la vía objetiva de despido, si bien en la práctica hay numerosos supuestos en que el empresario no quiere discutir la objetividad o improcedencia de una decisión extintiva. evitando así conflictividad social que ello genera, optando en consecuencia por reconocer y ofrecer el pago de indemnización improcedente, que no habiendo motivo de nulidad el trabajador acepta.
Pero añadimos más: en la práctica no sólo nos consta la efectiva realización de despidos con reconocimiento de improcedencia y pago de indemnización, sino que ningún asunto de los asesorados por nosotros ha tenido ninguna incidencia en ninguno de los sentidos que tu apuntas. Que haya casos de connivencia a efectos de percibo fraudulento de prestación de desempleo no puede en justicia hacerse extensivo a todos los casos, sin olvidar claro está que la “connivencia” requiere actividad probatoria.
Saludos.
Lo de que "lo que no está prohibido está permitido" tiene muchos matices.
1) El empresario puede despidir por las causas legales, no tiene competencia para calificar el despido. La tuvo un tiempo para un supuesto concreto que era el famoso despido expres.
2) Actualmente, esa posibilidad de calificar el despido está atribuida a los jueces y al empresario el reconocimiento pero SÓLO en conciliación. Por tanto no tiene competencia para calificar de otra forma el despido.
3) Que la ley no lo prohiba expresamente no quiere decir que lo permite, pues hay que poner en relación otras normas, y no hacer una interpretación aislada de un precepto o norma. Esa posibilidad desaparicio del ET, no está reflejada en ningún sitio, y por otro lado, se atribuye legalmente la facultad al empresario para reconocer la improcedencia en conciliación y al juez para calificar el despido. Si no se le atribuye competencia al empresario en base a que norma lo hace.
4) La exposición de motivos de la Ley 3/2012, si la lees con detalle lo deja claro, además de cual es el motivo principal por el que se eliminó esa posibilidad (que nunca debió existir), que es evitar el pacto en el despido, vamos el fraude en el despido para obtención indebida de prestaciones. Así el paso por conciliación tiene como función limpiar de cualquier sospecha de fraude la extinción del contrato, sobre todo con un objeto y es prevenir fraudes en desempleo. Por tanto, poner en la carta de despido que se reconoce la improcedencia y entregar la correspondiente indemnización, es ya motivo para "sospecha" de pacto (fraude), y problemas para el trabajador en desempleo, FOGASA, INSS, etc. Amén de tributar por la indemnización.
Conjuntamente, se aprobaron otros normas en las que diferentes organismos de la seguridad social pueden pedir que se acredite haber percibido la índemnización (en reclamación contra el despido), todo con el mismo fin....pero ahora de evitar el fraude en conciliación, pues para burlar la ley se pactaba la improcedencia del despido de palabra pero se esperaba a reconocerla en conciliación cuando luego no se abonaba la indemnización, se hacía en cuantía inferior o se hacía con dinero negro...y preferentemente por transferencia, aunque se admiten otros medios de prueba, bajo lupa.
El IMPEDIMIENTO es que esa facultad NO está atribuida al empresario (lo estuvo en su día pero ya no). Y si uno no tiene competencia para algo, si lo hace no es válido y tiene consecuencias.
En nuestra opinión, lo que no está prohibido está permitido. Que el ET no prevea de forma expresa, como sucedía antes, que la empresa pueda reconocer la improcedencia del despido, no quiere decir que no pueda hacerse válidamente. Es cierto que en estos supuestos de reconocimiento y pago de indemnización por improcedencia, tal indemnización queda sujeta a IRPF, pero salvo ese efecto fiscal, ningún impedimento legal existe en la actualidad, para que tal opción sea válida.
Ya le dijo dsg29 que no cabe legalmente esa opción.
Si su empresario lo hace pues que sepa usted que su indemnización tributa a hacienda, que de otra forma no lo haría. Y otros efectos que pudieran derivarse.
HOla,me gustaria saber dónde poder localizar un modelo de carta de despido en la que la empresa reconozca la improcedencia de dicho despido, para ver si se ajusta a la que me ha entregado.Muchas gracias.