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Modelo - Agencia de Modelos

6 Comentarios
 
15/01/2016 13:18
Muchas gracias Paz,

Haciendo una recopilación de todas las respuestas, parece ser que no debería darme de alta en el Régimen de Autónomos aunque ganara 30.000€ anuales (es un ejemplo) puesto que los trabajos los realizo "en principio" con contrato laboral con cada uno de los clientes que me facilita la agencia (mera intermediaria), y por lo tanto son ellos los que deben darme de alta en la Seguridad Social (cotizando en el Régimen Especial Artistas) y darme de baja al finalizar el trabajo. Asi pues en cuanto a Seguridad Social, porque y en base a que debería darme de alta de autonoma? ----El hecho de que eventualmente, algunos actores/modelos estén dados de alta en el Régimen de Autónomos (si por ejemplo gozan de una estructura más personalizada para la gestión de sus derechos, o simplemente por voluntad propia)---- Con ello me refiero en si debo o no darme de alta, y si es que no, sería beneficioso para mi?

Por último y por lo que respecta a la relación con la agencia (contrato cesión de explotación de derechos de imagen) y de la cual yo les facturo el 80% de cada servicio, que tipo de relación tengo con ellos? prestación de servicios, y por lo tanto una actividad y por ende debería ser Autonoma (superando el SMI)?

Muchas gracias!!
14/01/2016 12:55
Si han facturado a tu nombre (es decir, si han emitido una factura como si fueras tú) y no estás de alta en Hacienda el problema puede llegar a ser muy grave. Facturar en España sin estar de alta en Hacienda es delito. Si ejercemos nuestra actividad sin estar dado de alta en Hacienda, no podrás facturar, no podrás deducirte gastos, en definitiva, estarás “trabajando en B” (en negro).

Con ello te arriesgas a ser inspeccionado por la Agencia Tributarias y/o Seguridad Social, con la consiguiente sanción y regularización de oficio por parte de éstas. Esto es, la propia Administración nos dará de alta en la actividad que nos corresponda con carácter retroactivo obligando a realizar los impuestos que no presentamos en plazo, más la sanción y recargos correspondientes. De igual manera, una irregularidad con respecto a la Seguridad Social nos dará de alta en el régimen de autónomo desde la fecha de inicio de actividad, reclamando las cuotas de Seguridad Social impagadas más su correspondiente sanción y recargos por abonos fuera de plazo. Por tanto, lo primero que debes hacer es darte de alta en hacienda, ya, y, por los importes que comentas, sería más que recomendable que tramitaras también el alta en autónomos. En cuanto al IVA, puesto que no es actividad exenta, debes presentar declaraciones que refleje el iva repercutido menos el iva soportado. Aunque cuando facturas a la agencia no debes repercutir iva, puedes tener la opción de facturar a un cliente final ( si por ejemplo te sale un trabajo) que no pase por la agencia (desconozco el contrato exacto que tienes y si hay exclusividad o no) se puede dar el caso de tener que facturar con iva.
En cuanto a estar lejos de Barcelona, por mí no es problema, prestamos servicio online y gestionamos empresas y autónomos en toda España. Si me necesitas, ya sabes. Un saludo y mucha suerte.
14/01/2016 12:06
Gracias de nuevo por la pronta respuesta,

En mi caso, a falta de pedir la primera factura a la agencia, y por lo que he entendido, mi agencia creo que utiliza el sistema de doble facturación, por la que la misma emite una factura (hecha por ellos) a mi nombre siendo ellos los destinatarios, en la que se debería establecer el pago del trabajo realizado - 20% de comisión - 24% de IRPF (sin IVA). Y luego ellos emiten una factura en su nombre a la productora/empresari@ con la cantidad X 20% de comisión ( IVA) - 24 de IS.

Finalmente, me surgen un par de dudas (espero que las últimas):

En referencia a los 5 trabajos realizado en el mes de diciembre, puesto que entre en la agencia en noviembre, esas facturas (no dada de alta en Autonomos ni en el IAE) con una cantidad de unos 5.000€ (sin descontar comisión ni IRPF) me olvido de hacer nada? (las cobrare en 2016) porque durante el año no he hecho ningún trabajo mas, me refiero para la declaración de la renta del 2015, para que no salten las alarmas.

Y en consecuencia, si me doy de alta en el Régimen de Autonomos ahora, que pasara con las facturas anteriores?

Por último, como no puedo repercutir el IVA en las facturas, tengo que realizar algunas declaraciones trimestrales del IVA al ser Autónoma.

De nuevo muchas gracias, esta siendo de gran ayuda, lástima tener la asesoría tan lejos de Barcelona.
14/01/2016 11:41
Buenos días de nuevo,
No varían tus obligaciones fiscales por el alta en autónomos. Si es actividad habitual (aunque los ingresos no excedan del SMI anual) es recomendable para evitar problemas futuros. Cada uno debe valorar su nivel de ingresos y la asiduidad de los trabajados que realiza. Mi consejo, si tienes trabajos todos los meses, es que te des de alta. En cuanto al IVA, para que el iva de la agencia sea iva repercutido para ti deberíamos optar el sistema de facturación triple (te interesa más este para "desgravar" iva), te explico: En este tipo de facturación, se emiten 3 facturas diferentes. La primera la emite el modelo a nombre del cliente (anunciante o productora), por la cesión de sus derechos de imagen, es decir, por la tarifa pactada. La segunda, la emite la agencia de representación, también a nombre del cliente, con su porcentaje de comisión. Y la tercera, la emite la agencia de representación a nombre del modelo al que representa, también por el porcentaje de su comisión.
De nuevo, los modelos contratados por cuenta ajena, en su factura o recibo, únicamente incluirán la retención del 24%, y no el IVA. Como hemos indicado para este tipo de facturación, que supone una ventaja con respecto al método de la “doble” facturación, es que solamente se emite 1 factura por la cesión de los derechos, la factura del modelo al cliente. Al emitirse solamente 1 factura por la cesión de derechos (tarifa), ese importe sufre 1 única retención del 24%. Debes tener especial cuidado con controlar el tema de la facturación puesto que hay agencias, que, con muy mala praxis por su parte, emiten las facturas directamente en nombre de la modelo, en muchos casos l@s model@s se enteran de ello cuando les llegan los datos fiscales de hacienda para hacer la declaración de la renta anual, con lo cual, el problema puede llegar a ser importante.
Si tienes cualquier duda no dudes en consultarme.
Un saludo
Paz López
paz@asesoriamontserrat.es
14/01/2016 11:00
Muchas gracias Paz por la respuesta,

únicamente me quedaría la duda de que en el caso de darme de alta en el Régimen de Autónomos, variaria de algún modo el porcentage y/o aplicación del IVA o IRPF en la factura a emitir a la agencia? Es decir, si debo declarar el IVA trimestralmente, si puedo repercutirlo a la Agencia, etc..

Un saludo
14/01/2016 10:47
Buenos días,
El alta debe ser en el Régimen General, por cuenta ajena, en el que está integrado el Régimen Especial de Artistas. El alta es a cargo de la productora u organizadora del evento de moda, que es quién ostenta la condición de empresario en la relación laboral existente. Por lo tanto, la productora dará de alta a los modelos para los días o las horas que vayan a estar efectivamente trabajando.
El hecho de que eventualmente, algunos actores/modelos estén dados de alta en el Régimen de Autónomos (si por ejemplo gozan de una estructura más personalizada para la gestión de sus derechos, o simplemente por voluntad propia) no resulta una excepción a la obligación de dar de alta en el Régimen Especial de Artistas integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, al actor/modelo los días de rodaje, sesiones de fotos, desfiles, etc.
En cuanto a la facturación, podemos optar entre dos modelos, el doble o el triple. En la práctica, el más utilizado es el doble:
En la facturación “doble”, la Agencia de Representación emite una factura al cliente (productora o anunciante), en la que incluye su comisión como agencia y la tarifa por la cesión de los derechos del modelo. Por otra parte, el modelo emite una factura (o un recibo), siempre con la retención del 24%, a su agencia de representación por el importe de la tarifa, menos la comisión de la agencia. A los oportunos efectos, recomendamos que en los contratos de representación se establezca que el modelo cede sus derechos de imagen a cambio del 80% del valor de contratación de los mismos. Con ello se evita que pueda interpretarse que el 20% de comisión al modelo deba llevar IVA.
La factura que tú emitas a la agencia no lleva IVA (ejemplo. X – 20% comisión – 24% irpf sobre derechos). La factura que emite la agencia a la productora / anunciante sí lleva iva (ej: x 20% comisión IVA – 24% IS sobre derechos). Obviamente, para poder facturar, sí que debes estar dada de alta en hacienda en el epígrafe correspondiente del IAE.
Si necesitas ayuda puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es
Un saludo
Modelo - agencia de modelos
13/01/2016 16:37
Buenas tardes,

soy una Modelo que ha empezado hace 2 meses a trabajar con una agencia en el que se firmó un contrato de exclusividad y cesión de los derechos de imagen (explotación, distribución, etc).

Me gustaría que me pudierais arrojar luz a los siguientes puntos:

1. En el caso de no estar dada de alta en el Régimen de Autónomos, debería darme de alta en el IAE para poder facturar a la agencia? Con ello me refiero a que los trabajos realizados los percibo mediante el pago de la agencia a través de una factura (hecha por ellos) a mi nombre donde se especifica la cantidad total a percibir – el 24% de IRPF – 20% de comisión de cada trabajo

2. Sabiendo que voy a superar el salario mínimo interprofesional anual, debería darme de alta en autónomos? Y en caso afirmativo, la factura que yo emitiría debería llevar IVA?

3. Si tengo un rodaje de 3 días por ejemplo como sabría si me han dado de alta en la Seguridad Social la empresa que ha contratado a mi agencia? Porque únicamente voy al sitio que me dicen hago el spot, fotografía o desfile sin firmar nada y cobro según factura emitida a mi nombre de parte de la agencia, tal y como he dicho anteriormente.

Disculpar pediros tantas respuestas, pues tengo algunos conceptos claros, pero no estoy segura, únicamente me dedicare a ser modelo a través de una agencia y quiero saber todos los pasos para realizar los trabajos así como atender a las obligaciones fiscales y laborales correctamente.


Muchas gracias,